SIN INFORMACION

CHACIN/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

22 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: A folio 1 comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por si y en representación de BLADIMIR ANTONIO CHACIN MANRIQUE, empleado, venezolano, interponiendo recurso de protección en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, solicitando se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud e permanencia definitiva efectuada con fecha 03 de marzo de 2020, bajo el N° 3494524, y que se adopten las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Señala desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la presentación del recurso ha transcurrido 1 año y 5 meses sin que la recurrida emita un pronunciamiento respecto de dicha solicitud, lo que importa una vulneración a la garantía constitucional contemplada en el numeral 2° del artículo 19 de la Carta Fundamental, al no haber resuelto oportunamente a la referida petición, en desmedro de la recurrente. SEGUNDO: A folio 8, evacuó el informe la recurrida, solicitando el rechazo del recurso de protección, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar, perturbar o amenazar ninguno de los derechos fundamentales de la recurrente. Señala, en síntesis, que por comunicación Electrónica N° 19258022, de fecha 12 de octubre de 2021, remitida por correo electrónico a la recurrente, se le informó que su solicitud de permiso de permanencia definitiva avanzaba a etapa de análisis, señalando las instrucciones para el pago de los derechos de la solicitud de permanencia definitiva conforme lo dispuesto en el artículo 133 del Reglamento de Extranjería. Añade que según lo señalado por el artículo 27 de la Ley 19.880, el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, una pandemia de carácter mundial y el estado de emergencia en el cual se encuentra nuestro país. TERCERO: A su turno a folio 12, con fecha

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se acoge la acción constitucional interpuesta, por Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de Bladimir Antonio Chacin Manrique, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y a objeto de restablecer el imperio del derecho, solo en cuanto se ordena a la autoridad recurrida, como medida para restablecer el imperio del derecho, emitir pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva pendiente, dentro del plazo de 30 días hábiles. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección 38371-2021.- Pronunciada por la Novena Sala, presidida por la ministra señora Graciela Gómez Quitral, e integrada, además, por el ministro señor Tomás Gray Gariazzo y la ministra (S) señora Isabel Margarita Zúñiga Alvayay. En Santiago, veintidós de marzo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de marzo de dos mil veintidós. Al folio 14, estése al mérito de autos VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: A folio 1 comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por si y en representación de BLADIMIR ANTONIO CHACIN MANRIQUE, empleado, venezolano, interponiendo recurso de protección en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL IN

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