SIN INFORMACION

AMPARADO: LUIS HENRY YAÑEZ CARVAJAL/RECURRIDO: SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y DELEGACIÓN PRESIENCIAL REGIONAL DEL BIO BIO

Rol

Fecha

22 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGE AMPARO

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Hechos

VISTOS: Comparecen Verónica Edith Sepúlveda Sánchez, Abogada, y Yohana Lorena Sanhueza Neira, egresada de derecho, ambas domiciliadas en calle Castellón N°1438, Concepción, en representación de don LUIS HENRY YANEZ CARVAJAL, trabajador, de nacionalidad ecuatoriana, pasaporte N°A3963707, con domicilio Calle N°4, casa N°35, población el morro, comuna de Talcahuano, región del Bío Bío, interponiendo acción constitucional de amparo, en favor de don LUIS HENRY YANEZ CARVAJAL, trabajador, de nacionalidad ecuatoriana, pasaporte N° A3963707, con domicilio calle N°4, casa N°35, población el morro, comuna de Talcahuano, región del Bío Bío, en contra del Servicio Nacional De Migraciones (continuadora legal del departamento de extranjería y migración), representado legalmente por don ÁLVARO BELLOLIO AVARIA, cédula de identidad N°16.097.475-3 por haber decretado su expulsión del país de manera ilegal y arbitraria a través de Resolución Exenta número 123, de fecha 04 de febrero del 2022, por la Delegación Presidencial Regional, representado por don Patricio Eduardo Kuhn Artigues, como Delegado Presidencial Regional del Bio Bio, y que fuera notificado a mi representado con fecha martes 8 de febrero del 2022, con costas., y para que, conociendo de esta acción, SS. I. la acoja y en definitiva restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto dicha expulsión por ser contraria a derecho. En Enero del año 2021 su representado entra a Chile, por un paso no habilitado, específicamente, por la frontera con Bolivia. Posterior a esto, su representado voluntariamente declaró que había ingresado en forma ilegal al país ante Policía de Investigaciones, cooperando en todo lo que se le solicito para intentar regularizar su situación, dentro de ellas cumplir íntegramente con las firmas semanales ante la Policía de Investigaciones de Chile hasta el día 8 de febrero del presente año. El día 8 de febrero del presente año, su representado es notificado de la carta de expulsión en dependencias d

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2.- Que son hechos de la causa, los siguientes: a) el amparado ingresó por un paso no habilitado al territorio nacional y eludió los controles de frontera; b) estos hechos fueron autodenunciados a la Policía de Investigaciones correspondiente, quien remitió el parte a la Intendencia Regional; c) el 4 de febrero de 2022 se dictó la resolución exenta N°123 de la Delegación Presidencial Regional del Biobío, que resuelve su expulsión del territorio nacional, que le fue notificada el 8 de febrero de 2022. Así aparece en los documentos aportados por la recurrente y la policía informante. 3.- Que en Chile la amparada no registra antecedentes de detención, ni órdenes de detención pendientes, según lo informado por la Policía de Investigaciones. Y tampoco los tendría en su país de origen, según los dichos de la amparada. 4.- Que el fundamento de hecho de la resolución exenta N° 123 de 4 de febrero de 2022, emanada de la Delegación Presidencial del Biobío, es la imputación al amparado de haber ingresado clandestinamente al territorio nacional, eludiendo los controles policiales de la frontera. En la resolución, consta que por este hecho se interpuso autodenuncia ante la Policía de Investigaciones y que el artículo 69 del D.L. 1094, invocado como fundamento legal de la resolución recurrida, impone la medida de expulsión para los extranjeros que ingresen clandestinamente o por lugares no habilitados al país, una vez cumplida la pena que la misma norma establece. No hay constancia de que se haya presentado siquiera requerimiento por parte de la autoridad competente. 5.- Que, como se puede ver, la medida de expulsión adoptada no fue precedida de un procedimiento en que la amparada hubiere podido controvertir el ingreso atribuido, ejercer sus derechos de defensa ni exponer los antecedentes que estimare procedentes ante la pretensión de expulsión, transgrediéndose con ello la garantía relativa a la existencia de un procedimiento legalmente tramitado, racional y justo que anteceda a la dictación de la medida reclamada, toda vez que la Delegación Regional recurrida dispuso su expulsión sin que haya iniciado ni menos concluido alguna investigación

Fallo

por estas autoridades, se solicita que se sirva S.S. Iltma. solicitar informe a la Intendencia Regional de Biobío, hoy Delegación Presidencial Regional de Biobío, teniendo presente que no existe vulneración de las garantías incoadas, debiendo rechazarse el recurso en cuanto a las autoridades representadas en el presente informe. Se pidió informe a la Delegación Presidencial Regional del Biobío, a través de Daniela Dresdner Vicencio, delegada presidencial regional, que pidió el rechazo del recurso. Dicha institución expone textualmente: “A nuestro entender, las resoluciones exentas que dispusieron en su oportunidad la medida administrativa de expulsión, por no cumplimiento de los requisitos de ingreso que establece el Decreto Ley N° 1094 y su Reglamento, vigente en su momento, correspondió a una medida administrativa establecida por la legislación para un extranjero que haya contravenido la normativa vigente al haber ingresado al país habiendo eludido los controles fronterizos migratorios obligatorios”. Agrega: “La resolución exenta que dispuso la expulsión de un extranjero no es un acto administrativo de carácter ilegal, ya que la autoridad, al decretarla, ejerce el mandato que le confiere la ley. En este caso, se dispuso administrativamente la expulsión de una persona que ingresó a Chile, vulnerando las normas existentes en materia de extranjería, QUE A LA FECHA SE ENCONTRABAN VIGENTES, una de las cuales es el artículo 6 del entonces Decreto Ley N° 1.094, desde ahora en ad

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veintidós de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Comparecen Verónica Edith Sepúlveda Sánchez, Abogada, y Yohana Lorena Sanhueza Neira, egresada de derecho, ambas domiciliadas en calle Castellón N°1438, Concepción, en representación de don LUIS HENRY YANEZ CARVAJAL, trabajador, de nacionalidad ecuatoriana, pasaporte N°A3963707, con domicilio Calle N°4, casa N°35, pob

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