VILLALÓN/LEGALCHILE S.A.
Rol
Fecha
23 de marzo de 2022
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos autos RIT M-456-2021, RUC 21-4-0321268-4, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, sobre despido injustificado y cobro de prestaciones, interpuesta por don Jorge Villalón Quinteros, en contra de Legal Chile S.A, por sentencia de diez de mayo de dos mil veintiuno, dictada por la Jueza Titular Andrea Soler Merino, se acogió la demanda en todas sus partes, declarando injustificado el despido y condenando a la empresa al pago del recargo legal de 30% por $962.499.- y la devolución del aporte al seguro de cesantía, por $553.446.-, con reajustes, intereses y costas de la causa. En su contra, la demandada interpuso recurso de nulidad, fundado en cuatro causales, interpuestas una en subsidio de la otra: (i) la del artículo 477 del Código del Trabajo, en su primera parte, indicando que la sentencia habría sido dictada con infracción sustancial a derechos y garantías fundamentales, en relación al debido proceso; (ii) en subsidio, la del artículo 477 en su segunda parte, alegando infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo; (iii) en subsidio, la del artículo 478 letra e), aseverando que la sentencia se dictó incurriendo en ultra y extra petita; (iv) y en subsidio la del artículo 478 letra b), por haberse pronunciado la referida sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Solicita que se acoja su recurso, decretando la nulidad de la sentencia reclamada y parcialmente del procedimiento, retrotrayendo la causa al estado en que el actor deba producir su prueba o el que esta Corte estime; o sólo dicte la respectiva sentencia de reemplazo, según la causal de nulidad acogida, rechazando en todas sus partes la demanda por despido injustificado deducida, con costas.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que en cuanto a la primera causal, refiere que la sentencia ha infringido sustancialmente el artículo 19 Nº 3 de la Constitución Política de la República, al no tener por incorporada al proceso la carta de despido que acompañó, pero que no incorporó el actor, estando el Tribunal investido para hacerlo. Afirma que el demandante acompañó la carta de despido, tanto en su acción como en la presentación de 4 de mayo de 2021, la cual fue digitalizada oportunamente y en audiencia única, y de mala fe no la incorporó ni la rindió en el juicio. Sostiene que el Tribunal acogió la acción en mérito de la falta de esta probanza, no obstante la tuvo en consideración al estimar como hecho pacífico el término del contrato de trabajo por necesidades de la empresa, fijando como uno de los puntos de prueba la efectividad de los hechos contenidos en la misma. Asevera que sin embargo lo anterior, el
Fallo
fallo razona en orden a no haber sido incorporada la carta en la audiencia de juicio, estimando que ello impide al sentenciador conocer su contenido específico, obligando a declarar injustificado el despido. Refiere que un razonamiento como el anterior, infringe el debido proceso, toda vez que habiéndose acompañado por la demandante al tribunal la carta de despido, al presentar su demanda y al ofrecerla posteriormente como prueba para que esta parte la tuviese a la vista antes de su incorporación en la audiencia única, el Tribunal haciendo suya la acción de mala fe de la demandante (de no adjuntarla como prueba en la audiencia), y obviando todo el resto de la prueba, dicta sentencia acogiendo la demanda sólo en base a dicha indebida práctica de la actora. Entiende que de haberse respetado esta garantía, se debería haber fijado un punto de prueba para acreditar la existencia de esta carta, lo que le habría permitido a su parte la oportunidad de adjuntar una copia de la misma. Añade que inclusive el Tribunal tuvo la posibilidad de agregarla para efectos de esclarecer el derecho de los litigantes, por expresa remisión al artículo 159 Nº 1 del Código de Procedimiento Civil, desestimando ejercer esta facultad y permitiendo la mala fe de la actora. Alega adicionalmente por haber sido condenado en costas, por cuanto a su entender tuvo motivo plausible para litigar. 2°.- Que al haber invocado el empleador demandado como causal de despido del trabajador la causal contemplada en e
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-6- Santiago, veintitrés de marzo de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos RIT M-456-2021, RUC 21-4-0321268-4, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, sobre despido injustificado y cobro de prestaciones, interpuesta por don Jorge Villalón Quinteros, en contra de Legal Chile S.A, por sentencia de diez de mayo de dos mil veintiuno, dictada por la Jueza Titular Andrea Soler Meri
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