BANCO DE CREDITO E INVERSIONES CON JUAN PAULO LAVIN FARIÑA
Rol
Fecha
22 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: 1.- Que se ha apelado, por la parte ejecutada, la resolución que dispuso que entren los autos para fallo, en el contexto de un incidente de nulidad por falta de emplazamiento, deducido en un juicio ejecutivo. 2.- Que el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil dispone que son apelables las sentencias definitivas o interlocutorias de primera instancia; agregando el artículo 188 del mismo código, que los autos y decretos son apelables, solo cuando alteren la sustanciación regular del juicio o cuando ordenen trámites no expresamente previstos en la ley. 3.- Que la resolución impugnada por la parte ejecutada, no tiene la naturaleza de sentencia, ni definitiva ni interlocutoria, sino que se trata de un mero decreto, que no altera la sustanciación del juicio ni se pronuncia sobre trámites no expresamente previstos en la ley. Lo anterior se confirma, especialmente, con lo dispuesto en el artículo 91 del Código de Procedimiento Civil, que dispone que vencido el término de prueba, el tribunal fallará inmediatamente el incidente o, a más tardar, dentro de tercero día, por lo que ninguna alteración ha existido a la sustanciación regular del pleito. Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación subsidiario deducido en contra de la resolución de once de febrero de dos mil veintidós, pronunciada por el Segundo Juzgado Civil de Concepción. Devuélvase. N°Civil-405-2022.
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación subsidiario deducido en contra de la resolución de once de febrero de dos mil veintidós, pronunciada por el Segundo Juzgado Civil de Concepción. Devuélvase. N°Civil-405-2022.
Texto Completo (Preview)
Rir/cqf C.A. de Concepción Concepción, veintidós de marzo de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: 1.- Que se ha apelado, por la parte ejecutada, la resolución que dispuso que entren los autos para fallo, en el contexto de un incidente de nulidad por falta de emplazamiento, deducido en un juicio ejecutivo. 2.- Que el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil dispone que son apelables
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