JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

OPAZO / LOVISA

Rol

Fecha

22 de marzo de 2022

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: En los autos laborales ordinarios caratulados “OPAZO Y OTROS CON RICARDO LOVISA Y COMPAÑÍA LTDA Y OTROS”, RIT O-1934-2019, RUC 19- 4-0228607-8 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, el abogado don Sergio Reyes Cajas, por la parte demandante, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 27 de septiembre de 2021, que acogió parcialmente la demanda, dando lugar a la acción de despido injustificado, de nulidad de despido y de cobro de prestaciones sólo respecto de la empresa Ricardo Lovisa y Cia Ltda, y la rechazó respecto de Matías Ricardo Lovisa Fritz y Cristian Alberto Lovisa Fritz, como asimismo la solicitud de declaración de empleador único de los demandados. Funda su recurso en que la sentencia incurrió en la causal de nulidad contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, toda vez que ha sido dictada con infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, específicamente, los principios de identidad y de no contradicción, las máximas de la experiencia y los principios de coherencia y derivación. Con fecha quince de marzo de 2022 tuvo lugar la audiencia de rigor, con la asistencia del abogado recurrente señor Sergio Reyes Cajas, quien alegó por su recurso y de la abogada doña Brenda Donoso Romero, por la parte recurrida, quien lo hizo en contra de dicho arbitrio. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurrente afirma que la sentencia ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en los términos del artículo 478, letra b), del Código del Trabajo, al rechazar la solicitud de declaración de empleador único por las razones que expone en su considerando undécimo, que es del siguiente tenor: “UNDÉCIMO: Que, en cuanto a la demanda de declaración de unidad económica o unidad de empleador solicitada respecto de los demandados, consagrada en el artículo 3° del Código del Trabajo, aquella pretensión deberá ser rechazada, toda vez que, en la especie, los actores han emplazado como tales a una persona jurídica, la empresa RICARDO LIVIDA Y COMPAÑÍA LTDA. junto a don Matías Lovisa Fritz y a don Cristián Lovisa Fritz, ambos hijos del fallecido don Ricardo Lovisa Canterini, sin acreditar sin embargo que ellos se hayan erigido como empresas, en tanto personas naturales, es decir sin probar que aquellos hayan ejecutado o desarrollado una organización de medios personales, materiales e inmateriales, destinadas a obtener el logro de determinado fin, de manera separada e independiente de la empresa cuya representación ejercen o de cuya propiedad participan, por ser ambos herederos del Sr. Ricardo Lovisa, quien falleció el año 2015, como se lee en el certificado respectivo y, por haber sido administrador don Cristián Lovisa y socio don Matías Lovisa de dicha empresa, dejando la sociedad en agosto de 2018, tal como se reconoce en el libelo y como se desprende del estatuto actualizado y de la copia de la escritura de modificación de la sociedad, encontrándonos estos 2 litigantes más bien en la hipótesis descrita en el inciso quinto del artículo 3° del Código del ramo, el cual establece que “la mera circunstancia de participación en la propiedad de las empresas no configura por sí sola alguno de los elementos o condiciones señalas en los inciso anteriores de dicha norma”, relacionadas con la unidad económica, ya que las personas naturales, como ya se ha dicho, solo podrán constituir un empleador único, cuando ellas efectivamente puedan ser consideradas de manera individual, tal como la empresa en la que participan, no así si se han limitado solo a participar del dominio de una persona jurídica o su representación legal, porque acá no existe a su respecto, una empresa distinta de aquella en cuya propiedad o dirección participan y, tan palpable resulta lo anterior, que en las consultas de situación tributaria de don Matías y de don Cristián Lovisa, emanadas del SII, se observa que ambos ni siquiera han iniciado actividades, no desvirtuando lo anterior, las confesionales fictas de la representante de la empresa, doña María Teresa Fritz Rigollet y de don Cristián Lovisa, cuyas presunciones legales que nacen de los apercibimientos legales que se decretan, por sus incomparecencias a declarar, en calidad de absolventes, se destruyen con lo razonado precede

Fallo

fallo sostiene, por un lado, que los hermanos Matías y Cristián Lovisa Fritz tenían la calidad de “representantes“ o “propietarios” (“….de la empresa cuya representación ejercen o de cuya propiedad participan”), por ser ambos “herederos” del señor Ricardo Lovisa, fallecido en el año 2015, y por otro lado establece que uno de ellos, Cristian, habría sido “administrador” del mismo establecimiento y el otro, Matías, habría sido “socio” de la empresa hasta agosto de 2018.” En segundo lugar, porque en el considerando citado se desconoce toda vinculación de los señores Lovisa Fritz con los actores y que sus actuaciones respecto de ellos prácticamente no tienen incidencia ni relevancia alguna, pero, por otra parte, en el considerando décimo tercero – relativo a la acción de despido injustificado – reconoce plenos efectos jurídicos a las actuaciones de los mismos señores Lovisa Fritz, al dar por establecido que ambos resolvieron y comunicaron a los demandantes el despido el 20 de agosto de 2019. En tercer lugar, porque atribuye a los señores Lovisa Fritz la calidad de herederos de don Ricardo Lovisa Canterini, fallecido en el año 2015, calidad que los habilitaría para ejercer como representantes de la empresa o como propietarios de ella, en circunstancias que la empleadora de los actores era una persona jurídica, la sociedad Ricardo Lovisa y Cia Ltda y las personas jurídicas no pueden ser causahabientes, por lo cual no tienen herederos. b) Infracción al principio de no contradicció

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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de marzo de dos mil veintidós. Visto: En los autos laborales ordinarios caratulados “OPAZO Y OTROS CON RICARDO LOVISA Y COMPAÑÍA LTDA Y OTROS”, RIT O-1934-2019, RUC 19- 4-0228607-8 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, el abogado don Sergio Reyes Cajas, por la parte demandante, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva d

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