BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/CASTILLO
Rol
Fecha
22 de marzo de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
ANULA DE OFICIO
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que, atendido el mérito de los antecedentes que constan en la tramitación digital de primera instancia, en particular, del propio tenor de las alegaciones del articulista, como también de los argumentos expuestos por el ejecutante al momento de evacuar el traslado conferido respecto de la incidencia opuesta, de los cuales se advierte con claridad la existencia de hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos que necesariamente debieron haber sido recibidos a prueba por el tribunal a quo en virtud del mandato legal del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, exigencia procesal que no ha sido cumplida en la especie y que evidentemente irroga un perjuicio a la parte demandada, quien se ha visto privada de acreditar a través de los diversos mecanismos que franquea la ley los presupuestos del incidente formulado, a fin de evitar la indefensión del mismo y atendida las facultades oficiosas de las cuales se encuentra dotado este tribunal de alzada en virtud de lo dispuesto en el artículo 84 del cuerpo legal ya citado, SE ANULA DE OFICIO todo lo obrado en el cuaderno de incidente de nulidad de lo obrado de primera instancia, desde la resolución de cuatro de enero de dos mil veintidós, que rola a folio 7 del referido cuaderno, que falla el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, quedando la causa en estado de recibir el incidente a prueba por juez no inhabilitado. En atención a lo decido, se omite pronunciamiento sobre el recurso de apelación deducido a folio 10 del cuaderno de incidente de nulidad de lo obrado, en contra de la resolución de cuatro de enero de dos mil veintidós, transcrita íntegramente en la carpeta digital. Devuélvase vía interconexión Rol Nº 136-2022.- Civil.-
Texto Completo (Preview)
La Serena, veintidós de marzo de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, atendido el mérito de los antecedentes que constan en la tramitación digital de primera instancia, en particular, del propio tenor de las alegaciones del articulista, como también de los argumentos expuestos por el ejecutante al momento de evacuar el traslado conferido respecto de la incidencia opuesta, de los cuales
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