GUZMÁN/URRUTIA
Rol
Fecha
22 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°. Que compareció Rodrigo Arancibia Moreno y Germán Cueto Etcheberry, abogados defensores, en autos Rol 5068-2016, conocido por el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, quien interpuso recurso hecho en contra la resolución de 5 de enero de 2022, que declaró inadmisible un recurso de apelación presentado a la vez contra la resolución de 28 de diciembre del 2021, mediante la cual el juez Mario Cayul acogió la recusación amistosa pedida por el querellante Banco Santander (por la causal contenida en el artículo 196 N°10 del Código Orgánico de Tribunales) para conocer del debate de sobreseimiento definitivo que solicitó la defensa y motivó dicha audiencia. Refirió que en la especie la resolución recurrida es apelable bajo el supuesto del artículo 370 letra b) del Código Procesal Penal, o sea “cuando la ley lo señalare expresamente”, con relación al artículo 205 del Código Orgánico de Tribunales. Del mismo modo, afirma que no conceder el recurso que dedujo, afecta al derecho del debido proceso y defensa jurídica. Culminó pidiendo se acoja su recurso de hecho y que en consecuencia se declare admisible el recurso de apelación interpuesto, por quedar cubierto dentro de los presupuestos legales para su interposición. 2°. Que informó el juez recurrido, transcribiendo la resolución que declaró la improcedencia del recurso de apelación intentado, siendo del siguiente tenor: “no encontrándose en hipótesis legal alguna de apelación, se declara inadmisible el recurso incoado”. 3°. Que en la especie, el artículo 370 del Código Procesal Penal establece que únicamente son apelables las resoluciones dictadas por el juez de garantía cuando pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o la suspendieren por más de treinta días, y cuando la ley lo señalare expresamente. 4°. Que, a su turno, el artículo 205 del Código Orgánico de Tribunales establece que “Las sentencias que se dictaren en los incidentes sobre implicancia o recusación s
Fallo
se declara inadmisible el recurso incoado”. 3°. Que en la especie, el artículo 370 del Código Procesal Penal establece que únicamente son apelables las resoluciones dictadas por el juez de garantía cuando pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o la suspendieren por más de treinta días, y cuando la ley lo señalare expresamente. 4°. Que, a su turno, el artículo 205 del Código Orgánico de Tribunales establece que “Las sentencias que se dictaren en los incidentes sobre implicancia o recusación serán inapelables, salvo la que pronuncie el juez de tribunal unipersonal desechando la implicancia deducida ante él, aceptando la recusación en el caso del artículo 129 del Código de Procedimiento Civil, o declarándose de oficio inhabilitado por alguna causal de recusación. Conocerá de las apelaciones a que se refiere el inciso anterior el tribunal a quien corresponde o correspondería la segunda instancia del negocio en que la implicancia o recusación inciden. En el caso de un juez árbitro de única o segunda instancia se entiende, para el efecto de este artículo, como tribunal de alzada la Corte de Apelaciones respectiva. Finalmente, es importante citar que el artículo 129 del Código de Procedimiento Civil, señala que “Art. 124 (129). Antes de pedir la recusación de un juez al tribunal que deba conocer del incidente, podrá el recusante ocurrir al mismo recusado, si funciona solo, o al tribunal de que forme parte, exponiéndole la causa en que la recusación
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C.A. de Santiago Santiago, veintidós de marzo de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°. Que compareció Rodrigo Arancibia Moreno y Germán Cueto Etcheberry, abogados defensores, en autos Rol 5068-2016, conocido por el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, quien interpuso recurso hecho en contra la resolución de 5 de enero de 2022, que declaró inadmisible un recurso de apelación presentado
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