JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CASTRO

GALLEGOS/CULTIVOS YADRAN S.A.

Rol

Fecha

22 de marzo de 2022

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En autos rol de ingreso de esta Corte rol N°405-2021, N° Rit T-16-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, caratulados “Gallegos con Cultivos Yadrán”, en procedimiento de tutela de derechos fundamentales, por sentencia de fecha veinte de septiembre de dos mil veintiuno se rechazó con costas la denuncia de vulneración de derechos fundamentales y acoge, la demanda de despido injustificado, condenando a la demandada al pago del recargo legal de 30% de la indemnización por años de servicios, con reajustes e intereses legales, rechazando la demanda en todo lo demás, sin costas. En contra de la referida sentencia se alzó de nulidad la parte demandante representada por el abogado Ignacio Álvarez Vera solicitando se acoja el recurso interpuesto las causales que indica, a saber, en forma principal la del artículo 477 del Código del Trabajo y en subsidio la del artículo 478 letra e) del mismo cuerpo legal, solicitando se acoja el arbitrio interpuesto, dictando sentencia de reemplazo que acoja la devolución del descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía por un monto de $ 2.622.805. Declarado admisible el recurso, tuvo lugar la vista de la causa, ocasión en que alegaron los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: La parte demandante y recurrente en autos fundamenta su recurso en forma principal en la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo por cuanto la sentencia ha sido dictada con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728 que establece el seguro de desempleo. Reproduce los considerandos, décimo, undécimo y duodécimo de la sentencia así como su parte resolutiva, sosteniendo que existe jurisprudencia en el sentido que, cuando

Fallo

se declara injustificado el despido por necesidades de la empresa, procederá la devolución del descuento por seguro de cesantía, citando al efecto sentencia de unificación de jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema. SEGUNDO: Como segunda causal y en carácter de subsidiara el recurrente esgrime aquella contemplada en el artículo 478 letra e) del Código el Trabajo en relación con el artículo 459 N° 6 del mismo cuerpo legal, la que se configura en la parte resolutiva de la sentencia al acoger la demanda por despido injustificado y ordenando el recargo legal del 30% de la indemnización por años de servicio, pero no se refiere a una solicitud expresamente sometida a la decisión del tribunal y respecto a la cual se encuentra obligado a resolver y que consistía en la devolución del descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía correspondiente a $2.622.805, pese a lo consignado en el considerando undécimo respecto a dicha petición. TERCERO: Que previo al análisis de cada causal en particular, es necesario recordar que el recurso de nulidad en materia laboral es de derecho estricto y para que una sentencia sea anulada no basta con disentir de ella, sino que necesariamente, el vicio que se reclama debe ceñirse estrictamente a las causales contempladas en la ley, explicando de una manera precisa y clara la manera en que el vicio alegado se configura. Respecto a la causal invocada, la del artículo 477 del Código del Trabajo, aquella busca anular la sentencia definitiva en

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintidós de marzo de dos mil veintidós. Vistos: En autos rol de ingreso de esta Corte rol N°405-2021, N° Rit T-16-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, caratulados “Gallegos con Cultivos Yadrán”, en procedimiento de tutela de derechos fundamentales, por sentencia de fecha veinte de septiembre de dos mil veintiuno se rechazó con costas la denuncia de vulneración de derec

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica