PARRA / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
22 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece Juan Pablo Collao Arenas, abogado, quien recurre de protección a favor de 7 personas: Thamary Andreina Sánchez Martínez, recepcionista; Yaurelys Said Salones Navarro, contadora; Yovanny José Diaz Solorzano, ingeniero informático; Sinais María Lugo Hernández, Ingeniera Industrial; Ender Enrique Salas Andrades, Ingeniero en computación; Gabriel José Corobo Véliz, mecánico eléctrico; y Juan Carlos Parra Luengo, educador, todos de nacionalidad venezolana, domiciliados para estos efectos en El Palto N°3001, Edificio Pehuén N°1002, Viña del Mar, y en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión ilegal y arbitraria, conculcatoria de los derechos consagrados en el numeral 2º del artículo 19 de la Carta Fundamental, que importaría la falta de pronunciamiento de la recurrida sobre las solicitudes de permanencia definitiva de los recurrentes, realizadas entre 12 de abril de 2019 y 20 de noviembre de 2020, según el detalle que manifiesta más adelante. Expone que 6 de los recurrentes, esto es: Thamary Andreina Sánchez Martínez, Yaurelys Said Salones Navarro, Yovanny José Diaz Solorzano, Sinais María Lugo Hernández, Ender Enrique Salas Andrades y Juan Carlos Parra Luengo ingresaron a Chile de forma legal y por pasos habilitados, luego de lo cual obtuvieron sus visas temporarias, en tanto el recurrente Gabriel José Corobo Véliz ingresó con visa de responsabilidad democrática otorgada por el Consulado de Chile en Lima. Todos obtuvieron visas de residencia temporaria, se inscribieron en la Jefatura Nacional de Extranjería de la Policía Nacional de Investigaciones de Chile y luego lo hicieron en el Registro Civil. Luego solicitaron su permanencia definitiva en las siguientes fechas: Thamary Andreina Sánchez Martínez el 4 de marzo de 2020; Yaurelys Said Salones Navarro el 20 de noviembre de 2020; Yovanny José Diaz Solorzano el 8 de septiembre de 2020; Sinais María Lugo Hernán
Fundamentos
considerando: I.-En cuanto a excepción de incompetencia: Primero: Que basta para rechazar tal excepción, que la recurrida basó su alegación en el domicilio informado por los actores al momento de solicitar su permanencia definitiva, trámite efectuado entre el 12 de abril de 2019 y 20 de noviembre de 2020, después de lo cual podrían haber mudado su domicilio, y por cuanto no existe antecedente alguno que acredite que su domicilio actual está fuera del territorio jurisdiccional de esta Corte. II.-En cuanto al fondo: Segundo: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva de los actores, lo que presentan distintos niveles de avance en sus solicitudes. Tercero: Que en primer lugar, se debe tener presente que el abogado recurrente se desistió de su acción con respecto a los actores Yaurelys Said Salones Navarro y Juan Carlos Parra Luengo, por lo que el recurso se mantiene solo respecto de los otros 5. Cuarto: En cuanto a los actores Thamary Andreina Sánchez Martínez, Yovanny José Diaz Solorzano, Sinais María Lugo Hernández, Ender Enrique Salas Andrades y Gabriel José Corobo Véliz, sus solicitudes están en diversas etapas del procedimiento administrativo, ya sea la de “Evaluación Intermedia”, “Análisis Resolutivo” o “Análisis Avanzado”, sin que exista un pronunciamiento final a la fecha, por lo que ha existido una dilación excesiva en las tramitaciones de dichas solicitudes, al transcurrir desde un año y cuatro meses, hasta dos años y dos meses desde su inicio, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la permanencia definitiva de los 5 recurrentes ya individualizados, en relación a otros interesados que actualmente se encuentran en la misma situación.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección: I.- Se tiene por desistida a la parte recurrente de la presente acción en relación a Yaurelys Said Salones Navarro y Juan Carlos Parra Luengo I.-Se rechaza excepción de incompetencia opuesta por la parte recurrida. III.- Se acoge el presente recurso en relación a los actores Thamary Andreina Sánchez Martínez, Yovanny José Diaz Solorzano, Sinais María Lugo Hernández, Ender Enrique Salas Andrades y Gabriel José Corobo Véliz, interpuesto contra el Departamento de Extranjería y Migración sólo en cuanto se ordena al recurrido que se pronuncie sobre sus solicitudes de permanencia definitiva en un plazo de 45 días hábiles. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-4360-2022. En Valparaíso, veintidós de marzo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de marzo de dos mil veintidós. Visto: A folio 1 comparece Juan Pablo Collao Arenas, abogado, quien recurre de protección a favor de 7 personas: Thamary Andreina Sánchez Martínez, recepcionista; Yaurelys Said Salones Navarro, contadora; Yovanny José Diaz Solorzano, ingeniero informático; Sinais María Lugo Hernández, Ingeniera Industrial; Ender Enrique S
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