SIN INFORMACION

VALENZUELA/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.

Rol

Fecha

24 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Diego Benavente Gómez, abogado interponiendo acción constitucional de protección en favor de Patricia Valenzuela Araya, domiciliado en calle Ariztía Nº390, Ovalle, y en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto consistente en aplicar una tabla de factores arbitraria y discriminatoria en razón de edad y sexo, en la determinación del precio de plan de salud que mantiene con la recurrida, la que ha sido parcialmente derogada y ha dejado de ser usada a partir de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. En efecto, sostiene que el precio base del plan ha sido obtenido mediante la aplicación de normas derogadas por parte nuestro Tribunal Constitucional el 6 de agosto de 2010, mediante sentencia dictada en la causa rol N° 1710 -10 -INC, publicada en el Diario Oficial de fecha 9 de agosto de 2010, que declaró la inconstitucionalidad y, en consecuencia, derogó los numerales 1°, 2°, 3' y 4° del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 (actual art. 199 del DFL 1 de 2006), norma que facultaba a las Isapres para aplicar tablas de factores de edad y sexo, a fin de determinar el valor de los contratos de salud. Puntualiza que los actos arbitrarios e ilegales denunciados infringen el derecho a la igualdad ante la ley, el derecho a elegir el sistema de salud sea estatal o privado, consagrado en el inciso final del N°9 del artículo 19 de la Constitución, y el derecho de propiedad.

Fallo

Por estas consideraciones solicita acoger la presente acción, declarando que la Isapre deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, con expresa condenación en costas. Acompaña a su recurso 1.- Copia de Circular IF N°343 emitida por la Superintendencia de Salud de fecha 11 de diciembre de 2019. 2.- Copia de Certificado de Afiliación. 3.- Copia de Plan de Salud del Afiliado. SEGUNDO: Que, evacuó informe Matías Garrido Manlla, abogado, en representación de la recurrida Isapre Cruz Blanca S.A. Solicita, en primer término, se declare inadmisible por extemporáneo el recurso de protección. Lo anterior, por cuanto el hecho denunciado como arbitrario o ilegal referente a la aplicación del factor de riesgo de la recurrente para efectos de determinar el precio, ocurrió a partir del momento en que suscribió su actual plan de salud con Isapre Cruz Blanca S.A., el cual tiene incorporada la tabla de factores que se impugna. En subsidio, evacua informe en cuanto al fondo. Sostiene que el acto impugnado no pudo ser omitido por la Isapre porque es una obligación legal (Art. 199 DFL 1/2005). Añade que, si no se considera como el cumplimiento de una obligación legal, el acto impugnado es, de todas maneras, la ejecución de una cláusula contractual pactada y conocida en sus efectos por las partes. Destaca que el inciso primero del artículo 199 del DFL 1/2005 del Ministerio de Salud, está vigente y es plenamente aplicable. En consecuencia, sostiene que no

Texto Completo (Preview)

Valenzuela Araya, Patricia Isapre Cruz Blanca S.A. Recurso de Protección Rol N°213-2022.- La Serena, veinticuatro de marzo de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Diego Benavente Gómez, abogado interponiendo acción constitucional de protección en favor de Patricia Valenzuela Araya, domiciliado en calle Ariztía Nº390, Ovalle, y en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., po

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