CLARO CHILE S.A./MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rol
Fecha
22 de marzo de 2022
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
CONFIRMADA, CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos y teniendo presente además presente: 1°) Que Claro Chile S.A ha deducido recurso de apelación en contra de la sentencia de fecha 4 de diciembre de 2020, dictada en la presente causa por la señora Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, que condenó a la concesionaria al pago de una multa de 800 (ochocientas) unidades tributarias mensuales. 2°) Que, los argumentos formulados por la concesionaria dicen relación con los mismos efectuados en los descargos, esto es, que aquellos fueron efectuados por el Jefe de la División Jurídica de la Subsecretaría de Telecomunicaciones y no por la Subsecretaria de Telecomunicaciones; en segundo lugar, que la concesionaria ha sido sancionada, sin existir antecedentes objetivos y concluyentes de la infracción; y finalmente que no se ha cumplido con el requerimiento de información previa por la Subsecretaría para efectos de entender que la conducta sancionada es típica. En subsidio de lo anterior, solicita que la multa pueda ser rebajada sustancialmente. 3°) Que, al respecto, lo cierto es que, de la primera alegación, la primera debe ser desestimada, por cuanto ha quedado debidamente acreditado en el proceso que la formulación de cargos lo ha sido por el funcionario competente, a quien la autoridad correspondiente delegó dichas facultades bajo el procedimiento establecido en la ley, cumpliéndose a su respecto con lo preceptuado en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República -principio de legalidad-. Es así que conforme a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N° 1.762, de 1977, que crea la Subsecretaría de Telecomunicaciones dependiente del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y Organiza la Dirección Superior de las Telecomunicaciones del País, dispone que: “El Subsecretario de Telecomunicaciones es la autoridad competente para conocer y resolver acerca de las materias de carácter técnico relativas a las telecomunicaciones.” A su vez, el inciso segundo de la referida norma legal, expresa
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en los artículos 36 A y siguientes de la Ley N° 18.168, se declara, que SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha veintiséis de noviembre de dos mil veinte, dictada por la Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, CON DECLARACIÓN que la multa de 800 (ochocientas) unidades tributarias mensuales a que fue sancionada la empresa Claro Chile S.A., es rebajada a 400 (cuatrocientas) unidades tributarias mensuales, en su equivalente en moneda de curso legal. Regístrese y devuélvase. N°Civil-11194-2021.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintidós de marzo de dos mil veintidós. A los folios N° 25 y 26: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente además presente: 1°) Que Claro Chile S.A ha deducido recurso de apelación en contra de la sentencia de fecha 4 de diciembre de 2020, dictada en la presente causa por la señora Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, que condenó a la concesionaria al pago de una mul
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