2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

GAVILÁN/SOCIEDAD DE SEVICIOS MÉDICOS MOELLER Y CIA LTDA.

Rol

Fecha

23 de marzo de 2022

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT Nº O-5558-2020, RUC Nº 2040292134-0, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, sobre declaración de relación laboral, nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones, por sentencia de 13 de abril de 2021, el Juez Titular, don Víctor Riffo Orellana, rechazó la acción en todas sus partes, sin costas. En su contra, la demandante interpuso recurso de nulidad, fundado dos causales interpuestas conjuntamente, correspondientes a la del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo señalando que es necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior; y la del artículo 478 letra e) del mismo cuerpo legal, alegando que la sentencia ha sido dictada con omisión del requisito establecido en el artículo 459 Nº 3, relativa a una síntesis de los hechos y alegaciones de la partes. Solicita que se acoja su recurso, respecto de ambas causales, se anule el fallo y dicte sentencia de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes, condenando a la empresa al pago de las prestaciones e indemnizaciones ahí requeridas, conforme derecho corresponde. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegó únicamente la abogada de la recurrente.

Fundamentos

Considerando: Primero: La recurrente interpone en primer término la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, aseverando que es necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Expone antecedentes de la causa, afirmando haber prestado servicios la trabajadora bajo vínculo de subordinación y dependencia como médico esteticista, desde el 2 de abril de 2019, al 20 de julio de 2020, cuestión que fue rechazada por el Tribunal de primera instancia, quien descartó la existencia de una relación conforme los artículos 7 y 8 del Código del trabajo, rechazando la acción en todas sus partes. Señala, que son hechos asentados en el procedimiento que existió una vinculación contractual entre las partes por medio de boletas de honorarios, haciendo uso de licencias médicas, con horario de trabajo, sin exclusividad, con reuniones entre médicos y representantes de la empresa y que al momento de ser despedida, la demandante se llevó a sus pacientes. En base a ello el Tribunal erradamente determinó que no existía una relación conforme a las normas del Código del Trabajo. Expresa que la sentencia desatendió el principio de primacía de la realidad, por cuanto a su entender se acreditaron debidamente los indicios de laboralidad, recalcando la existencia de reuniones, permisos de vacaciones, correos institucionales y ajenidad que permitían comprobar su pretensión. El hecho de que la demandante prestara labores en otras entidades, carece de relevancia porque lo realizó siempre fuera del horario de trabajo; Segundo: Como se dijo, conjuntamente, interpone la causal del artículo 478 letra e) del Código del trabajo, en relación al requisito del artículo 459 Nº 3 del mismo cuerpo legal. Alega que el vicio se produciría al rescatar el sentenciador las alegaciones de la demandada en su contestación, haciendo suyos los argumentos, sin perjuicio de haber declarado anteriormente extemporánea la presentación. Tercero: La ley procesal laboral permite esgrimir más de una causal de nulidad en un mismo recurso y autoriza también al recurrente para hacerlo en forma conjunta, como se hiciera en este caso. Con todo, esa forma de interposición opera en la idea que todas esas causales son compatibles o que no se contraponen, porque de lo contrario se torna racionalmente imposible su resolución; Cuarto: En este caso, las mencionadas causales no pueden deducirse en forma conjunta, puesto que pugnan entre sí. En efecto, al deducirse la causal del artículo 478, letra c) del Código del Trabajo, el recurrente acepta la validez formal de la sentencia, esto es, asume que en ella se han observado todas las exigencias legales para su extensión, pero lo que se reclama es que el derecho ha sido mal aplicado al caso concreto, con lo que –además-, admite que los hechos son aquellos que fija el

Fallo

fallo y dicte sentencia de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes, condenando a la empresa al pago de las prestaciones e indemnizaciones ahí requeridas, conforme derecho corresponde. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegó únicamente la abogada de la recurrente. Considerando: Primero: La recurrente interpone en primer término la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, aseverando que es necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Expone antecedentes de la causa, afirmando haber prestado servicios la trabajadora bajo vínculo de subordinación y dependencia como médico esteticista, desde el 2 de abril de 2019, al 20 de julio de 2020, cuestión que fue rechazada por el Tribunal de primera instancia, quien descartó la existencia de una relación conforme los artículos 7 y 8 del Código del trabajo, rechazando la acción en todas sus partes. Señala, que son hechos asentados en el procedimiento que existió una vinculación contractual entre las partes por medio de boletas de honorarios, haciendo uso de licencias médicas, con horario de trabajo, sin exclusividad, con reuniones entre médicos y representantes de la empresa y que al momento de ser despedida, la demandante se llevó a sus pacientes. En base a ello el Tribunal erradamente determinó que no existía una relación conforme a las normas del Código del Trabajo. Expresa que la sen

Texto Completo (Preview)

-3- Santiago, veintitrés de marzo de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RIT Nº O-5558-2020, RUC Nº 2040292134-0, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, sobre declaración de relación laboral, nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones, por sentencia de 13 de abril de 2021, el Juez Titular, don Víctor Riffo Orellana, rechazó la acción en todas sus pa

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