ORDOÑEZ/SERVICIOS DE SALUD METROPOLITANO CENTRAL - (LTE)
Rol
Fecha
22 de marzo de 2022
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Primero: Que de acuerdo a los términos en que quedó fijada la controversia en los escritos de discusión de las partes y según lo prevenido en el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil, la interlocutoria de prueba debe contener los hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos. Segundo: Que, desde este punto de vista, la propuesta de la parte demandada en cuanto a agregar nuevos puntos de prueba, satisfacen los requisitos de la norma legal antes citada, por lo que deben quedar comprendidos en la interlocutoria de esta causa. En consecuencia la interlocutoria de prueba queda de la siguiente forma: 1.- Existencia de perjuicios, naturaleza, origen y monto de los mismos. 2.- Hechos, circunstancias, y causas de las complicaciones médicas ocurridas en la atención del parto de doña Teresa Ordóñez Micieli, el día 13 de febrero de 2015, en las dependencias del Hospital Clínico San Borja Arriarán. 3.- Si el Hospital Clínico San Borja Arriarán incurrió en falta de servicio en la atención médica brindada a doña Teresa Ordóñez Micieli en febrero del año 2015. 4.- Efectividad que los daños alegados por las demandantes son consecuencia de la falta de servicio atribuida a los demandados. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de veintisiete de mayo de dos mil diecinueve, y se agregan a ésta como puntos 2, 3 y 4 los solicitados por la demandada. Comuníquese y devuélvase. Civil N°5897-2020
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de veintisiete de mayo de dos mil diecinueve, y se agregan a ésta como puntos 2, 3 y 4 los solicitados por la demandada. Comuníquese y devuélvase. Civil N°5897-2020
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago veintidós de marzo de dos mil veintidós. Proveyendo el escrito del folio 8, a todo: téngase presente. Vistos: Primero: Que de acuerdo a los términos en que quedó fijada la controversia en los escritos de discusión de las partes y según lo prevenido en el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil, la interlocutoria de prueba debe contener los hechos pertinentes, sus
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