SIN INFORMACION

AMPRADO; ANDRES JESUS CAMPOS MORILLO/RECURRIDO: DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DEL BIO BIO

Rol

Fecha

22 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Compareció en este proceso Rol 124-2022, Alessandro Egidio Acerbi Godoy, quien dice ser Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, a nombre de Andrés Jesús Campos Morillo, cocinero, domiciliado en Calle La Vega 749, comuna de Talcahuano, e interpuso acción constitucional de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional del Biobío, con domicilio en Arturo Prat 525, Concepción, Biobío y la Policía de Investigaciones de Chile domiciliada en Avenida Mackenna N° 1.314, 4° piso, Oficina N° 1, Comuna de Santiago, por haber decretado la expulsión del territorio nacional del amparado, constituyendo dicha resolución, en su opinión, una vulneración de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, solicitando que esta acción sea admitida a tramitación, acogida, y en definitiva se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la Resolución Exenta Número 130 de 04 de febrero de 2022 de la recurrida. Señala, en lo medular, que el amparado, es hermano de doble conjunción de Mauro José Campos Morillo, residente con visa vigente en nuestro país. Agrega que debido a no haber podido acceder a la visa consular exigida para el ingreso de venezolanos, ingresó al territorio nacional por un paso no habilitado. Agrega que una vez ingresado a Chile, el amparado realizó autodenuncia ante la Policía de Investigaciones (en adelante PDI), sometiéndose al control de la autoridad, iniciándose en su contra un procedimiento administrativo sancionatorio a causa de su ingreso irregular. Explica que desde entonces, el amparado ha venido llevando una vida ordinaria en Chile, incluso recibiendo ofertas de trabajo. Sin embargo, el 02 de marzo de 2022 fue notificado por el Departamento de Policía Internacional de la PDI, de la Resolución Exenta Número 130 del 04 de febrero de 2022, la cual contiene una orden de expulsión dictada por la Delegación Presidencial de Biobío, siendo que nunc

Fundamentos

considerando: 1°) Que, el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución Política de la República o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura, por sí, o por cualquiera a su nombre a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Además, esta acción puede ser deducida en igual forma, en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, conforme se establece en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. 2°) Que, según fluye de los antecedentes allegados a la causa, el acto reprochado a través del recurso de amparo de que se trata, es la dictación de la Resolución Exenta N° 130 de 04 de febrero de 2022 de la recurrida de la Intendencia Regional del Biobío / Delegado Presidencial (Ley 21.074, que reemplazó la figura del “Intendente” por la del “Delegado Presidencial Regional”), notificadas al amparado con fecha el 02 de marzo de 2022 por el Departamento de Policía Internacional de la PDI, la cual contiene una orden de expulsión dictada por la Delegación Presidencial de Biobío, por haber ingresado de forma clandestina al territorio nacional, eludiendo los controles policiales fronterizos; 3°) Que el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, de 1975, que establece Normas Sobre Extranjeros en Chile, prevé que: “Los extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él clandestinamente, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo”. “Si lo hicieren por lugares no habilitados, la pena será de presidio menor en sus grados mínimo a máximo”. “Si entraren al país existiendo a su respecto causales de impedimento o prohibición de ingreso, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo”. “Una vez cumplida la pena impuesta en los casos precedentemente señalados, los extranjeros serán expulsados del territorio nacional.”. 4°) Que además de la referida disposición legal, el ingreso clandestino está regulado por los artículos 146 y 158 del Reglamento de Extranjería, contenido en el Decreto N° 597, de 14 de junio de 1984, del Ministerio del Interior, disponiendo, el primero, que: “Los extranjeros que ingresaren al país o intenten egresar de él, clandestinamente, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo. Se entiende que el ingreso es clandestino cuando se burle en cualquier forma el control policial de entrada”. “Si lo hicieren por lugares no habilitados, la pena será de presidio menor en sus grados mínimo a máximo”. “Si ingresaren al país por lugares no habilitados o clandestinos, existiendo, además, a su respecto causal de impedimento o prohibición de ingreso dispuesto por la

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales y constitucionales citadas, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por Alessandro Egidio Acerbi Godoy, a nombre de Andrés Jesús Campos Morillo, en contra de la Delegación Presidencial Regional del Biobío, y la Policía de Investigaciones de Chile por haber dictado la primera la Resolución Exenta Número 130 de 04 de febrero de 2022, la cual ordena la expulsión del país del amparado, sólo en cuanto se deja sin efecto, de inmediato, la aludida resolución administrativa. Acordada contra el voto del ministro Sr. Gutiérrez, quien fue de opinión de rechazar este recurso de amparo, teniendo presente para ello las siguientes consideraciones: Primera: Que la propia autoridad recurrida, independientemente de la persona que sirva el cargo, señaló, en lo medular, que la Delegación Presidencial Regional (continuadora legal de la Intendencia Región del Biobío) estuvo habilitada para dictar la medida de expulsión sin la previa existencia de una sentencia condenatoria en contra del extranjero por el hecho de haber ingresado clandestinamente. Agregó dicha autoridad que si bien en la anterior legislación las transgresiones a las normas de extranjería acarreaban responsabilidad penal, también es cierto que el ingreso clandestino al país produce abierta infracción a la normativa administrativa, al incumplir el procedimiento que regula el ingreso y estadía de los extranjeros en Chile. Afirmó que el ingreso clandestino es una infracción admi

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Concepción, veintidós de marzo de dos mil veintidós. Vistos: Compareció en este proceso Rol 124-2022, Alessandro Egidio Acerbi Godoy, quien dice ser Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, a nombre de Andrés Jesús Campos Morillo, cocinero, domiciliado en Calle La Vega 749, comuna de Talcahuano, e interpuso acción constitucional de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional del B

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