EMPERATRIZ FRANCO MOSQUERA / COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS QUIMICO ZERO S.A.
Rol
Fecha
22 de marzo de 2022
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos antecedentes RIT 13-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia definitiva de catorce de enero de dos mil veintidós, dictada por la magistrada doña Patricia Salas Saez, I.- Se rechazó la excepción de caducidad opuesta por la demandada; II.- Se acogió la demanda de tutela por vulneración de derechos fundamentales interpuesta por doña Emperatriz Alexandra Franco Mosquera en contra de Comercializadora de Productos Químicos Zero, representada por don Patricio Castro Miranda, solo en cuanto se condena a la denunciada al pago de $4.835.748 por concepto de indemnización del artículo 489 del Código del Trabajo; III.- Se rechazó la demanda de despido indirecto; IV.- Se rechazó la demanda en todo lo demás reclamado por la demandante y V.- no se condenó en costas a la demandada por no haber resultado completamente vencida. Contra el aludido fallo don Alejandro Birman Polanco, apoderado de la parte denuncia y demandada, interpuso recurso de nulidad por las causales contempladas en los artículos 478 b) y 477 del Código del Trabajo en relación con los artículos 485 y 489 del Código del Trabajo todos del cuerpo legal ya mencionado. Conforme lo expuesto, solicita que se anule la sentencia definitiva recurrida, procediéndose a dictar sentencia de reemplazo, rechazando la denuncia principal de tutela por vulneración de derechos, con costas. Por resolución de veintidós de febrero de dos mil veintidós, se declaró la admisibilidad del recurso por las causales de nulidad referidas, y en la audiencia respectiva intervinieron los abogados de ambas partes. Con lo oído y
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de nulidad como todo medio de impugnación extraordinario de decisiones jurisdiccionales, es principalmente, ante todo, un recurso de derecho estricto que debe ajustarse rigurosamente a la normativa que lo regula, por lo que su procedencia está limitada, en primer término, por la naturaleza de las resoluciones impugnables; en segundo lugar, por las causales expresamente establecidas en la ley; y, finalmente, por las formalidades que debe cumplir el escrito respectivo, en especial, su fundamentación, peticiones concretas y la forma en que se interponen sus causales si son varias las invocadas, todo lo cual fija el alcance de la competencia del tribunal. Segundo: Que al respecto, preciso resulta dejar establecido que en la estructura del nuevo procedimiento laboral, en este recurso se evidencia por un lado, la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las causales previstas en los artículos 477 y 478 del Código del ramo, en atención al fin perseguido por ellas, esto es, o asegurar el respeto a la garantías y derechos fundamentales, o bien conseguir sentencias ajustadas a la ley, situación que determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad las causales y los fundamentos de aquéllas que invoca y de manera clara, precisa y pormenorizada la forma en que los presuntos vicios que reclama han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, así como las peticiones concretas que formula al tribunal. Tercero: Que el recurrente interpone primeramente la causal contemplada en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo. Luego de señalar diversos antecedentes dogmáticos y reproducir los considerandos undécimo, duodécimo y décimo cuarto de la sentencia en estudio, afirma que la sentenciadora no dio por acreditada de manera alguna los supuestos maltratos o humillaciones sufridas por doña Emperatriz Franco, pero sí dio lugar a una vulneración respecto a su salud psíquica y honra, situación completamente ilógica, ya que para condenar a su representada se basó en una parte del relato de una testigo, que a su vez es demandante en otra causa contra su representada, es decir tiene interés jurídico y pecuniarios recíprocos, no considerando el contenido general. Ello le parece una contradicción, lo que a su juicio, atenta a los principios sobre apreciación de la prueba, conforme a las normas de la sana crítica, en especial respecto de las máximas de la experiencia. Cuarto: Que la causal de nulidad interpuesta, contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, procede cuando la sentencia ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, enjuiciamiento racional que obliga al tribunal, conforme lo señalado en el artículo 456 del Código del Trabajo a expresar las razones jurídicas y simple
Fallo
fallo don Alejandro Birman Polanco, apoderado de la parte denuncia y demandada, interpuso recurso de nulidad por las causales contempladas en los artículos 478 b) y 477 del Código del Trabajo en relación con los artículos 485 y 489 del Código del Trabajo todos del cuerpo legal ya mencionado. Conforme lo expuesto, solicita que se anule la sentencia definitiva recurrida, procediéndose a dictar sentencia de reemplazo, rechazando la denuncia principal de tutela por vulneración de derechos, con costas. Por resolución de veintidós de febrero de dos mil veintidós, se declaró la admisibilidad del recurso por las causales de nulidad referidas, y en la audiencia respectiva intervinieron los abogados de ambas partes. Con lo oído y considerando: Primero: Que el recurso de nulidad como todo medio de impugnación extraordinario de decisiones jurisdiccionales, es principalmente, ante todo, un recurso de derecho estricto que debe ajustarse rigurosamente a la normativa que lo regula, por lo que su procedencia está limitada, en primer término, por la naturaleza de las resoluciones impugnables; en segundo lugar, por las causales expresamente establecidas en la ley; y, finalmente, por las formalidades que debe cumplir el escrito respectivo, en especial, su fundamentación, peticiones concretas y la forma en que se interponen sus causales si son varias las invocadas, todo lo cual fija el alcance de la competencia del tribunal. Segundo: Que al respecto, preciso resulta dejar establecido que en la es
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San Miguel, veintidós de marzo de dos mil veintidós. Vistos: En estos antecedentes RIT 13-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia definitiva de catorce de enero de dos mil veintidós, dictada por la magistrada doña Patricia Salas Saez, I.- Se rechazó la excepción de caducidad opuesta por la demandada; II.- Se acogió la demanda de tutela por vulneración de derechos funda
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