SIN INFORMACION

/JUZGADO DE GARANTIA DE ANCUD

Rol

Fecha

22 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS A folio 1, comparece Carlos Barahona Ramírez, defensor penal público, por los imputados don Segundo Rolando Ule Cabero, don Ismael Alejandro Alvarado Barría, don Cristian Roberto Maldonado Schoettge y don Sergio Segundo Mancilla Valenzuela, en causa RIT 1770-2021 del Juzgado de Garantía de Ancud, deduciendo acción de amparo en contra de resolución dictada con fecha 11 de marzo del 2022, pronunciada por el juez de garantía de Ancud don Nicolás Patricio Santibáñez Peñaloza, por medio de la cual, ilegal y arbitrariamente no decretó el sobreseimiento definitivo de la causa en conformidad a lo prescrito en el inciso quinto del artículo 247 del Código Procesal Penal. Indica que con fecha 02 de mayo del 2020, los cuatro amparados y un quinto imputado fueron objeto de una formalización de la investigación seguida en su contra por los delitos de porte de arma de fabricación artesanal del art. 11 en relación con el 2 letra b) y art. 3 y 13 de la ley 17.798; de daños simples del art. 487 del Código Penal y una infracción del art. 318 del mismo cuerpo legal, este último delito sólo respecto del imputado Alvarado Barría, a quiénes se les imputo la medida de arresto domiciliario y con un plazo de 90 días de investigación; dictando el 11 de junio del 2020 el sobreseimiento definitivo por el art. 318, y el 22 de junio del 2021, comunicando el Ministerio Público la separación de investigaciones, quedando la presente causa por el delito de daños simples cerrando investigación el 07 de julio del 2021.  El 19 de julio del 2021, habiendo vencido el plazo de diez días el 17 de julio del 2021, el Ministerio Público presenta requerimiento en procedimiento simplificado por el delito de daños simples contra los cinco imputados de la causa, fijando audiencia el Tribunal con fecha 20 de julio del 2021.  Con fecha 23 de noviembre del 2021, se celebra audiencia de procedimiento simplificado, oportunidad en que el imputado Alvarado Herrera, con defensa privada, acepta responsabilidad y se

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: El recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a los derechos fundamentales antes aludidos, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite, con el fin de que se ordene guardar las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: El fundamento inmediato de esta acción es la decisión adoptada por el Juzgado de Garantía de Ancud, con fecha 11 de marzo de 2022, mediante la cual se rechaza la solicitud de sobreseimiento definitivo solicitado por el recurrente en mérito de lo señalado en el artículo 247 del Código Procesal Penal y las fechas en las que el Ministerio Público efectuó sus presentaciones de cierre de la investigación y presentación de requerimiento en procedimiento simplificado en contra de los amparados de la causa.  TERCERO: Al respecto, cabe señalar que el artículo 247 del citado código indica, entre otros, que “Plazo para declarar el cierre de la investigación. Transcurrido el plazo de dos años desde la fecha en que la investigación hubiere sido formalizada, el fiscal deberá proceder a cerrarla. Si el fiscal no declarare cerrada la investigación en el plazo señalado, el imputado o el querellante podrán solicitar al juez que aperciba al fiscal para que proceda a tal cierre Para estos efectos, el juez citará a los intervinientes a una audiencia y si el fiscal no compareciere, el juez otorgará un plazo máximo de dos días para que éste se pronuncie, dando cuenta de ello al fiscal regional. Transcurrido tal plazo sin que el fiscal se pronuncie o si, compareciendo, se negare a declarar cerrada la investigación, el juez decretará el sobreseimiento definitivo de la causa, informando de ello al fiscal regional a fin de que éste aplique las sanciones disciplinarias correspondientes. Esta resolución será apelable. Si el fiscal se allanare a la solicitud de cierre de la investigación, deberá formular en la audiencia la declaración en tal sentido y tendrá el plazo de diez días para deducir acusación. Transcurrido este plazo sin que se hubiere deducido acusación, el juez fijará un plazo máximo de dos días para que el fiscal deduzca la acusación, dando cuenta de inmediato de ello al fiscal regional. Transcurrido dicho plazo, el juez, de oficio o a petición de cualquiera de los intervinientes, sin que se hubiere deducido la acusación, en audiencia citada al efecto dictará sobreseimiento definitivo. En este caso, informará de ello al fiscal regional a fin de que éste aplique las sanciones disciplinarias correspondientes.”

Fallo

por tanto, que la resolución judicial dictada adolezca de vicios de arbitrariedad o ilegalidad A mayor abundamiento, la presentación del requerimiento en procedimiento simplificado, efectuada el 18 de julio de 2021, ocurrió durante la vigencia del estado de excepción constitucional, por lo que resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 7° de la ley 21.226, que establece la suspensión del plazo de diez días para acusar, sobreseer o decidir no perseverar una vez comunicado el cierre de la investigación, que regula el artículo 248 del Código Procesal Penal. Encontrándose en estado de ver, se trajeron los autos en relación, agregándose extraordinariamente a la tabla. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO PRIMERO: El recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a los derechos fundamentales antes aludidos, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite, con el fin de que se ordene guardar las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: El fundamento inmediato de esta acc

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Puerto Montt, veintidós de marzo de dos mil veintidós VISTOS A folio 1, comparece Carlos Barahona Ramírez, defensor penal público, por los imputados don Segundo Rolando Ule Cabero, don Ismael Alejandro Alvarado Barría, don Cristian Roberto Maldonado Schoettge y don Sergio Segundo Mancilla Valenzuela, en causa RIT 1770-2021 del Juzgado de Garantía de Ancud, deduciendo acción de amparo en contra de

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