ASTUDILLO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPU
Rol
Fecha
23 de marzo de 2022
Materia
RECARGOS
Resultado
DE FALLO
Hechos
Vistos: En estos autos RIT Nº O-1540-2020, RUC Nº 20-4-0255229-9, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, sobre reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones, la Jueza Titular, doña Liliana Ledezma Miranda, por sentencia de 16 de abril de 2021, acogió parcialmente la acción, declarando la existencia de una relación laboral entre doña Paula Verónica Astudillo Madrid con la Ilustre Municipalidad de Maipú, desde el 8 de agosto de 2013 al 31 de diciembre de 2019. Así, condenó a la demandada al pago de $760.544 por indemnización sustitutiva de aviso previo, $4.563.264 por indemnización de años de servicio, $2.281.632 por recargo legal del 50%; más las cotizaciones de seguridad social por todo el período de vigencia de la relación laboral, con reajustes e intereses; rechazando en todo lo demás la acción, sin costas. En su contra, ambas partes interpusieron recurso de nulidad La demandada hace valer la causal de nulidad de infracción de ley. Pide que se anule el fallo y se dicte sentencia de reemplazo que rechace la existencia de una relación laboral, negando el pago de cotizaciones de seguridad social que emanan de dicha declaración, exonerando a su parte del pago de las costas y condenando a la demandante al pago de las mismas, tanto en la causa como en el recurso. En cuanto al recurso de nulidad interpuesto por demandante, funda su pretensión en la misma causal del artículo 477 del Código del Trabajo, pero en razón de haberse desestimado la sanción de nulidad del despido. De ese modo, solicita que se anule parcialmente el fallo y se dicte sentencia de reemplazo condenando a la Ilustre Municipalidad de Maipú a la sanción de nulidad de despido, accediendo a la demanda en todas sus partes, con expresa condena en costas. Declarados admisibles los recursos, se procedió a la vista del mismo, oportunidad a la que asistieron los abogados de ambas partes y fueron escuchados sus alegatos por video confer
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto al recurso de nulidad de la demandada Primero: La demandada funda su pretensión en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, al haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, citando como normas vulneradas los artículos 3 letra b), 7 y 8 inciso 1º, todos del mismo cuerpo legal y los artículos 1, 3 y 4 de la Ley Nº 18.883, relativos a haber declarado la existencia de una relación laboral. Expresa que es un error de la sentenciadora concluir que la labor desempañada por la demandante se encuentra conforme a una relación laboral propia del artículo 7 del Código del Trabajo, afirmando que las normas de aquel cuerpo legal no rigen para las Municipalidades ni otros organismos de la Administración del Estado, al existir un Estatuto Administrativo propio, dado por la Ley Nº 18.883; Segundo: Refiere esta recurrente que el hecho de que los servicios ejecutados por la actora tengan “notas de laboralidad” no implican la configuración de una relación laboral sometida al Código del Trabajo, asegurando que el caso en particular se encuentra subsumido al artículo 4 de la mencionada Ley Nº 18.883, el cual reconoce expresamente la posibilidad de contratar sobre la base de honorarios la prestación de servicios para cometidos específicos, situación en que se encontró la actora desde el inicio de sus funciones dentro del municipio. Su criterio queda de manifiesto en la Circular Nº 78 del Ministerio de Hacienda, la que establece en su artículo 9 letra c) las modalidades en las que deberá ajustarse la contratación a honorarios, señalando condiciones, montos a pagar y beneficios laborales, tales como feriado, licencias, permisos y otros, fijando una jornada de trabajo. Indica que los documentos incorporados en el procedimiento eran suficientes para concluir que la actora fue contratada para cumplir cometidos específicos asociados a programas de la municipalidad, lo cual es conteste con el artículo 3 de la Ley Nº 18.883, cuyo objeto es restringir la contratación de personal municipal sujeto al Código del Trabajo sólo a los cargos que ahí se indican, dentro de los cuales no está el desempeñado por la demandante. Añade que existe a su vez un principio de “legalidad del gasto”, el cual implica que en casos de pagar prestaciones no contempladas en el régimen estatutario del personal, el Alcalde se expone a un juicio de cuentas y eventual acción penal por malversación de fondos públicos; Tercero: La causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar porque el Derecho sea correctamente aplicado al caso concreto o a los hechos determinados en la sentencia. Consecuentemente, el propósito de quien invoca ese motivo de nulidad como sustento de la impugnación debe ser que el tribunal ad quem revise que la norma haya sido comprendida, interpretada y aplicada por el tribunal a quo de un modo correspondiente con los hechos que s
Fallo
fallo y se dicte sentencia de reemplazo que rechace la existencia de una relación laboral, negando el pago de cotizaciones de seguridad social que emanan de dicha declaración, exonerando a su parte del pago de las costas y condenando a la demandante al pago de las mismas, tanto en la causa como en el recurso. En cuanto al recurso de nulidad interpuesto por demandante, funda su pretensión en la misma causal del artículo 477 del Código del Trabajo, pero en razón de haberse desestimado la sanción de nulidad del despido. De ese modo, solicita que se anule parcialmente el fallo y se dicte sentencia de reemplazo condenando a la Ilustre Municipalidad de Maipú a la sanción de nulidad de despido, accediendo a la demanda en todas sus partes, con expresa condena en costas. Declarados admisibles los recursos, se procedió a la vista del mismo, oportunidad a la que asistieron los abogados de ambas partes y fueron escuchados sus alegatos por video conferencia. Considerando: I.- En cuanto al recurso de nulidad de la demandada Primero: La demandada funda su pretensión en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, al haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, citando como normas vulneradas los artículos 3 letra b), 7 y 8 inciso 1º, todos del mismo cuerpo legal y los artículos 1, 3 y 4 de la Ley Nº 18.883, relativos a haber declarado la existencia de una relación laboral. Expresa que es un error de la sentenciadora conc
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Santiago, veintitrés de marzo de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RIT Nº O-1540-2020, RUC Nº 20-4-0255229-9, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, sobre reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones, la Jueza Titular, doña Liliana Ledezma Miranda, por sentencia de 16 de abril de 2021, acogió parcialmente la acció
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