SIN INFORMACION

RECURRENTE:SOLSIREE ESCOBAR MARTINEZ RECURRIDO:DEPARTAMENTO EXTRANJERIA Y MIGRACION CHILE

Rol

Fecha

22 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 6 de enero de 2022 comparece Solsiree Escobar Martínez, CI. N°26.963.913-K, domiciliada en Balmaceda 765, condominio Brisas del Sur, Rancagua, Rancagua, y deduce recurso de protección en contra del Departamento de Migración y Extranjería de Chile, fundado en los siguientes antecedentes. Expresa su molestia respecto del servicio recurrido dado que han transcurrido 17 meses desde la presentación de la solicitud efectuada el 8 de julio de 2020, y que tuvo que subsanar el 25 de junio de 2021, para dar continuidad a la tramitación de su visa de permanencia, que además realizó junto a su hija, quien es menor de edad. Expresa que las circunstancias anteriores, limitan mejores oportunidades de crecimiento personal, económico y social y, además, hace presente que con relación a su hija Jorgelys Díaz E. ha investigado el tema y no requiere de visa definitiva. Pide que el trámite sea acogido y revisado a la brevedad a fin de obtener una respuesta de la mejor manera por parte de la recurrida. Por resolución de 9 de febrero de 2022 y atendido el tiempo transcurrido, la Corte prescindió del informe requerido. Sin embargo en presentación de fecha 13 de febrero del presente año hizo presente las siguientes consideraciones: La recurrente solicitó beneficio de permanencia definitiva con fecha 8 de julio de 2021. A través de la Resolución Exenta N° 21262087 de 5 de diciembre de 2021 del Servicio Nacional de Migraciones, se aprueba el avance de solicitud de permanencia definitiva de la extranjera a la etapa de Evaluación Intermedia, lo que incluye el análisis documental que implica validación de forma, vigencia y legalización -si fuese necesario-, además de la petición de información a instituciones externas, específicamente a las policías y Servicio Registro Civil e Identificación, sobre la existencia o no de antecedentes delictuales; y la evaluación analítica de documentos electrónicos o en papel, legalizados o apostillados, según corresponda. Todo lo anterior,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, el recurrente presenta esta acción fundada en la excesiva dilación del procedimiento administrativo de obtención de visa de permanencia definitiva solicitada por la recurrente el 8 de julio de 2020, por no ajustarse a los principios contenidos en la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos, en especial aquél que obliga a la Administración Pública, entre ellos, a la recurrida, a actuar con la debida celeridad en la adopción de las decisiones que inciden en los particulares, lo que conllevaría una afectación de su derecho a la igualdad ante la ley expresamente protegido en la Constitución Política. TERCERO: Que la recurrida no evacuó el informe requerido dentro del plazo otorgado, de modo que por resolución de fecha 9 de febrero último se prescindió del mismo, sin embargo, en una presentación posterior hizo presente el estado actual de tramitación de la solicitud presentada por la recurrente, indicando que a través de Resolución Exenta N°21262087 de 5 de diciembre de 2021, se aprobó el avance de la misma a la etapa de evaluación intermedia, agregando que, dado lo anterior, la recurrente mantiene situación migratoria con carácter de regular en nuestro país. CUARTO: Que, conforme lo anterior y de los antecedentes acompañados por ambas partes, se desprende que el procedimiento seguido por la administración en relación con la solicitud de visa de permanencia definitiva de la recurrente, no se ha mantenido inactivo de manera excesiva, por cuanto es la propia recurrente la que si bien señala que presentó su solicitud con fecha 8 de julio de 2020, reconoce que en el mes de junio de 2021, cumplió las correcciones solicitadas por la Autoridad Administrativa, constando a su vez que con fecha 5 de diciembre de 2021 se dictó la Resolución Exenta antes referida que aprueba el avance de la solicitud a la etapa intermedia, procedimiento que además se ha mantenido en curso al solicitar la recurrente en él la ampliación de su solicitud con fecha 21 de diciembre de 2021. QUINTO: Que, conforme a lo anterior, al constatarse que el procedimiento administrativo en cuestión se encuentra en tramitación, no es posible reprochar a la recurrida una dilación excesiva ni tampoco la pretendida falta de decisión al respecto, lo que justifica rechazar el recurso por no verificarse un acto ilegal y arbitrario que afecte las garantías constitucionales de la recurrente.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto acordado de la Excelentísima Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Solsiree Escobar Martínez, CI. N°26.963.913-K Ronald Jesús Muñoz Flores, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.579.718-0. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 25-2022 Protección.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veintidós de marzo de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 6 de enero de 2022 comparece Solsiree Escobar Martínez, CI. N°26.963.913-K, domiciliada en Balmaceda 765, condominio Brisas del Sur, Rancagua, Rancagua, y deduce recurso de protección en contra del Departamento de Migración y Extranjería de Chile, fundado en los siguientes antecedentes. Expresa su molestia respecto del servicio

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