JUZGADO DE GARANTIA DE VALPARAISO

CRISTIAN SIGFRID CANIFROU TORRES C/ BEATRIZ ANGÉLICA PARRA CERDA

Rol

Fecha

23 de marzo de 2022

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrados y en virtud de sus propios fundamentos, se confirma la resolución apelada de dieciséis de marzo de dos mil veintidós dictada por el Juzgado de Garantía de Valparaíso que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva de la imputada Beatriz Angélica Parra Cerda . Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Silvana Donoso Ocampo, quien fue de parecer de revocar la resolución apelada, por las consideraciones que pasan a expresarse. Primero: Que, en el caso en examen, la privación de libertad, afecta a una mujer quien, dentro de los términos de prescripción, carece de anotaciones pretéritas, de 54 años quien, además, resultó imputada por un delito que favorecería a su hijo, recluido en el penal. Segundo: Que en tal sentido, ha de tenerse presente la normativa internacional, en especial las Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes (Reglas de Bangkok), que establece: · Regla 57 Las disposiciones de las Reglas de Tokio servir de orientación para la elaboración y puesta en práctica de respuestas apropiadas ante la delincuencia femenina. En el marco de los ordenamientos jurídicos de los Estados Miembros, se deben elaborar medidas opcionales y alternativas a la prisión preventiva y la condena, concebidas específicamente para las mujeres delincuentes, teniendo presente el historial de victimización de muchas de ellas y sus responsabilidades de cuidado de otras personas. · Regla 58 Teniendo en cuenta las disposiciones del párrafo 2.3 de las Reglas de Tokio, no separar a las delincuentes de sus parientes y comunidades sin prestar la debida atención a su historial y sus vínculos familiares. Cuando proceda y sea posible, se utilizarán mecanismos opcionales en el caso de las mujeres que cometan delitos, como las medidas alternativas y otras que sustituyan a la prisión preventiva y l

Fallo

fallo “Norín Catrimán” la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostuvo que “Las características personales del supuesto autor y la gravedad del delito que se le imputa no son, por si mismos, justificación suficiente de la prisión. La prisión preventiva es una medida cautelar y no punitiva”. Sexto: Que, sin embargo, en el caso de autos, ninguna argumentación se ha vertido tendiente a justificar algún peligro procesal -de aquellos que ya esbozamos- que permitiría decretar a título de cautelar la medida de prisión preventiva y, en consecuencia, deviene falta de razonabilidad tal decisión. Séptimo: Que, por lo expuesto, esta disidente estima que otra de las medidas contempladas en el artículo 155 del Código Procesal Penal, cumplirían los fines del procedimiento. Devuélvase y comuníquese por la vía más expedita. RUC 2100809047-2, RIT 8306-2021. N°Penal-608-2022.

Texto Completo (Preview)

Vim. C.A. de Valparaíso ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a veintitrés de marzo de dos mil veintidós, siendo las 09:52 horas, ante la Segunda Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones, integrada por el Ministro Sr. Álvaro Carrasco Labra, quien la preside la Ministra Sra. Silvana Donoso Ocampo y el abogado integrante Sr. Alberto Balbontín Retamales, para la vista del recurso de apelación deducido por

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