SIN INFORMACION

PATRICIA SILVA GUTIERREZ / CUERPO DE BOMBEROS METROPOLITANO SUR

Rol

Fecha

22 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Comparece Patricia Estela Silva Gutiérrez, domiciliada en Manuela Errázuriz N.º 5790, comuna de Pedro Aguirre Cerda, quien recurre de acción constitucional de protección en contra del Cuerpo de Bomberos Metropolitano Sur por haber incurrido por sí mismo o por su personal en actuaciones ilegales y/o arbitrarias en el marco del proceso de investigación y posterior sanción por supuestas faltas disciplinarias cometidas por la recurrente, lo que vulnera la garantía constitucional del debido proceso. Explica que los hechos que fundaron su sanción refieren que el 22 de diciembre del 2020, en circunstancias que el jefe de guardia de la 7ª Compañía de Bomberos revisaba las grabaciones de las cámaras de seguridad a raíz de no encontrar una radio de comunicaciones, observó que la recurrente se encontraba con un banano en sus manos, que es de propiedad del bombero que revisaba la cámara, y se percata que ella se encontraba sentada en la recepción, que posteriormente se dirigió con dicho bolso al baño de mujeres del primer piso, tomándose unos minutos, a continuación sale del baño y arroja este banano en el sector de los percheros. Afirma que al consultársele en dicho momento indicó que se equivocó de banano, pensando que se trataba de banano de otro bombero quien le solicitó que sacara algunos elementos de este, y que el banano se encontraba abierto y se cayeron algunos objetos. Añade en el consejo de administración de la compañía, de 7 de enero de 2021, que el afectado señaló que no se habían perdido ni desaparecido ningún elemento de su banano, sino que solamente se había revisado. Indica que el 19 de mayo de 2021 es revisada su situación y es sancionada por la Cuarta Sala del Consejo Superior de Disciplina del Cuerpo de Bomberos Metropolitano Sur, la que determina que, por infracción al artículo 124 N° 2 del Reglamento del Cuerpo, se la separaba de la institución por un lapso de 181 días. Expresa que esta resolución no se enmarca en los supuestos de la norma que

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de protección, del artículo 20 de la Constitución Política de la República, es una acción cautelar extraordinaria, prevista para resguardar urgentemente ciertos derechos y garantías esenciales, enumerados en el mismo precepto, que son afectados por actos u omisiones arbitrarias o ilegales, que importen perturbación, privación o amenaza en su ejercicio legítimo. Segundo: Que, atendida la naturaleza y finalidad del recurso, para que se restablezca el imperio del derecho y se asegure la protección del afectado, es necesario que quien lo invoca acredite la existencia de un derecho o garantía que le asista, que se encuentre debidamente determinado y que corresponda a alguno de los referidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Como también es esencial que los hechos arbitrarios o ilegales que se invocan se encuentren comprobados y que ellos hayan producido privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos taxativamente en el citado artículo 20 de la Constitución Política de la República. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. Tercero: Que la clave para elucidar de qué trata esta acción de protección está en precisar si la actuación denunciada es "ilegal" o "arbitraria". A estos efectos es recomendable definir estas expresiones contenidas en el artículo 20 de la Carta Fundamental, para evaluar si el acto recurrido puede ser calificado de tal. En cuanto a lo ilegal del acto, se debe tener presente que este lo es si se ha dictado o ejecutado en contravención a las normas que integran el ordenamiento jurídico chileno, esto es, no autorizado por el mismo (si se trata de una acción) o exigido por el mismo (si se trata de una omisión). La evaluación de legalidad,

Fallo

por tanto, exige contrastar la decisión o el contenido del acto cuestionado con el sistema de normas que integra el derecho nacional, sean del nivel constitucional, legal o infralegal. En cuanto a la arbitrariedad, cabe entender que un acto es arbitrario en la medida que es contrario a la justicia, la razón o las leyes, dictado sólo por la voluntad o el capricho. De acuerdo con la doctrina, un acto es arbitrario cuando es injusto, irracional, desproporcionado, caprichoso, o movido por el favoritismo o la odiosidad (José Luis Cea Egaña, Derecho Constitucional chileno, tomo II, Editorial Universidad Católica de Chile, 2004, p. 633), y carente de fundamento racional o una manifestación del simple capricho del agente (Verdugo, Pfeffer y Nogueira, Derecho Constitucional, tomo I, Editorial Jurídica de Chile, 2002, p. 339). Cuarto: Que, en consecuencia, de lo razonado se colige que para la procedencia de la acción tutelar deducida se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: a) existencia de la acción u omisión reprochada; b) ilegalidad o arbitrariedad de esa conducta; c) directo e inmediato atentado contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegidas por esta vía; d) posibilidad material y jurídica de la Corte de brindar la protección debida mediante la adopción de medidas tendientes a restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de los afectados ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho

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San Miguel, veintidós de marzo de dos mil veintidós Vistos: Comparece Patricia Estela Silva Gutiérrez, domiciliada en Manuela Errázuriz N.º 5790, comuna de Pedro Aguirre Cerda, quien recurre de acción constitucional de protección en contra del Cuerpo de Bomberos Metropolitano Sur por haber incurrido por sí mismo o por su personal en actuaciones ilegales y/o arbitrarias en el marco del proceso de i

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