SIN INFORMACION

BELLO/CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

Rol

Fecha

22 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, con fecha 13 de septiembre del año 2021, comparece don Luis Mencarini Neumann, abogado, en favor de doña DANIELA ANDREA BELLO FLORES, quien interpone recurso de protección en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VICTORIA, y de la CONTRALORÍA REGIONAL DE LA ARAUCANÍA, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en dictar el Decreto Alcaldicio N°1426 de 16 de agosto de 2021 por el cual, en consideración a pronunciamientos de la Contraloría Regional de La Araucanía, dispone dejar sin efecto, a contar del 16 de agosto de 2021, el Decreto de Nombramiento N°293 de fecha 08 de marzo de 2021 que, resolviendo un concurso público, había designado a la recurrente doña Daniela Bello Flores, en el cargo de Jefa del Departamento de Educación Municipal de Victoria, en carácter de titular, lo que vulneraría las garantías de los numerales 3 inciso 6° y 24 del artículo 19 de la Constitución Política. Contextualiza su recurso en que encontrándose vacante el cargo de Jefe DAEM de la Municipalidad de Victoria, que es un concurso público organizado por el Sistema de Alta Dirección Pública, Servicio Civil, de dependencia del Ministerio de Hacienda, al cual postularon 82 personas, en el cual una vez concluido el concurso, fue nombrada como Directora de Educación Municipal de esa comuna por Decreto Alcaldicio Nº293 de fecha 08 de marzo de 2021, asumiendo el cargo con fecha 15 de marzo de 2021, cuestión que se mantuvo sin variaciones hasta el 15 de agosto de este mismo año, cuando a través del Decreto Alcaldicio Nº1426 de fecha 16 de agosto, se deja sin efecto su nombramiento. Explica que la Contraloría Regional de la Araucanía, mediante oficio N°1525 de 8 de abril de este mismo año, señaló que el reconocimiento del “Tramo Avanzado” de la designada Daniela Bello Flores no se ajustó a derecho, quien no tendría los requisitos para encontrarse encasillada en el tramo profesional avanzado del Sistema de Desarrollo Profesional Docente a que se refiere la ley Nº20.

Fundamentos

motivos ni razón alguna, para que esta parte pusiera en duda dicho reconocimiento en el tramo avanzado de la Srta., Bello. Así también, es preciso dejar claramente establecido, que el proceso de selección para proveer el cargo vacante de Jefe del Departamento de Educación de la Municipalidad de Victoria, fue llevado a cabo directamente por la Alta Dirección Pública del Servicio Civil, con la finalidad de asegurar la transparencia, la confiabilidad y selección por el mérito e idoneidad de los participantes, pudiendo nombrar el alcalde a cualquiera de los integrantes de la terna elaborada por la respectiva Comisión Calificadora del Servicio Civil. Así las cosas, el proceso de selección fue iniciado en el año 2019 con la elaboración del perfil respectivo, postulando una gran cantidad de interesados, y contando el Servicio Civil con todos los antecedentes y documentación entregada por los postulantes, para ser analizada por la consultora externa contratada por el Servicio Civil, dentro de los cuales se encontraba los antecedentes de la Srta., Daniela Bello. En consecuencia, la recurrente al ser seleccionada en la terna, se entiende que habría cumplido con todos los requisitos habilitantes para ejercer el cargo de Jefa del Departamento de Educación, por lo que fue nombrada por la Municipalidad de Victoria, en el entendido que la misma se encontraba plenamente habilitada para cumplir con dicho el cargo. Sostiene asimismo que la recurrente estaba en conocimiento de lo resuelto por Contraloría, por cuanto frente al dictamen del órgano Contralor de disponer el reintegro de remuneraciones, la Srta., Daniela Bello, solicitó a Contraloría Regional, acogerse a lo previsto en el artículo 67 de la ley N° 10.336, siendo requerida la municipalidad para remitir informe, dando un plazo para ello de 10 días hábiles administrativos, oportunidad en que se informó a la citada Contraloría que la solicitud de condonación efectuada por la recurrente habría sido rechazada, por lo que no podría resultar efectivo el hecho que la recurrente, Srta., Daniela Bello, no haya conocido las causales o fundamentos por los cuales se decretó el cese de sus funciones como jefa del Departamento de Educación de la Municipalidad de Victoria, como tampoco es efectivo que se haya encontrado en un estado de indefensión. En cuanto a la falta de audiencia previa en los términos del artículo 53 de la Ley 19.880, refiere que la decisión de Contraloría Regional fue determinante y categórica, ordenando expresamente a esta Municipalidad a cesar el vínculo con la Srta., Daniela Bello, dando tan solo un plazo de 20 días para informar al respecto. En consecuencia, la Contraloría Regional no dio oportunidad ni espacio alguno, para que esta entidad edilicia diera inicio a procedimiento administrativo de invalidación, a través del cual la recurrente, Srta., Daniela Bello, hubiese podido exponer lo que estimara pertinente a sus derechos, como tampoco le dio a la Municipalidad la oportunidad de resolv

Fallo

por tanto ejercer su cargo hasta que no se le desvincule (en ese caso) aplicando a su respecto la vía correcta, íntegra y oportuna. Pide que se acoja su recurso de protección y en definitiva, se deje sin efecto el Decreto Alcaldicio N°1426 que invalida el nombramiento de doña Daniela Bello Flores como Jefa del Departamento de Educación Municipal de Victoria, restableciéndose vigencia y validez del Decreto de Nombramiento N°293 de 2021 que la designaba, sin perjuicio de todas las demás medidas que US.I. estime pertinentes para el pleno restablecimiento de las garantías que han sido vulneradas, con costas. Acompaña los siguientes documentos: 1.- El Decreto Alcaldicio Nº293 de fecha 08 de marzo de 2021, de la Municipalidad de Victoria, que designa en calidad de titular a doña Daniela Bello Flores, en el cargo de Jefa DAEM; 2.- El Decreto Alcaldicio Nº1426 de fecha 16 de agosto de 2021, de la Municipalidad de Victoria, que deja sin efecto el decreto Nº293 de 2021. 3.- Certificado del Tramo avanzado que se asignó a la recurrente. A folio 14 evacúa informe la Contraloría Regional de la Araucanía En primer término alega la extemporaneidad del recurso, por cuanto, en lo que a esta Contraloría Regional atañe, se encuentra deducida en contra de los oficios N°s 1.525, de 8 de abril y 3.631, de 19 de julio, ambos de 2021, de los que la recurrente, al menos, tomó conocimiento como expresamente lo señala en su libelo, mediante el oficio N° 1.039, de 28 de julio de 2021, de la Municipali

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintidós de marzo de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, con fecha 13 de septiembre del año 2021, comparece don Luis Mencarini Neumann, abogado, en favor de doña DANIELA ANDREA BELLO FLORES, quien interpone recurso de protección en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VICTORIA, y de la CONTRALORÍA REGIONAL DE LA ARAUCANÍA, por el acto que estima ilegal y arbitrario cons

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