SIN INFORMACION

HEROS SANCHEZ ANA/CAMUS SARANTITIS JOHN

Rol

Fecha

22 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE.- PRIMERO: Que, comparece doña Claudia Cohen de Larraechea, abogada, por la parte demandada doña Ana María Heros Sánchez, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 18 de enero de 2022, dictada por el 2° Juzgado Civil de Santiago, en autos sobre término de contrato de arrendamiento, en el expediente de la causa Rol C-8366-2021, que denegó el recurso de apelación interpuesto por su parte por haber sido declarado extemporáneo. Expone la recurrente que con fecha 1° de diciembre del año 2021, se dictó sentencia definitiva en la causa antes individualizada, la cual acogió la demanda incoada, condenando a las prestaciones que indica. Dicha resolución, según afirma, habría sido notificada con fecha 30 de diciembre del mismo mes y año, tal como constaría en la cédula entregada a su parte por el Receptor Judicial, don Francisco Ruiz Lazcano. Sin perjuicio de lo anterior, indica que el Receptor, al momento de acompañar el correspondiente estampado de notificación, lo realizó con la fecha 29 de diciembre, la cual no es coincidente con la data de la cédula. Por todo lo anterior, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicita acoger el recurso interpuesto y dar curso a la apelación denegada. SEGUNDO: Que, evacuando informe, el magistrado Manuel Figueroa Salas, señala que con fecha 01 de diciembre de 2021 (folio 23) se dictó sentencia definitiva acogiendo la demanda intentada en contra de doña Ana María Heros Sánchez, siendo cargados, el día 03 de enero del presente año (folios 24 y 25), los atestados receptoriales por parte de don Francisco Ruíz Lazcano, que da cuenta de la notificación personal practicada a doña Verónica Blanco Zamorano, por la parte demandante; y por cédula a la demandada doña Ana María Heros Sánchez, ambas con fecha 29 de diciembre de 2021, y que incluyen el informe de georeferencia del mismo día. Añade que con fecha 12 de enero de 2022 (folio 30), la par

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenta, y las peticiones concretas que se efectúan al tribunal ad quem. Luego, son estas exigencias requisitos que deben ser analizados por el juez a quo al momento de conceder el arbitrio; CUARTO: Que en el caso en comento con fecha 1 de diciembre de 2021, la juez titular del tribunal dictó sentencia definitiva en el proceso, resolución que se notificó a la demandada por cédula conforme al atestado receptorial el día 29 de diciembre del año pasado, fecha que consta por cierto en la georeferenciación que acompañó el receptor al informe que se le solicitó por la juez de la causa. Luego, la cédula mediante la cual le fue notificada la sentencia a la parte demandada le fue entregada precisamente ese día y no el 30 de diciembre, como erróneamente se consigna en la misma y, en tal escenario, resulta entonces que tomó conocimiento de la misma el día 29 y no el 30, debiendo entendérsela legalmente notificada desde esa primera data; QUINTO: Que posteriormente, el 12 de enero de este año, dicha parte dedujo apelación respecto de la aludida resolución y, en ese escenario procesal, resulta evidente que la interposición del citado arbitrio lo fue extemporáneamente y, por lo mismo, no resultaba procedente concederlo para ante este tribunal de alzada; SEXTO: Que sin perjuicio de lo razonado precedentemente, en el presente caso resulta indiscutido el error en que incurrió el receptor judicial, pero ello eventualmente podrá hacer responsable a dicho ministro de fe de los daños y perjuicios que su yerro pueda haber ocasionado al notificado, tal como en una situación similar reconoce expresamente el artículo 46 del Código de Procedimiento Civil, más no modifica procesalmente lo acontecido en el proceso.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por doña Claudia Cohen de Larraechea, abogada, por la parte demandada doña Ana María Heros Sánchez, en contra de la resolución de fecha 18 de enero de 2022, dictada por el 2° Juzgado Civil de Santiago, en autos Rol C-8366-2021, que declaró inadmisible su recurso de apelación en contra de la sentencia de fecha 1° de diciembre de dos mil diecinueve, por extemporáneo. La decisión anterior es con el voto en contra del Ministro (S) señor Durán, quien estuvo por acoger el presente recurso de hecho y, conceder la apelación de la sentencia definitiva por haber sido interpuesta dentro de plazo. Ello, en razón que de conformidad al artículo 48 del Código de Procedimiento Civil, la citada sentencia se notifica por medio de una cédula que contenga copia íntegra de la resolución y los datos necesarios para su acertada inteligencia, lo que ha tenido lugar en la especie, debiendo primar sobre el estampado en el expediente, puesto a que se trata de una diligencia dirigida al conocimiento directo y más próximo de la notificación respectiva, cuyo contenido no puede perjudicar otra actuación. En suma, el fallo fue notificado con fecha 30 de enero de 2021 y, la apelación, en consecuencia, oportunamente ejercida. Regístrese y archívese. N°Civil-913-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de marzo de dos mil veintidós. Al folio 10; téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE.- PRIMERO: Que, comparece doña Claudia Cohen de Larraechea, abogada, por la parte demandada doña Ana María Heros Sánchez, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 18 de enero de 2022, dictada por el 2° Juzgado Civil de Santiago, en autos sobre término

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