MARIA CRISTINA RAMIREZ CUEVAS CON RENE OCTAVIO JARA RIVAS
Rol
Fecha
22 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, en estos autos provenientes del Juzgado de Letras de Tomé, rol C-501-2018, caratulados Ramírez con Jara, juicio reivindicatorio, con fecha 28 de febrero de 2020, se dictó sentencia por medio de la cual se desestimó la excepción de cosa juzgada y se acogió, con costas, la demanda reivindicatoria ordenando al demandado restituir el retazo de terreno que se singulariza y de la forma que se indica, rechazando lo demás pedido. En contra de dicha sentencia se alza la parte demandada interponiendo, en primer lugar, recurso de casación en la forma, fundado en las causales subsidiarias contempladas en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, numerales 1, 4, 6 y 9, pidiendo se retrotraiga el proceso al estado de dictarse nueva sentencia definitiva por juez no inhabilitado, con costas. Interpone, conjuntamente, según expresa, recurso de apelación contra la referida sentencia para que sea revocada, rechazando con costas la demanda, fundado en que el demandado no posee ni detenta la mera tenencia del inmueble que reclama la actora, sin que el informe pericial practicado tenga valor probatorio alguno. Se trajeron los autos en relación. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA. SEGUNDO: Que, el primer vicio de casación que se denuncia por el demandado, es el del artículo 768 N°1 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “en haber sido la sentencia pronunciada por un tribunal incompetente o integrado en contravención a lo dispuesto por la ley”. La funda en que la sentencia de autos fue dictada por un juez incompetente, carente de jurisdicción y competencia. Baste para el rechazo de la causal esgrimida que conforme lo prevenido en el artículo 194 del Código Orgánico de Tribunales, “los jueces pueden perder su competencia para conocer de determinados negocios por implicancia o por recusación declaradas, en caso necesario, en virtud de causas legales”; luego, el artículo 211 del mismo Código dispone que “en todos los casos en que el juez de l
Fundamentos
motivos profesionales. Rol 880-2020 Civil.
Fallo
se falla ultra petita a favor de la actora puesto que omite en su parte petitoria las medidas, cabida, ubicación y deslindes del retazo del inmueble cuya restitución se pretende, siendo indeterminado el objeto pedido; no obstante, en el numeral II de la parte resolutiva de la sentencia se precisa el retazo de terreno a restituir sin que ello haya sido expresamente pedido. De conformidad a la normativa que se invoca, que la sentencia haya sido dada ultra petita supone que otorgó más de lo pedido por las partes, o se extendió a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de la facultad que éste tenga para fallar de oficio en los casos determinados por la ley; o sea, cuando apartándose de los términos en que las partes situaron la controversia por medio de sus respectivas acciones y excepciones, altera el contenido de éstas cambiando su objeto o modificando su causa de pedir. Luego, como se lee de la demanda (folio 1) lo pedido restituir es un retazo de terreno perteneciente al inmueble ubicado en calle Riquelme 1274 de la ciudad de Tomé que se singulariza, si bien se encuentra incompleto el petitorio a su respecto, en el punto 6 del libelo se singulariza dicho retazo; es más, la demanda es rectificada en folio 6 precisamente con relación a dicho punto, consignándose que como el retazo de terreno ocupado por el demandado es irregular es difícil su determinación exacta, por lo que se pide que “en mérito de la prueba que se rinda en autos, se determine exactame
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, veintidós de marzo de dos mil veintidós. VISTO: PRIMERO: Que, en estos autos provenientes del Juzgado de Letras de Tomé, rol C-501-2018, caratulados Ramírez con Jara, juicio reivindicatorio, con fecha 28 de febrero de 2020, se dictó sentencia por medio de la cual se desestimó la excepción de cosa juzgada y se acogió, con costas, la demanda reivindicatoria ordenando
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica