ASTUDILLO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPU
Rol
Fecha
23 de marzo de 2022
Materia
RECARGOS
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia invalidada, en su parte expositiva,
Fundamentos
fundamentos y citas legales, con exclusión del segundo párrafo de su fundamento 9°, el que es eliminado. Y se tiene presente lo razonado en los motivos duodécimo a décimo séptimo del
Fallo
fallo de invalidación que antecede, a los que cabe remitirse para evitar repeticiones innecesarias. Por esos motivos, manteniéndose las decisiones no afectadas por la invalidación, se decide que también se acoge la acción de “nulidad” del despido, por falta de pago de cotizaciones previsionales, deducida por la demandante Paula Verónica Astudillo Madrid. Por consiguiente, se condena a la demandada, por incumplimiento de la obligación prevista en el artículo 162 del Código del Trabajo, al pago de las remuneraciones, con los reajustes e intereses del artículo 63 del Código del Trabajo, a razón de $760.544, por mes, devengadas en el lapso comprendido entre el día del término de la relación laboral y la fecha en que se produzca el envío o entrega de la comunicación mediante la cual la parte empleadora comunique al trabajador que ha solucionado las cotizaciones previsionales morosas. Acordada con el voto en contra del ministro señor Astudillo, quien fue del parecer de negar lugar a esta pretensión, con arreglo a las razones expresadas en la disidencia contenida en el fallo de nulidad que precede. Redactó el ministro señor Astudillo. No firma la ministra señora Lilian Leyton, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por estar con feriado legal. Regístrese y comuníquese. Rol N° 1461-2021.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintitrés de marzo de dos mil veintidós. En cumplimiento a lo ordenado por el artículo 478 del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce la sentencia invalidada, en su parte expositiva, fundamentos y citas legales, con exclusión del segundo párrafo de su fundamento 9°, el que es eliminado. Y se tiene presente lo razonado en los motivos duo
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