SIN INFORMACION

AMPARADO: JOSE MANUEL BARBOSA GONZALEZ/RECURRIDO: DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DEL BIOBÍO

Rol

Fecha

22 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGE AMPARO

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Hechos

VISTOS: En estos autos Rol Corte 123-2022, comparece CAMILA HERNÁNDEZ MORALES, Abogada de la Corporación de Asistencia Judicial Coronel, domiciliada en calle Remigio Castro 221, Coronel, en representación de don JOSÉ MANUEL BARBOZA GONZÁLEZ, soltero, maestro de albañil, ciudadano venezolano, DNI de la República Bolivariana de Venezuela N° 29876602, domiciliado en Dalmiro Barriga N° 239, comuna de Coronel. Deduce recurso de amparo señalando que noviembre de 2020 su representado hizo ingreso al país por la comuna de Colchane. Indica que en su país natal de Venezuela, se hacía cada día más difícil mantener un estilo de vida sano, ya que hasta para conseguir alimento, es un proceso tedioso, sumando a lo anterior la falta de seguridad.

Fundamentos

Considerando esta precaria situación, don José Manuel Barboza González decide salir de Venezuela hacia Chile y reunirse con su hermano, tías y otros familiares que ya se encontraban acá, sale de su país natal por vía terrestre hacia Chile, realizando un viaje de más de 20 días en precarias condiciones, hasta que en el mes de noviembre de 2020 llega a Chile, ingresando por un paso no habilitado. Desde ahí emprende rumbo a Concepción a reunirse con su familia. Ya instalado intenta encontrar trabajo y comienza a trabajar en un cementerio como maestro de albañil, pero sin formalización laboral, debido a la situación migratoria irregular en que se encuentra, a pesar de la intachable conducta que presenta, sin antecedentes penales, ni en su país de origen, ni en nuestro país. Estando acá, decide autodenunciarse ante las autoridades policiales de Concepción, con la fe de poder obtener los papeles de su visa y de este modo encontrar un trabajo estable que le permita solventar sus gastos propios y ayudar a su familia, estando en estos momentos sujeto al control periódico por parte de la Policía de Investigaciones. Con posterioridad a la denuncia de este hecho, esto es, con fecha 16 de febrero de 2022, y ya llevando un año cuatro meses en el país, le es notificada la resolución exenta N° 51 de fecha 19 de enero de 2022, que decide expulsarlo del país, debiendo cumplirse lo anterior por la Policía de Investigaciones de Chile. Durante este tiempo viviendo en Chile, poco a poco las cosas han ido mejorando para él y su familia, incluso tienen acceso a salud, donde pudo vacunarse contra el COVID 19 y sobretodo estar junto a su familia. De acuerdo con el art. 69 del D.L. 1094, la Delegación Presidencial de la Región del Bio Bio, carece de facultades para dictar una orden de expulsión por ingreso clandestino sin que, previamente, exista una condena por ese motivo en sede penal y el infractor haya cumplido dicha condena. La resolución que dispuso la expulsión de nuestro representado invoca el artículo 3 del Decreto Ley N° 1094 (en adelante DL 1094), y el artículo 4 del D.S. 597 de 1984. Respecto del artículo 69, esta norma establece el delito de ingreso clandestino: ‘Los extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él clandestinamente, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo. Si lo hicieren por lugares no habilitados, la pena será de presidio menor en sus grados mínimo a máximo. Si entraren al país existiendo, a su respecto, causales de impedimento o prohibición de ingreso, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo. Una vez cumplida la pena impuesta en los casos precedentemente señalados, los extranjeros serán expulsados del territorio nacional.’ Como puede verse, él inciso final de este artículo dispone que la expulsión del territorio nacional es una medida que corresponde aplicar “una vez cumplida la pena impuesta” por el delito cometido. En este caso no se cumplió

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 69 del D.L. 1094 de 1975 del Ministerio del Interior y 21 de la Constitución Política de la República, se decide que: I.- SE ACOGE el recurso de amparo deducido por doña CAMILA HERNÁNDEZ MORALES, Abogada de la Corporación de Asistencia Judicial Coronel, domiciliada en calle Remigio Castro 221, Coronel, en representación de don JOSÉ MANUEL BARBOZA GONZÁLEZ, venezolano y se deja sin efecto la resolución exenta N° 51 de fecha 19 de enero de 2022, dictada por la Delegación Presidencial Regional del Bio-Bio, que decretaba la expulsión del territorio nacional del amparado recién individualizado. Ofíciese. II.- La Policía de Investigaciones de Chile, a través de su Departamento Migraciones y Policía Internacional, y Prefectura Provincial Concepción, deberá cancelar inmediatamente el encargo de expulsión del territorio nacional ordenado por la Resolución Exenta N° 51 de fecha 19 de enero de 2022, emanada de Delegación Presidencial Regional de Bíobío. Ofíciese. III.- El Servicio Nacional de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública deberá disponer de inmediato los procedimientos correspondientes a fin de regularizar la permanencia del amparado en el territorio nacional. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. Redacción de la Fiscal Judicial Silvia Mutizábal Mabán. N°Amparo-123-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veintidós de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos Rol Corte 123-2022, comparece CAMILA HERNÁNDEZ MORALES, Abogada de la Corporación de Asistencia Judicial Coronel, domiciliada en calle Remigio Castro 221, Coronel, en representación de don JOSÉ MANUEL BARBOZA GONZÁLEZ, soltero, maestro de albañil, ciudadano venezolano, DNI de la República Bolivariana de

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