PANTOJA/SOCIEDAD HOYOS CABRALES LIMITADA **
Rol
Fecha
24 de marzo de 2022
Materia
SEMANA CORRIDA
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos autos RIT T-306-2020, RUC Nº 2040252065-6, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de doce de agosto de dos mil veintiuno, la jueza de dicho tribunal doña Andrea Iligaray Llanos, rechazó en todas sus partes la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales interpuesta por Isabel Pantoja de Moya, en contra de Sociedad Hoyos Cabrales Limitada, declarando que esta última no ha incurrido en actos vulneratorios con ocasión del autodespido, desechando también las indemnizaciones asociadas a esta petición. Asimismo, rechazó la acción subsidiaria de despido indirecto, declarando que el autodespido no se ajusta a derecho, sin costas. Contra ese fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, el que fundó en las causales que refiere, las que interpone de manera subsidiaria: (i) causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el numeral 4 del artículo 459 del mismo estatuto; (ii) causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo; (iii) motivo de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando la vulneración del artículo 62 del Código Laboral y; (iv) motivo de nulidad del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, por lo que pide anular la sentencia recurrida y dictar la correspondiente de reemplazo donde se acoja la denuncia de vulneración de derechos fundamentales y trato discriminatorio, demanda de despido indirecto en subsidio y el cobro de prestaciones, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó el apoderado de la parte recurrente.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandante deduce como primera causal de su recurso de nulidad la contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el numeral 4 del artículo 459 del mismo estatuto, sosteniendo –previo contexto de los antecedentes del proceso –que con fecha 27 de noviembre de 2019 la actora puso término a la relación laboral mediante autodespido, el que sustentó en hechos vulneratorios y de trato discriminatorio que se refieren, en general, a la imposición de modificaciones contractuales abusivas y un ejercicio ilegal del ius variandi del empleador. Denuncia que el tribunal a quo omitió el análisis y la valoración de la prueba consistente en “Copia de informe de ecografía de crecimiento fetal del Hospital Clínico Universidad de chile, Unidad de Medicina Fetal, a nombre de doña Isabel Pantoja De Moya, de fecha 17 de enero 2020”, respecto del cual la sentenciadora escuetamente concluye que la actora se encontraba embarazada; y “Certificado del Hospital Clínico Universidad de Chile, de fecha 09 de enero de 2020, emitido por el doctor Rodolfo Guirez Gahona, especialista de la unidad Obstetricia, Ginecología y Medicina Materno Fetal, donde deja constancia que la labor de manicurista de la paciente Isabel Pantoja De Moya no afecta la evolución del embarazo”, del cual la sentenciadora concuerda en mismo considerando Octavo, que “11.- Certificado médico de fecha 9 de enero de 2020, que da cuenta que doña Isabel Pantoja curso (sic) un embarazo de 26 semanas, su labor de manicurista no afecta la evolución del embarazo”. Explica que, con el mérito de aquellas pruebas, contrastadas con el documento denominado “Epicrisis de fecha 04 de abril 2019 Hospital Dr. Luis Tisne B, de doña Isabel Pantoja”, el tribunal a quo acoge la tesis de la demandada, en el sentido que el traslado de local y cambio de servicios prestados, realizados de manera unilateral por la demandada de autos con fecha 19 de agosto de 2019, se debió para proteger a la actora y a su bebé. Sostiene finalmente que en el
Fallo
fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, el que fundó en las causales que refiere, las que interpone de manera subsidiaria: (i) causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el numeral 4 del artículo 459 del mismo estatuto; (ii) causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo; (iii) motivo de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando la vulneración del artículo 62 del Código Laboral y; (iv) motivo de nulidad del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, por lo que pide anular la sentencia recurrida y dictar la correspondiente de reemplazo donde se acoja la denuncia de vulneración de derechos fundamentales y trato discriminatorio, demanda de despido indirecto en subsidio y el cobro de prestaciones, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó el apoderado de la parte recurrente. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandante deduce como primera causal de su recurso de nulidad la contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el numeral 4 del artículo 459 del mismo estatuto, sosteniendo –previo contexto de los antecedentes del proceso –que con fecha 27 de noviembre de 2019 la actora puso término a la relación laboral mediante autodespido, el que sustentó en hechos vulneratorios y de trato discriminatorio que se refier
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C.A. de Santiago. Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veintidós VISTO: En estos autos RIT T-306-2020, RUC Nº 2040252065-6, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de doce de agosto de dos mil veintiuno, la jueza de dicho tribunal doña Andrea Iligaray Llanos, rechazó en todas sus partes la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales in
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