ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE S.A CON CORP CLUB DEPORTIVO A F VIAL
Rol
Fecha
22 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: 1.- Que lo apelado en estos autos es la resolución dictada por el tribunal a quo que, con fecha 8 de febrero en curso, no hizo lugar a dejar sin efecto orden de arresto despachada en contra del representante legal de la ejecutada. Lo anterior en el contexto de un juicio ejecutivo seguido en contra del recurrente por no pago de cotizaciones al amparo de lo dispuesto en la ley 17.322. 2.- Que, en este orden de ideas, el artículo 8° de la mencionada ley establece en el primer párrafo de su inciso primero lo siguiente: “En el procedimiento a que se refiere esta ley, el recurso de apelación sólo procederá en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, de la resolución que declare negligencia en el cobro señalado en el artículo 4º bis, y de la resolución que se pronuncie sobre la medida cautelar del artículo 25 bis.”. 3.- Que, como se puede apreciar la resolución impugnada no se encuadra en ninguno de los supuestos antes referidos, por lo que lleva razón el incidentista, debiendo obrarse en consecuencia como se dirá. Por estas consideraciones, disposición legal citada, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 474 del Código del Trabajo y 201 del Código de Procedimiento Civil, se acoge, sin costas, la petición del ejecutante, apelado en estos autos, y se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por el ejecutado el catorce de febrero del presente, en contra de la resolución dictada el ocho de febrero de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase. N°Laboral - Cobranza-114-2022.
Fallo
Por estas consideraciones, disposición legal citada, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 474 del Código del Trabajo y 201 del Código de Procedimiento Civil, se acoge, sin costas, la petición del ejecutante, apelado en estos autos, y se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por el ejecutado el catorce de febrero del presente, en contra de la resolución dictada el ocho de febrero de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase. N°Laboral - Cobranza-114-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción SAN/ccv Concepción, veintidós de marzo de dos mil veintidós. Al escrito folio 39618(7): Téngase por evacuado el traslado. Resolviendo el escrito folio 34865(5): Visto: 1.- Que lo apelado en estos autos es la resolución dictada por el tribunal a quo que, con fecha 8 de febrero en curso, no hizo lugar a dejar sin efecto orden de arresto despachada en contra del representante leg
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