VILLEGAS/FRACTAL SPA
Rol
Fecha
22 de marzo de 2022
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos autos RIT Nº O-5410-2020, RUC Nº 20-4-0290689-9, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de trece de mayo de dos mil veintiuno, se acogió la demanda sólo en cuanto condenar a la demandada principal Fractal SPA al pago de $110.367 por compensación de feriados, rechazando en todo lo demás la acción, sin costas. En su contra, la demandante interpuso recurso de nulidad fundado en dos causales que interpone conjuntamente, correspondientes a la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por omisión del requisito del artículo 459 Nº 4; y la del artículo 477 del mismo cuerpo legal, alegando infracción al artículo 168 del Código citado y los artículos 4 y 1556 del Código Civil. Solicita que se anule el fallo, dicando uno de reemplazo que haga lugar al pago de la indemnización por lucro cesante, respecto a los 7 meses pendientes para el término de la obra por la cual el actor fue contratado, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista del mismo, oportunidad a la que asistieron los abogados de ambas partes y fueron escuchados sus alegatos por video conferencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Sobre la primera causal de nulidad, del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, asegura que la sentencia ha sido dictada con omisión del requisito del artículo 459 Nº 4, esto es: “el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”, en relación a: i) El apercibimiento legal del artículo 454 Nº 3 del Código citado, respecto a la incompetencia del representante legal de la demandada principal Fractal SPA, que de haberse hecho efectivo, permitía acreditar que el contrato por obra o faena del actor le restaban al menos 7 meses de duración, para efectos de condenar a dicha empresa a la sanción de lucro cesante requerida. ii) El apercibimiento legal del artículo 453 Nº 5 inciso 7º, señalando que el sentenciador lo hizo efectivo únicamente para probar el despido verbal, sin extenderlo al lucro cesante indicado. SEGUNDO: Que, como se dijo, conjuntamente interpone la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, aseverando que el Juez ha interpretado erróneamente el artículo 168 del Código del Trabajo, al considerarlo una norma imperativa que niega cualquier posibilidad de indemnización de perjuicios distintos a los señalados en la misma. Considera que, con esta interpretación, se vulnera, además, el artículo 1556 del Código Civil, impidiendo que actor sea indemnizado por lucro cesante, no obstante aplicación supletoria de esta norma en materia laboral. Afirma que la sentencia confunde las indemnizaciones del artículo 488 del Código del Trabajo que derivan únicamente del término del contrato de trabajo, con la indemnización por el lucro cesante, que puede ser demandada respecto a cualquier contrato civil en general, incluido el contrato de trabajo, por medio de una interpretación a contrario sensu del artículo 4 del Código Civil, afirmando que al no existir una norma especial laboral, rigen las reglas supletorias del Código Civil. Finaliza indicando que el vicio alegado tuvo influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, importando el rechazo de la indemnización de lucro cesante solicitada. TERCERO: La ley procesal laboral permite esgrimir más de una causal de nulidad en un mismo recurso y autoriza también al recurrente para hacerlo en forma conjunta, como se hiciera en este caso. Con todo, esa forma de interposición opera en la idea que todas esas causales son compatibles o que no se contraponen, porque de lo contrario se torna racionalmente imposible su resolución; CUARTO: En este caso, las mencionadas causales no pueden deducirse en forma conjunta, puesto que pugnan entre sí. En efecto, al deducirse la causal del artículo 478, letra e) del Código del Trabajo, el recurrente alega vicios de forma en la sentencia, que la harían susceptible de invalidación; en cambio a través de la causal del artículo 477 por infracción de ley, acepta la validez formal del fallo, esto es, asume que en ella se han observado todas las exigencias legales para su extensión
Fallo
fallo recurrido. Desde luego, tales planteamientos se contraponen y no pueden coexistir, de manera que resulta de una imposibilidad lógica interponer esas causales en forma conjunta. Por estas razones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 477 a 482 del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por la demandante contra la sentencia definitiva de trece de mayo de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Regístrese y comuníquese. N° 1810-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A de Santiago Santiago, veintidós de marzo de dos mil veintidós A folios 10 y 11: téngase presente. VISTO: En estos autos RIT Nº O-5410-2020, RUC Nº 20-4-0290689-9, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de trece de mayo de dos mil veintiuno, se acogió la demanda sólo en cuanto condenar a la demandada principal Fractal SPA al pago de $110.367 por compensación de f
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