A.F.P. CUPRUM S.A. CON COBRACOM LTDA
Rol
P-6741-2014
Fecha
6 de marzo de 2020
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, comparece don Alberto Clemente Parkes, abogado, en representación de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES AFP CUPRUM S.A., ambos domiciliados en La Concepción N° 81, oficina 306, Comuna de Providencia, Santiago, quien interpone demanda ejecutiva en contra de COBRACOM LIMITADA, representada por don Gonzalo Patricio Carrizo Ríos, ambos domiciliados en Sucre A 220, oficina 501 de la Comuna de Antofagasta y solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $349.076.- por concepto de cotizaciones morosas por los periodos abril y mayo de 2014 según resolución N°1034941. Señala que la resolución tiene mérito ejecutivo, siendo la deuda líquida, actualmente exigible y no se encuentra prescrita la acción ejecutiva. Ordenándose se siga adelante la ejecución hasta el íntegro pago de las sumas adeudadas, más reajustes, intereses, recargos y costas. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opone excepción, del N°1 del artículo 5° de la ley 17.332, en que las personas que figuran en la nómina no habrían prestado servicios para esa parte ya que a la fecha en que se devengaron la empresa ya no se encontraba operativa ya que tiene término de giro contable. Que, en el caso de la excepción del N°3 del artículo 5 de la ley 17.332, esto es, errada calificación de las funciones desempeñadas por el trabajador, uno de los trabajadores que integran la nómina era uno de los representantes legales, por lo que discute la procedencia de ese derecho. En el caso de la tercera excepción, esto es, el pago de la deuda, señala que esa parte ha dado cumplimiento al pago de la deuda que mantiene con la ejecutante, que ha realizado abonos y pagos parciales en dependencias de la ejecutante que no han sido considerados y que se deben descontar o en último término compensar al crédito que obra en su favor. Que, en el caso de excepción de la concesión de esperas o la prórroga del plazo, señala que se le otorgó a esa parte la posibilidad de pagar mediante cu
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículo 5 N° 5 de la Ley 17.322 y 464 N° 9 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que, se rechazan las excepciones opuestas, planteada por la ejecutada COBRACOM LIMITADA y en consecuencia, se ordena seguir adelante con la ejecución hasta obtener el íntegro pago de lo adeudado con los correspondientes intereses y reajustes a la fecha de esta sentencia. GLXLXSGGPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl II.- Que, se condena en costas al ejecutado. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. RIT P-6741-2014 RUC 14-3-0318936-0 Dictada por doña YOHANA MARIA CHÁVEZ CASTILLO, Juez Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Antofagasta. En Antofagasta, a seis de marzo de dos mil veinte, se notificó por el estado diario y correo electrónico la resolución precedente. 2020-03-06T11:45:43-0300 Firma Firma 1
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RIT Nº P-5662-2014 ADMINISTRADORA CUPRUM S.A. con COBRACOM LTDA. JUICIO DE COBRANZA PREVISIONAL SENTENCIA (EXCEPCIONES) Antofagasta, seis de marzo del año dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece don Alberto Clemente Parkes, abogado, en representación de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES AFP CUPRUM S.A., ambos domiciliados en La Concepción N° 81, oficina 306, Comuna de Providencia, Sa
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