SIN INFORMACION

/CORTE DE APELACIONES DE ARICA COMISION LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

22 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Compareció don OSCAR TORO MONTES DE OCA, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación del condenado MOISÉS ALFONSO MARTÍNEZ FLORES, cédula nacional de identidad N° 11.868.465-6, actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario de Arica, e interpuso recurso de amparo en contra de la resolución pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional de Arica, de 15 de octubre pasado, que denegó la concesión del beneficio de la Libertad Condicional en favor de su representado, quien cumple actualmente una condena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio por el delito de robo con intimidación, impuesta en la causa RUC N° 1400213293-2, por sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica. Señala que el recluso registra como inicio de condena el día 2 de marzo de 2014 y como fecha de término de ésta el día 21 de febrero de 2024, con 11 días de abono, y que el tiempo mínimo para postular lo cumplió el 23 de octubre de 2020. Indica que la Comisión de Libertad Condicional fundó el rechazo del beneficio solicitado por su representado en que, a su juicio, el condenado “NO HA DEMOSTRADO AVANCES EN SU PROCESO DE REINSERCIÓN SOCIAL, por lo que se rechazará la petición”. Expone que el condenado cuenta con un informe de postulación psicosocial que acredita avances en su proceso de reinserción, cuenta con red de apoyo conformada por su pareja, quien vive en la ciudad de Arica y se configura como un agente protector. Finaliza su enseñanza media en el contexto intrapenitenciario. Ingresa de forma voluntaria al programa de reinserción social del penal. Estima entonces, que el interno cumple con todos los requisitos para obtener la libertad condicional, destacando el cumplimiento del requisito de buena conducta, y cuestionando la falta de análisis integral de su proceso de reinserción, entre los que resaltan que finalizó su enseñanza media en el Liceo Técnico Profesional de Adultos Pukara, en contexto intrapenitenciar

Fundamentos

fundamentos vertidos en la resolución de fecha 15 de octubre de 2021, adoptada por unanimidad. En relación a lo decidido por la comisión en cuanto a no haber demostrado avances en su proceso de reinserción social, pues, del mérito del informe se advierte que no los ha demostrado, el solicitante presenta un alto riesgo de reincidencia, manteniendo ocho condenas previas de adulto; en cuanto a la conciencia del daño y del delito, acepta los valores y actitudes de pares infractores, forjando una identidad prodelictual; justifica y minimiza sus acciones y responsabilización; se advierte una desviación hacia el cumplimiento de las normas, una baja capacidad empática, con incapacidad de visualizar el daño de la víctima; el 13 de julio de 2021 fue egresado del programa de intervención intensiva, ello producto de una falta al régimen interno, por una agresión; ha desarrollado actividad propia de la cultura carcelaria, reincidiendo en el consumo de droga; y es un líder negativo al interior del centro, incitando a sus pares a desistirse de participar en actividades y generando conflicto entre ellos, a fin de entorpecer la dinámicas grupales. Así, la decisión dirigida a denegar la libertad condicional del condenado, no se adoptó basándose en una sola circunstancia, sino como resultado de la ponderación de una serie de factores, descritos en la misma resolución. Factores que se encuentran en estrecha sintonía con la exigencia tercera del artículo 2 del Decreto Ley N° 321, consistente en contar con un informe de postulación psicosocial, y sin perjuicio de estimar que el condenado cumplí con los restantes requisitos de postulación. Conforme a lo anteriormente señalado la comisión resolvió de forma estricta con el estatuto vigente para los penados. Se agregó, finalmente, informe de Gendarmería de Chile, adjuntando la ficha única del condenado, e informe psicosocial, entre los demás antecedentes que acompaña. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que, examinados los antecedentes que obran en el proceso, fundamentalmente las fichas estadísticas del amparado con las que se le postuló al proceso de libertad condicional, se pueden colegir los siguientes hechos: 1.- Que cumple una condena de 10 años y 1 día, por el delito de robo con intimi

Fallo

Por estas consideraciones y normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de MOISÉS ALFONSO MARTÍNEZ FLORES, cédula nacional de identidad N° 11.868.465-6. Comuníquese al Jefe del Complejo Penitenciario de Arica. Ofíciese. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 133-2022 Amparo. 3

Texto Completo (Preview)

Arica, veintidós de marzo de dos mil veintidós. VISTO: Compareció don OSCAR TORO MONTES DE OCA, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación del condenado MOISÉS ALFONSO MARTÍNEZ FLORES, cédula nacional de identidad N° 11.868.465-6, actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario de Arica, e interpuso recurso de amparo en contra de la resolución pronunciada por la C

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