SIGIFREDO MADARIAGA RAMIREZ Y OTRA CON SOCIEDAD COMERCIAL EL TREBOL LIMITADA Y OTROS
Rol
Fecha
28 de marzo de 2022
Materia
CONTRATO, NULIDAD DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Primero: Que los documentos acompañados en esta instancia no resultan útiles para formar convicción respecto de la decisión sometida a esta Corte. Segundo: Que el inmueble respecto del cual se solicita la medida precautoria es aquél objeto del juicio, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 296 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 290 del mismo cuerpo legal. Y teniendo además presente lo dispuesto en el artículo 186 del mismo cuerpo legal, se revoca, en lo apelado, la resolución de dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno, y se declara que se decreta la medida precautoria del artículo 290 N°4 del cuerpo legal anteriormente citado respecto del inmueble inscrito a fojas 2419 vta. N 3946 del Registro de Propiedad del año 2019 del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel. El tribunal dispondrá lo necesario para su cumplimiento. Acordada con el voto en contra de la ministro señora Cienfuegos quien estuvo por confirmar la resolución en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Civil-55-2022. Pronunciado por la Quinta Sala de esta Corte, integrada por las ministras Ana Cienfuegos Barros, Carolina Vásquez Acevedo y Catalina González Torres.
Fallo
se declara que se decreta la medida precautoria del artículo 290 N°4 del cuerpo legal anteriormente citado respecto del inmueble inscrito a fojas 2419 vta. N 3946 del Registro de Propiedad del año 2019 del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel. El tribunal dispondrá lo necesario para su cumplimiento. Acordada con el voto en contra de la ministro señora Cienfuegos quien estuvo por confirmar la resolución en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Civil-55-2022. Pronunciado por la Quinta Sala de esta Corte, integrada por las ministras Ana Cienfuegos Barros, Carolina Vásquez Acevedo y Catalina González Torres.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintiocho de marzo de dos mil veintidós. Vistos: Primero: Que los documentos acompañados en esta instancia no resultan útiles para formar convicción respecto de la decisión sometida a esta Corte. Segundo: Que el inmueble respecto del cual se solicita la medida precautoria es aquél objeto del juicio, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 296 del Código de
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