CIFUENTES/FARMACIAS CRUZ VERDE S.A.
Rol
J-4-2020
Fecha
6 de marzo de 2020
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que la parte ejecutante al presentar su demanda solicitó el incremento del artículo 169 letra a) del Código del Trabajo, al no haberse pagado las sumas ofrecidas en la carta aviso dentro del plazo legal que es de 10 días. SEGUNDO: Que la contraparte con respecto a esta solicitud manifestó que los montos estuvieron a disposición del actor, y no fueron pagados por que el trabajador no quiso firma, ni recibirlos. Agregando que nunca se le exigió no dejar reserva para firmar el finiquito. TERCERO: Que en su oportunidad se recibió a prueba el incidente, fijándose como hechos sustanciales pertinentes y controvertidos el siguiente: 1. Fecha desde la cual se encuentran disponibles para el trabajador, los dineros ofrecidos en el finiquito motivo por el cual fueron retirados. CUARTO: Que se llevó a efecto audiencia especial, a la cual concurrieron las partes presentado sus pruebas. PRUEBA PARTE INCIDENTADA (PARTE EJECUTANTE): DOCUMENTAL: 1. Carta de Aviso de despido del actor de fecha 27 de diciembre de 2019. 2. Acta de Comparendo y Conciliación de fecha 06 de enero de 2020. ABSOLUCIÓN DE POSICIONES: La parte incidentada solicita la absolución de posiciones del representante legal de la parte incidentista, VICTOR GONZALO DURAN JILES, bajo apercibimiento dispuesto en el artículo 454 N°3 del Código del Trabajo, quien no comparece. El Tribunal confiere traslado a la contraparte, quien señala que no tiene justificación por su parte. El tribunal resuelve: Se deja para definitiva el apercibimiento del artículo 464 N°3 del Código del Trabajo, solicitado por la parte incidentada. EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS: La parte incidentista procede a exhibir los documentos a la parte incidentada, consistente en el Comprobante de depósito de fecha 27 de enero de 2020. PRUEBA PARTE INCIDENTISTA (PARTE EJECUTADA): DOCUMENTAL: 1. Carta de Aviso de despido del actor de
Fallo
SE DECLARA: I. Que SE HACE LUGAR a la solicitud de incremento interpuesta por el ejecutante y se ordena incrementar la suma pagada por indemnización de aviso previo e indemnización por años de servicio, en un 100% según lo expuesto en el cuerpo de la sentencia. II. Que se condena en costas a la parte ejecutada, las que se regulan prudencialmente en $200.000 (doscientos mil pesos). Notifíquese la presente resolución por el estado diario y vía correo electrónico a aquella parte que lo haya solicitado. R.I.T. J-4-2020.- R.U.C. 20-3-0014807-8.- Resolvió doña VIVIANA LORETO IBARRA MENDOZA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco. En Temuco, a seis de marzo de dos mil veinte, se notificó la presente resolución por el estado diario. 2020-03-06T15:15:13-0300 Firma Firma 1
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RESUELVE INCIDENTE DE INCREMENTO. En Temuco a seis de marzo del año dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Que la parte ejecutante al presentar su demanda solicitó el incremento del artículo 169 letra a) del Código del Trabajo, al no haberse pagado las sumas ofrecidas en la carta aviso dentro del plazo legal que es de 10 días. SEGUNDO: Que la contraparte con respect
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