GARCIA/SUBSECRETARÍA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
22 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que comparece el abogado Sergio Aburto Mayorga, por Madelin Cabrera Mantilla, ciudadana cubana, Técnico Medio en Administración de Bodega, cédula de identidad N° 25.928.312-4 y por Bryan Dariel García Cabrera, también ciudadano cubano, Técnico en Soldadura, cédula de identidad N° 25.928.377-9, hijo de la recurrente y ambos titulares de Residencia Temporaria con Permanencia Definitiva en trámite, interponiendo recurso de protección, contra el Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado legalmente para estos efectos por Álvaro Bellolio Avaria, por la actuación ilegal y arbitraria que perturba la garantía constitucional establecida en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de Chile, esto es igualdad ante la Ley. Señala que los recurrentes ingresaron irregularmente a Chile el 8 de agosto del 2017 provenientes de Bolivia, siendo entrevistados por la Policía de Investigaciones de Chile y otorgándoles sello de entrada al país en sus pasaportes, y Tarjetas Únicas Migratorias. Refieren además detalladamente la cronología de su situación migratoria en nuestro país. En donde destaca que en virtud de haber obtenido con anterioridad permisos de residencia temporarias, ambos trabajaron de manera regular en nuestro País, con el fin de obtener sustento económico. Indica que 8 de agosto de 2019 doña Madelin presentó su solicitud de visa de Residente Definitivo ante Chile Atiende, quien recibió toda su documentación (copia de pasaporte, de las visas de residente titular, los antecedentes penales cubanos y chilenos, certificados de registro de visa, certificados de viajes, etc). Ese mismo día el funcionario que la atendió le otorgó comprobantes de Solicitud de Permanencia Definitiva N°1088053. En el caso de Bryan Dariel presentó su Solicitud de Permanencia Definitiva el día 25 de noviembre del 2019, con la misma documentación fundante de su madre, extendiéndole
Fundamentos
motivos de la Pandemia. Afirman que esta situación los mantiene estresados, no pueden pedir permiso en sus trabajos para acudir nuevamente ante la recurrida, siendo su fuente de sustento tanto de su familia en Chile como en Cuba, motivo por el que se han visto en la necesidad de recurrir de protección con la intención de que la recurrida de claridad respecto a la situación migratoria de cada uno de ellos. En cuanto a la garantía vulnerada indica la prevista por el artículo 19 Nº2 de la Constitución Política, esto es, la Igualdad ante la Ley en el sentido de que, a pesar de concurrir varias veces ante ella a solicitar dicha aclaración, no ha dado una respuesta satisfactoria, ni siquiera dando la oportunidad de establecer un canal de comunicación serio y eficaz para resolver su inquietud, dejándolos en un verdadero limbo jurídico que les puede traer serios problemas migratorios en Chile. Pide tener por interpuesto recurso de Protección contra el Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado legalmente para estos efectos por don Álvaro Bellolio Avaria, acogerlo a tramitación y en definitiva, decretar que la recurrida ordene a un funcionario del Servicio revisar en qué estado de análisis están las Solicitudes de Permanencia Definitiva N° 1088053 y N° 2210779, y a partir de ello definir la situación migratoria actual de los recurrentes, evacuando el informe correspondiente, acompañando todos los antecedentes que digan relación con cada uno de estos casos. 2°) Que el abogado Francisco Javier Alarcón Calderón por el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solicita se rechace la acción en todas sus partes por no tener ésta oportunidad, y al mismo tiempo, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar, perturbar o amenazar ninguno de los derechos fundamentales de la recurrente y que se encuentran especialmente tutelados por la presente acción constitucional. Indica que, los extranjeros presentaron sus solicitudes de permanencia definitiva mediante los canales digitales dispuestos al efecto por esta autoridad migratoria, emitiéndose comprobante de permiso de permanencia definitiva en trámite, con vigencia por el periodo de 6 meses. Tal comprobante está a disposición de la recurrente a través del portal de trámites digitales de esta autoridad migratoria, pudiendo ampliar su vigencia ingresando a portal http://tramites.extranjeria.gob.cl con su Clave Única del Estado. Asimismo, indica que dicho comprobante cumple lo establecido en el artículo 135, que en relación al artículo 157 N° 5, ambos del Decreto Supremo N° 597, de 1984, permite justificar la residencia regular de los extranjeros mientras se tramita su permiso de permanencia definitiva. Agrega que, por Comunicaciones Electrónicas Folio N° 18347119 y N° 18345151, de fecha 8 de septiembre de 2021, remitidas por el Departamento de Extranjería y Migració
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido. Y consecuentemente, la autoridad recurrida deberá pronunciarse sobre la solitud de residencia definitiva de los recurrentes Madelin Cabrera Mantilla y de su hijo Bryan Dariel García Cabrera, dentro del plazo de 30 días contados desde que esta sentencia adquiera el carácter de firme. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. N°Protección-35350-2021. En Santiago, veintidós de marzo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintidós de marzo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1°) Que comparece el abogado Sergio Aburto Mayorga, por Madelin Cabrera Mantilla, ciudadana cubana, Técnico Medio en Administración de Bodega, cédula de identidad N° 25.928.312-4 y por Bryan Dariel García Cabrera, también ciudadano cubano, Técnico en Soldadura, cédula de identidad N° 25.928.377-9, hijo
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