2º JUZGADO DE LETRAS DE OSORNO

CREDITO Y FACTORING S.A./ABURTO

Rol

Fecha

22 de marzo de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos positivos concretamente establecer cuantos y cuales son actualmente los bienes del deudor sobre los cuales puede obtener el pago de su crédito, antes de poder dirigirse contra la finca hipotecada. Por último, señala no constar en autos, que la tercerista haya acreditado la hipótesis del artículo 2478 del Código Civil, ya que la información proporcionada data de hace más de 3 años, presumiéndose por el sentenciador que dicha situación se mantuvo en el tiempo sin fundamento objetivo; por lo que solicita en definitiva se rechace la tercería de prelación, con costas. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

considerandos y citas legales; Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: Don JUAN BAUSTISTA GUTIÉRREZ CASAS, abogado por la ejecutante, interpone recurso de apelación en contra de resolución de fecha 03 de febrero de 2022, dictada por don Luis Meza Marín, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras de Osorno, quien solicita revocar la resolución impugnada; la que en su parte resolutiva declara; que se hace lugar a la demanda de tercería de prelación deducida en lo principal de folio 1 de este cuaderno y, en consecuencia

Fallo

se declara que el crédito del tercerista Fisco de Chile señaladas en el Formulario 21 folio 6438402486 del expediente N°11514-2017 Osorno, Formulario 21 folio 6471840096, 6502894156, 6519686826, Formulario 42 folio N°1224170052, 7648170771, 7648170773, 7648170772, 1224170051, 1224170053, del expediente 10539-2018, Osorno; Formulario 21 Folio 6535854496 y 6617294096 del expediente N°11156-2018 Osorno Formulario 21 Folio N°6632369866, Formulario 42 Folio N°1224180732, 1224180731 del Expediente N°10097-2019; Formulario 21 N°2051362, 2038932, del expediente N°10654-2019. Formulario 21 folio N°6770042156, 6770042596, 6770043256, 6770042356, 6770041936, 6770046436, Formulario 42 folio 4544190051, 4544190052, 4544190053, del Expediente N°11443-2019, que consta en la nómina de deudores morosos respectiva, y que da cuenta el certificado de deuda liquidada al 07 de diciembre de 2021, y que consta en el folio 1 de este cuaderno, deber ser pagado con preferencia al crédito de la parte ejecutante, sobre el producido del remate del inmueble objeto de estos antecedentes, sin costas por haber litigado con fundamento plausible. El fundamento del recurso radica, según el recurrente, en que la tercerista no acreditó fehacientemente la inexistencia de otros bienes de propiedad de la ejecutada con los cuales poder pagar su crédito. Señala que el inmueble subastado con fecha 09 de diciembre de 2021, mantiene una hipoteca de primer grado vigente a favor de su representada, inscrita a fojas 2174 vta

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, veintidós de marzo de dos mil veintidós. VISTOS; Se reproduce la sentencia en alzada, considerandos y citas legales; Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: Don JUAN BAUSTISTA GUTIÉRREZ CASAS, abogado por la ejecutante, interpone recurso de apelación en contra de resolución de fecha 03 de febrero de 2022, dictada por don Luis Meza Marín, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras

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