SIN INFORMACION

LINARES/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

22 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: A folio 1 comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por si y en representación de FERNANDO JOSE LINARES VILLARREAL, interponiendo recurso de protección en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, solicitando se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva efectuada con fecha 25 de mayo de 2020, bajo el número 4906578, y que se adopten las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Señala desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la presentación del recurso de protección ha transcurrido 1 año y 3 meses sin que la recurrida emita un pronunciamiento respecto de dicha solicitud, lo que importa una vulneración a la garantía constitucional contemplada en el numeral 2° del artículo 19 de la Carta Fundamental, al no haber resuelto oportunamente a la referida petición, en desmedro de la recurrente. SEGUNDO: A folio 6, evacuó el informe la recurrida, solicitando el rechazo del recurso de protección, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar, perturbar o amenazar ninguno de los derechos fundamentales de la recurrente. Señala que con fecha 25 de mayo de 2020 el recurrente solicitó ante esa autoridad permiso de permanencia definitiva, el cual se encuentra en estado de etapa de análisis resolutivo, en consecuencia, estando en tramitación la solicitud se deriva que mantiene su situación migratoria regular en el territorio nacional, por lo que no existe actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. TERCERO: A su turno a folio 3, el recurrente hizo presente el correspondiente pago de los derechos para ser titular del beneficio de permanencia definitiva, adjuntando el respectivo comprobante de pago de fecha 15 de marzo de 2021. CUARTO: Que,

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se acoge la acción constitucional interpuesta, por Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de Fernando Jose Linares Villarreal, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solo en cuanto se ordena a La autoridad recurrida, como medida para restablecer el imperio del derecho, emitir pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva pendiente, dentro del plazo de 30 días hábiles. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección 38.849-2021.- Pronunciada por la Novena Sala, presidida por la ministra señora Graciela Gómez Quitral, e integrada, además, por el ministro señor Tomás Gray Gariazzo y la ministra (S) señora Isabel Margarita Zúñiga Alvayay. En Santiago, veintidós de marzo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

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C.A. de Santiago Santiago, veintidós de marzo de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: A folio 1 comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por si y en representación de FERNANDO JOSE LINARES VILLARREAL, interponiendo recurso de protección en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, solicitando se ordene a la recurr

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