SIN INFORMACION

HERNÁNDEZ/PINTO

Rol

Fecha

22 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, compareció la abogada del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género, doña Janeth Llanes Hidalgo, por la querellante, en la causa RUC 2010047750- 6, RIT 7575-2020, del 14° Juzgado de Garantía de esta ciudad, e interpuso recurso de hecho en contra de la resolución del aludido tribunal de fecha 21 de febrero de 2022, que no concedió la apelación que dedujo su parte, en contra de la resolución dictada en audiencia de 15 de febrero de 2022, en la cual el Ministerio Público comunicó el cierre de la investigación y rechazó la solicitud de reapertura de la investigación. Explica que su parte parte interpuso querella criminal el 19 de septiembre de 2020 ante el 14° Juzgado de Garantía de Santiago, la cual fue acogida a tramitación y permitió el inicio de la investigación por parte del Ministerio Público. Dentro de dicho procedimiento de investigación, el Ministerio Público no llevó a cabo las diligencias solicitadas por su parte en la querella presentada de RUC 2010047750- 6, por la existencia de una investigación iniciada por el delito de maltrato habitual RUC 2000132367-K, seguida entre las mismas partes, en esta última causa se comunicó la decisión de no perseverar y la causa aparece como terminada en el mes de mayo del año 2021. Añade que el Ministerio Publico en la causa RUC 2010047750- 6 en audiencia del día 15 de febrero de 2022, el tribunal tuvo por comunicado el cierre de la investigación y la decisión de no perseverar, no acogiendo su solicitud de reapertura de la investigación. Por ello, con fecha 18 de febrero de 2022, interpuso recurso de apelación en contra de dicha resolución dictada en audiencia, el que fue denegado mediante resolución de fecha 21 de febrero del mismo año, por estimar que la apelación es improcedente “…habiéndose comunicado por el Ministerio Público la decisión de no perseverar en el procedimiento en audiencia celebrada con fecha 15 de febrero de 2022 de conformidad al artículo 248 letra

Fallo

por estas consideraciones se declara inadmisible la apelación interpuesta”. Indica que para su parte resultaba completamente imposible poder hacer uso de la facultad que entrega el artículo 258 en su inciso cuarto del Código Procesal Penal, toda vez que no se practicaron las diligencias de investigación requeridas en su oportunidad, de modo tal que, mal podrían forzar la acusación si no cuentan con los medios de prueba que sustenten una acusación. Añade que la resolución de 15 de febrero del 2022, tuvo por resultado poner término al procedimiento, por lo que el recurso de apelación es admisible conforme al artículo 370 del Código Procesal Penal. Finalmente solicita que se acoja el presente recurso, se conceda la apelación interpuesta el 18 de febrero de 2022 y que el tribunal a quo disponga los trámites necesarios que permitan sustanciar el recurso de apelación. Segundo: Que el tribunal recurrido remitió los antecedentes de primera instancia los que se tuvieron a la vista para resolver. Tercero: Que con fecha 18 de febrero en curso, la parte querellante, dedujo recurso de apelación contra la resolución de 15 de febrero del año en curso, en cuanto no dio lugar a la reapertura de la investigación y, consecuencialmente, tuvo por comunicada la decisión de no perseverar por parte del Ministerio Público. Cuarto: Que como ha señalado reiteradamente esta Corte, de conformidad al artículo 248 letra c) del Código Procesal Penal, la comunicación de la decisión del Ministerio Público

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de marzo de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que, compareció la abogada del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género, doña Janeth Llanes Hidalgo, por la querellante, en la causa RUC 2010047750- 6, RIT 7575-2020, del 14° Juzgado de Garantía de esta ciudad, e interpuso recurso de hecho en contra de la resolución del aludido trib

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