FREI PARADA NICOLAS/ DÉCIMO JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE SANTIAGO
Rol
Fecha
22 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Diego Messen Gaete, abogado, en representación de Nicolás Frei Parada, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de veintidós de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por el Décimo Juzgado Civil de Santiago en autos sobre liquidación forzosa, Rol 241-2020, caratulados “Rivas con Frei” que denegó el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución que rechazó las excepciones opuestas por el deudor y ordenó decretar la liquidación forzosa de su representado. Explica que el fundamento del tribunal para denegar su apelación fue el artículo 128 de la Ley N° 20.720, en relación a su artículo 4, razonando que dicho recurso solamente procede en contra de la resolución que acoge la oposición del deudor y no en el caso contrario, sin embargo, a juicio del recurrente, dicha interpretación no sería armónica con el mencionado texto normativo ni con nuestro ordenamiento jurídico conforme al artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, pues el mencionado artículo 128 solo precisaría de forma expresa que, la apelación contra la sentencia definitiva que acoge la oposición del deudor, será concedida en ambos efectos lo que es una excepción en materia concursal, mas no negar la impugnación de la sentencia que las rechace como interpretó el tribunal a quo. En virtud de lo razonado y de los artículos 203 del Código de Procedimiento Civil y 128 y siguientes de la Ley 20.720, solicita se acoja el presente recurso de hecho y, en su mérito, tener por interpuesta la apelación de diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno. Segundo: Que informando la Juez del Décimo Juzgado Civil de Santiago, explica que la resolución recurrida tiene la naturaleza jurídica de sentencia definitiva y que, de acuerdo a los artículos 4 y 128 de la Ley N° 20.720, solo procede la interposición del recurso de apelación en contra de aquella que acoge la oposición del deudor, lo que no ocurría en el caso de marras, resultando inapela
Fallo
En virtud de lo razonado y de los artículos 203 del Código de Procedimiento Civil y 128 y siguientes de la Ley 20.720, solicita se acoja el presente recurso de hecho y, en su mérito, tener por interpuesta la apelación de diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno. Segundo: Que informando la Juez del Décimo Juzgado Civil de Santiago, explica que la resolución recurrida tiene la naturaleza jurídica de sentencia definitiva y que, de acuerdo a los artículos 4 y 128 de la Ley N° 20.720, solo procede la interposición del recurso de apelación en contra de aquella que acoge la oposición del deudor, lo que no ocurría en el caso de marras, resultando inapelable la resolución impugnada. Tercero: Que, el régimen recursivo establecido por la Ley Nº 20.720, limita la procedencia del recurso de apelación. En este sentido, el artículo 4° de la Ley citada, dispone que el recurso de apelación, “procederá contra las resoluciones que esta ley señale expresamente y deberá interponerse dentro del plazo de cinco días contado desde la notificación de aquéllas. Será concedida en el solo efecto devolutivo, salvo las excepciones que esta ley señale y en ambos casos gozará de preferencia para su inclusión en la tabla y para su vista y fallo”. Cuarto: Que, por su parte, efectivamente, el artículo 128 del mencionado cuerpo legal, establece “La sentencia definitiva que acoja la oposición del Deudor deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil y, con ocasión de el
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C.A. de Santiago Santiago, veintidós de marzo de dos mil veintidós. Al folio 18: a todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Diego Messen Gaete, abogado, en representación de Nicolás Frei Parada, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de veintidós de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por el Décimo Juzgado Civil de Santiago en autos sobre liq
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