JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

MARIA MAGDALENA PAREDES ESPINOZA CON ILOP S.A.

Rol

Fecha

22 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que en esta causa RIT T-64-2021, RUC 21-4-0321437-7, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Rol Corte 741-2021, por sentencia de veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno, la jueza de ese Tribunal doña Valeria Zúñiga Aravena, acogió parcialmente la demanda deducida por doña María Magdalena Paredes Espinoza en contra ILOP S.A., representada legalmente por don Ricardo Rojas Olivares, sólo en cuanto se condena a la demandada al pago de la suma de $214.683 por feriado proporcional, rechazándose en todo lo demás, suma ordenada pagar deberá serlo con los intereses y reajustes del artículo 63 del Código del Trabajo. Y no se condena en costas a la demandante al haber tenido motivo plausible para litigar. En contra del referido fallo, la parte demandante dedujo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 letra b) en relación al artículo 456, ambos del Código del Trabajo, solicitando al tribunal que se le acoja y proceda a invalidar la sentencia recurrida y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, todo, con costas la causa y del recurso. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, interviniendo en ella los apoderados de la parte demandada y demandante. CONSIDERANDO. 1°) .- Que, la recurrente interpuso como causal de nulidad la establecida en el artículo 478 letra b), del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica. 2°).- Que la demandante al fundar su recurso en la causal referida, arguye que las pruebas incorporadas al juicio fueron incorrectamente apreciadas por la jueza, toda vez que en su parecer dichas probanzas acreditaban la existencia de los actos de hostigamiento ejecutados por la denunciada en contra de su representada en forma continuada. Por lo que al se ha apartado abiertamente a las reglas de la sana crítica al resolver la controversia. Manifiesta que la jueza a q

Fundamentos

fundamentos que entrega el fallo, argumentos que se apartan de la finalidad que postulan las reglas de la sana crítica, de la lógica, máximas de la experiencia, razón suficiente, como principios vulnerados que se invocan someramente. Que, en efecto, contrario a tal transgresión, el tribunal para asentar los hechos, analizó la prueba rendida y concluyó, que la demandante no logró acreditar los hechos en que fundó su pretensión. 6°).- Que, en definitiva las alusiones que hace la recurrente, a las reglas de la sana crítica, son genéricas, puesto que se limita a señalar que infringen las normas de la lógica, sin explicarlas, y como ha sostenido reiteradamente esta Corte, la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo tiene como finalidad primordial propiciar un control sobre el juicio de hecho contenido en la sentencia. Sin embargo, no se trata que una simple protesta de las partes legitime el examen de lo actuado en la asignación o negación de eficacia a la prueba rendida. La norma legal que tipifica el motivo de nulidad que se hace valer prescribe que la revisión respectiva sólo puede efectuarse en la medida que exista “una infracción manifiesta de las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. 7°).- Que, además, resulta pertinente destacar que el recurso de nulidad es uno de impugnación y no de mérito, de lo que se sigue que comporta una revisión de la validez del

Fallo

fallo de la sentencia por ir precisamente contra la lógica, lo que permitiría anular la sentencia al arribar a una decisión diferente. 5°).- Que en sus argumentos la recurrente hace alusión a las reglas de la sana crítica, sin embargo, no lo desarrolla ni explica cómo y por qué se habría vulnerado en este caso, limitándose a fundar su recurso, en que existió una valoración incorrecta y parcial de las pruebas allegadas lo que provocó una conclusión errada por la sentenciadora, lo que se traduce en un mero cuestionamiento genérico e impreciso, que no dice relación con los fundamentos que entrega el fallo, argumentos que se apartan de la finalidad que postulan las reglas de la sana crítica, de la lógica, máximas de la experiencia, razón suficiente, como principios vulnerados que se invocan someramente. Que, en efecto, contrario a tal transgresión, el tribunal para asentar los hechos, analizó la prueba rendida y concluyó, que la demandante no logró acreditar los hechos en que fundó su pretensión. 6°).- Que, en definitiva las alusiones que hace la recurrente, a las reglas de la sana crítica, son genéricas, puesto que se limita a señalar que infringen las normas de la lógica, sin explicarlas, y como ha sostenido reiteradamente esta Corte, la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo tiene como finalidad primordial propiciar un control sobre el juicio de hecho contenido en la sentencia. Sin embargo, no se trata que una simple protesta de las partes legitime el exame

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Concepción, veintidós de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Que en esta causa RIT T-64-2021, RUC 21-4-0321437-7, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Rol Corte 741-2021, por sentencia de veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno, la jueza de ese Tribunal doña Valeria Zúñiga Aravena, acogió parcialmente la demanda deducida por doña María Magdalena Paredes Espinoza en contra ILOP S.

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