Jdo. de Letras y Garantía de Pozo Almonte

TOLEDO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE POZO ALMONTE

Rol

C-8-2018

Fecha

6 de marzo de 2020

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y

Fundamentos

Considerando: Primero: Que con fecha 20 de febrero de 2020, la abogada de la ejecutada de autos solicita la exclusión del embargo de los dineros relacionados con los aportes que la Zona Franca Iquique debe realizar en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 18.846, atendido a que la Tesorería General de la República a través de su Oficio Ordinario de fecha 23 de enero de 2020, informa que procedió a realizar la transferencia a la cuenta de este Tribunal del monto retenido. Indica la litigante que esta situación antedicha la habilitaría para excluir los aportes de la Zona Franca Iquique toda vez que lo solicitado por la ejecutante se entiende cumplido a través de lo retenido por la Tesorería General de la República y que no excluir tales aportes no solo traería aparejado ubicar a la contraria en un lugar privilegiado en el proceso satisfaciendo su pretensión de forma antijurídica, sino que impediría a la ejecutada dar cumplimiento a la función social de satisfacción del orden público que debe realizar la entidad edilicia al verse privada de fondos. Segundo: Que, con fecha 28 de febrero de 2020 el apoderado de la ejecutante evacúa el traslado conferido, indicando que la solicitud no es procedente, toda vez que la norma que sustenta la exclusión del embargo, artículo 519 del Código de Procedimiento Civil, así como el artículo 445 del mismo, no serían aplicables al caso de autos, por no haber norma laboral que permita tal aplicación. Asimismo, señala que tampoco el artículo 445 establece como inembargable los fondos a los que hace referencia la Ley 18.846, los que, a mayor abundamiento ya se tuvieron por embargables en virtud de lo dispuesto por resolución de fecha 15 de enero de 2020 que resuelve el incidente de oposición al embargo. Tercero: Que, teniendo únicamente presente que el incidente de exclusión de embargo se encuentra regulado en el artículo 519 del Código de Procedimiento Civil, el cual tiene por objeto que el ejecutado excluya del embargo alguno de los bienes a que se refiere el artículo 445, lo cual ya fue resuelto mediante resolución de 15 de enero de 2020, rechazándose el incidente de oposición al embargo.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 432, 465 y 471 del Código del Trabajo, 519 en relación al artículo 445, ambos del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I­ Que se rechaza el incidente de exclusión de embargo. II­ Que no se condena en costas a la ejecutada por haber tenido motivo plausible para incidentar. RIT: C-8-2018 RUC: 17-4-0011871-K Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Pozo Almonte a seis de marzo de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente.//gje. 2020-03-06T14:38:42-0300

Texto Completo (Preview)

RHXKXSXXGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.hora

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