SIN INFORMACION

ELGUETA / COMPLEJO PENITENCIARIO DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

22 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1 se entabla acción de amparo por el abogado don Carlos Lineros Alday en favor de Ángelo Elgueta Castillo y en contra del Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso y de Gendarmería de Chile. Relata que por información dada por familiares del amparado, el día 16 del mes en curso, éste fue sacado por funcionarios de Gendarmería del módulo 5 mediante golpes de pies, manos y palos, y fue conducido al módulo 112 conocido como “los cuartos”. Refiere que concurrió al complejo para efectos de entrevistarlo y ver su estado físico y emocional; sin embargo no se le permitió el ingreso aduciendo disposición sanitaria, aun cuando exhibió su pase de movilidad vigente y luego por orden del Alcaide no se le permitió tomar conocimiento del parte denuncia. Agrega que el día anterior a la interposición de esta acción cautelar por información de la familia tomó conocimiento que el amparado fue nuevamente golpeado por el Cabo “Vásquez” en el módulo 112, tanto así que fue trasladado al Hospital Carlos Van Buren. Indica que los hechos descritos se encuentran en la hipótesis del artículo 21 de la Constitución Política de la República en cuanto por una decisión administrativa se vulneró la debida intervención del letrado, al no permitir el ingreso y entrevista con el amparado. A folio 6 informa el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, que de los antecedentes recopilados el amparado les manifiesta desconocer los antecedentes de este recurso de amparo, sin embargo expresa que no ha sido agredido por funcionarios de Gendarmería de Chile y que las lesiones que mantiene se las ocasionó en una riña en el módulo 105 el día 15 de febrero pasado. Agrega que el día 17 de febrero de 2022 el amparado agredió a otro recluso provocándole una herida punzante cardiaca, motivo por el cual fue separado de la población penal y derivado al módulo 112. Indica que el día 18 de febrero pasado, el amparado manifestó que mantenía fuertes dolores producto de la riña referida,

Fundamentos

considerando: Primero: Que la acción de amparo tiene por objeto que toda persona que ilegalmente sufra cualquiera privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, pueda ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre a la magistratura que la ley señale, a fin que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que el recurrente reclama por las lesiones sufridas por el amparado al interior del penal y por no habérsele permitido el acceso al recinto penal ni tomar conocimiento del parte denuncia. Tercero: Que en cuanto a las lesiones que el amparado habría sufrido al interior del recinto penal, no existe discusión alguna con ocasión del informe evacuado por el Hospital Carlos Van Buren que efectivamente las habría sufrido, lo que incluso se confirma con la denuncia efectuada al Ministerio Público a su respecto. Cuarto: Que, además, el hecho de habérsele impedido al abogado defensor visitar y entrevistarse con el amparado en el establecimiento penitenciario, constituye una violación al legítimo derecho de defensa de éste, motivo por el cual en este punto el recurso también será acogido.

Fallo

se decide otorgar su alta con indicación de reposo de 3 a 5 días en la enfermería del centro penitenciario, junto a otras medidas que especifica. Adjunta documentos. A folio 32, en cumplimiento al trámite decretado en autos se remite copia del registro de imágenes del módulo 112 del día 18 de febrero de 2022. Que se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que la acción de amparo tiene por objeto que toda persona que ilegalmente sufra cualquiera privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, pueda ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre a la magistratura que la ley señale, a fin que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que el recurrente reclama por las lesiones sufridas por el amparado al interior del penal y por no habérsele permitido el acceso al recinto penal ni tomar conocimiento del parte denuncia. Tercero: Que en cuanto a las lesiones que el amparado habría sufrido al interior del recinto penal, no existe discusión alguna con ocasión del informe evacuado por el Hospital Carlos Van Buren que efectivamente las habría sufrido, lo que incluso se confirma con la denuncia efectuada al Ministerio Público a su respecto. Cuarto: Que, además, el hecho de habérsele impedido al abogado defensor visitar y entrevistarse con

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de marzo de dos mil veintidós. Visto: A folio 1 se entabla acción de amparo por el abogado don Carlos Lineros Alday en favor de Ángelo Elgueta Castillo y en contra del Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso y de Gendarmería de Chile. Relata que por información dada por familiares del amparado, el día 16 del mes en curso, éste fue sacado por func

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