SIN INFORMACION

AMPARADOS: IBRAHIN JOSE MEDINA BARBOZA Y MAIKONI RAFAEL BARBOZA GONZALEZ/RECURRIDO: DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DEL BÍO BIO

Rol

Fecha

22 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Compareció en este proceso Rol 114-2022, la abogada Carolina Chang Rojas, Jefa de Sede Regional Biobío del Instituto Nacional de Derechos Humanos, domiciliada para estos efectos en calle Chacabuco N° 1.085, oficina 501, comuna de Concepción, actuando en representación de la institución recién mencionada, e interpuso acción de amparo constitucional en favor de los ciudadanos de nacionalidad venezolana Ibrahin José Medina Barboza y Maikoni Rafael Barboza Gonzalez, en contra de la Delegación Presidencial de la Región del Biobío, representada por el Delegado Presidencial Patricio Kuhn Artigues, por haber dictado, en opinión de la recurrente, de manera ilegal y arbitraria, las Resoluciones Exentas N° 71 y 79, de 24 y 25 de enero de 2022, respectivamente, notificadas a los amparados con fechas 4 y 17 de febrero de 2022, las cuales ordenaron la expulsión del país de los amparados. Señala, en un lato libelo, y en lo que interesa al recurso, que Ibrahin ingresó a Chile junto a su sobrino Maikoni por el paso no habilitado de Colchane el 7 de febrero de 2021, luego se instalaron en la ciudad de Coronel y actualmente viven en sector Cerro Obligado población Yobilo. Precisa que Ibrahin se encuentra trabajando en la empresa ITI Chile, dedicada a la importación y exportación de madera, donde realiza labores por las que recibe un total de $415.000 mensuales. Maikoni por su parte realiza trabajos en el área de la construcción de manera informal. Luego, en su extenso recurso, se refiere a los antecedentes de Derecho que harían procedente esta acción de amparo, para referirse enseguida a lo que denomina ilegalidad de la expulsión impugnada por esta vía, pues la Delegación Presidencial carecería de facultades para dictar una orden de expulsión por ingreso clandestino al territorio nacional sin que, previamente, exista una condena en sede penal, citando luego diversas disposiciones legales y reglamentarias, entre ellas el artículo 69 del decreto ley 1.094, de 1975, del Minister

Fundamentos

fundamentos de Derecho que la motivan. Sin embargo, las Resoluciones Exentas números 71 y 79, de la Delegación Presidencial se fundan, en cuanto a los hechos, exclusivamente en un parte policial que da noticia de un supuesto ingreso clandestino al territorio nacional. Dicho antecedente, en su opinión, es insuficiente para fundar la decisión de expulsión, por cuanto la ocurrencia efectiva del motivo fáctico en el que se sustenta la decisión de la autoridad no ha sido acreditada. En efecto, al haberse desistido el Ministerio Público de la acción penal, tales hechos no serán investigados y acreditados en un proceso penal. Concluye solicitando que se acoja este recurso de amparo y se declare la ilegalidad y, en consecuencia, se dejen sin efecto las Resoluciones Exentas N° 71 y 79, dictadas por la Delegación Presidencial de Biobío con fechas 24 y 25 de enero de 2022 y notificadas el 4 y 17 de febrero del presente año; que se declare perturbado y amenazado el derecho constitucional a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República; que se impartan instrucciones a la Delegación Presidencial de Biobío, a fin que sus protocolos de actuación se adecuen a lo establecido en las leyes, en la Constitución Política de la República y en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile que se encuentran vigentes. Informó José Luis Gallegos Rabanal, Prefecto Jefe Prefectura Provincial Concepción de Policía de la Investigaciones de Chile, quien expresó, en lo medular, que la Sección de Migraciones y Policía Internacional de Coronel, informó que con fecha 08 de marzo en curso, procedió a consultar en los sistemas computaciones de la Institución a los ciudadanos extranjeros Ibrahin José Medina Barboza, y Maikoni Rafael Barboza González, ambos de nacionalidad venezolana, registrando lo siguiente: Que los amparados no registran ingreso al territorio nacional por pasos fronterizos habilitados; que el 17 de febrero de 2021 se presentaron en dependencias de la Sección de Migraciones y Policía Internacional de Coronel, los ciudadanos extranjeros recién mencionados con la finalidad de regular su situación migratoria, quienes manifestaron haber ingresado a territorio nacional el 29 de enero de 2021, a la altura de la localidad de Colchane, cursándoseles denuncias a la autoridad administrativa por ingreso clandestino. Agrega que con dichos antecedentes se originaron los Informes Policiales № 42 y № 43, ambos de 17 de febrero de 2021, de esa unidad, en virtud a infracción al artículo 69 de la Ley de Extranjería, los cuales fueron remitidos a la Intendencia Regional del Biobío, quedando sujetos a control de firma, siendo sus últimos registros, para Medina Barboza el 03 de marzo de 2022 y para Barboza Gonzalez el 24 de febrero de 2022, respectivamente, en la Sección de Migraciones y Policía Internacional de Coronel; que existe la Resolución Exenta № 71, de 24 de enero de 2022, de la Delegación Presidencial

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales y constitucionales citadas, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por la abogada Carolina Chang Rojas, Jefa de Sede Regional Biobío del Instituto Nacional de Derechos Humanos, en favor de Ibrahin José Medina Barboza y Maikoni Rafael Barboza Gonzalez, en contra de la Delegación Presidencial de la Región del Biobío, que dictó las Resoluciones Exentas N° 71 y 79, de 24 y 25 de enero de 2022, respectivamente, las cuales ordenan la expulsión del país de los amparados, sólo en cuanto se deja sin efecto, de inmediato, las aludidas resoluciones administrativas. Acordada contra el voto del ministro Sr. Gutiérrez, quien fue de opinión de rechazar este recurso de amparo, teniendo presente para ello las siguientes consideraciones: Primera: Que la propia autoridad recurrida, independientemente de la persona que sirva el cargo, señaló, en lo medular, que la Delegación Presidencial Regional (continuadora legal de la Intendencia Región del Biobío) estuvo habilitada para dictar la medida de expulsión sin la previa existencia de una sentencia condenatoria en contra del extranjero por el hecho de haber ingresado clandestinamente. Agregó dicha autoridad que si bien en la anterior legislación las transgresiones a las normas de extranjería acarreaban responsabilidad penal, también es cierto que el ingreso clandestino al país produce abierta infracción a la normativa administrativa, al incumplir el procedimiento que regula el ingreso y est

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Concepción, veintidós de marzo de dos mil veintidós. Vistos: Compareció en este proceso Rol 114-2022, la abogada Carolina Chang Rojas, Jefa de Sede Regional Biobío del Instituto Nacional de Derechos Humanos, domiciliada para estos efectos en calle Chacabuco N° 1.085, oficina 501, comuna de Concepción, actuando en representación de la institución recién mencionada, e interpuso acción de amparo con

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