SIN INFORMACION

ARIAS/MUNICIPALIDAD DE LOS ÁLAMOS

Rol

Fecha

22 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece en la presente causa, recurso de protección Rol N° 2815-2022, RUTH PATRICIA ARIAS MANRÍQUEZ, chilena, trabajadora municipal, cédula nacional de identidad N° 11.440.434-9, domiciliada para estos efectos en calle Andrés Bello 304, comuna de Lebu y presenta recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Los Álamos, representada legalmente por su Alcalde, PABLO VEGAS VERDUGO, ambos domiciliados en Libertad N° 300, comuna de Los Álamos. Funda el recurso en que el año 2012 fue designada como secretaria de alcaldía a contrata, bajo dependencia del alcalde de la época, trabajando para la municipalidad recurrida. Se desempeñó como secretaria de alcaldía hasta el mes de diciembre de 2017, y el 02 de enero de 2018 fue designada en el cargo de Secretaria del Juzgado de Policía Local de la Comuna de Los Álamos, dependiente de la Municipalidad de la referida Comuna, mediante el Decreto N° N5476/2018. En el marco de sus funciones, fue reiteradamente designada Secretaria del Juzgado de Policía Local de la Comuna de Los Álamos, cargo que ocupó hasta el 31 de diciembre de 2021, cargo que estima corresponde al grado 8° del escalafón administrativo de la planta municipal. Sin embargo, a ella solo se le pagó lo correspondiente al grado 13° del escalafón administrativo. Durante los años que trabajó como secretaria del Juzgado de Policía Local, es decir desde enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2022 (sic), dice haber recibido una remuneración total de $41.144.146, conforme al grado 13°, debiendo haber recibido $134.400.000 correspondientes al grado 8°, por consiguiente estima se le adeuda $93.255.854, sin considerar bonos y reajustes. Con el tiempo, señala, tuvo desavenencias con el alcalde de la Municipalidad, quien refiere le pidió cosas contrarias a la probidad, comenzando una etapa de burlas y actitud negativa hacia ella. Efectuó un requerimiento a la Contraloría General de la República, la cual dictaminó que no procede pagar lo correspondien

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se refieren, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese legítimo ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para que la acción de que se trata pueda prosperar, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto general contenido en el artículo 1° del Código Civil, o arbitrario, es decir, producto una voluntad antojadiza e infundada, que provoque algunas de las situaciones o efectos ya señalados, afectando o amenazando una o más de las garantías constitucionales preexistentes que se encuentran protegidas. SEGUNDO: Que el acto que en la especie por la recurrente se estima ilegal y arbitrario, consiste, en síntesis, en la decisión de la recurrida en orden a no pagar remuneraciones conforme al grado 8° del escalafón administrativo de la planta municipal, sino de acuerdo al grado 13° del mismo. Estima que las normas que indica, de las leyes N° 15.231 y N° 18.883, llevan a concluir que le corresponde recibir la remuneración según el grado que pretende, razón por la cual la decisión, en cuanto a negarle tal remuneración, es arbitraria o ilegal, pues vulnera las garantías constitucionales establecidas en los N° 1, N° 2, N° 4, N° 16 y N° 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, con lo que en su opinión corresponde adoptar de inmediato las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar su protección constitucional, disponiendo las medidas que en el recurso solicita. TERCERO: Que en relación a los argumentos planteados por quien recurre, se ha contestado por la recurrida que no ha cometido acto arbitrario o ilegal alguno, sino que a la inversa, ha cumplido fielmente con la normativa vigente en la materia y con los dictámenes de la Contraloría General de la República emitidos al efecto, fundados en síntesis en que si el cargo en cuestión supone tener la calidad de abogado y la recurrente no lo tiene, no puede hacer uso de los beneficios que de ello provengan. Añade que la recurrente ha sido nombrada a contrata, por lo cual no puede ejercer labores de subrogante de un Secretario Abogado al no estar incorporada en calidad de titular, de acuerdo a la normativa y dictamen de la Contraloría General de la República que cita. Agrega que se trata de una materia que debe conocerse en sede jurisdiccional diversa, al no existir un derecho indubitado comprometido. Finalmente argumenta que el recurso es extemporáneo, atendidas las fechas en razón de las cuales se pretenden las remuneraciones alegadas, desde el año 2019 hasta el año 2021. CUARTO: Que u

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política del Estado, y por el auto acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo de esta clase de recursos, de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos y sus modificaciones, SE DECLARA: I.- QUE SE RECHAZA la alegación de extemporaneidad del recurso, planteada por la parte recurrida. II.- QUE SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección presentado por doña RUTH PATRICIA ARIAS MANRÍQUEZ, en contra de la Ilustre Municipalidad de Los Álamos, representada por su Alcalde don PABLO VEGAS VERDUGO. Acordada después de desechada la indicación previa del ministro Sr. Gutiérrez quien, concurriendo al rechazo del recurso, estuvo por desestimarlo por extemporáneo. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del Ministro Gonzalo Rojas Monje. Rol N°: 2815-2022. Recurso de Protección.

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintidós de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece en la presente causa, recurso de protección Rol N° 2815-2022, RUTH PATRICIA ARIAS MANRÍQUEZ, chilena, trabajadora municipal, cédula nacional de identidad N° 11.440.434-9, domiciliada para estos efectos en calle Andrés Bello 304, comuna de Lebu y presenta recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Los Álamos

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