LÓPEZ/SUPERINTENDECIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
22 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que el 25 de mayo del presente año compareció CARLOS ALBERTO LÓPEZ LUCERO, de 65 años de edad, profesor de enseñanza básica, con domicilio en la comuna de Temuco e interpuso recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, representada por Marcelo Campos Riquelme, y en contra la de SUBCOMISIÓN CAUTÍN - COMPIN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA, representada por su presidente Ramón Salas Terán, a quienes atribuye la vulneración de sus garantías constitucionales de los numerales 1° y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto a consecuencia del actuar arbitrario e ilegal de las instituciones anteriormente individualizadas y en contra de las cuales recurre. Refirió que mantiene diagnóstico de episodio depresivo moderado. En dicho contexto su médico tratante emitió las licencias médicas N°30036144-7, 44528490-4 extendida por un total de 30 días a contar del 07 de octubre de 2020, por reposo no justificado y N° 46315630-1, extendida por un total de 14 días a contar del 05 de diciembre de 2020 todas rechazadas por COMPIN, decisiones que fueron confirmadas por la Suseso, por reposo no justificado. Aludió a las resoluciones de Suseso N° R-01-UJU-54667-2021, de fecha 04 de mayo del año 2021 que se pronunció respecto de licencia médica N° 30036144-7; N° R-01-UNRA-58596-2021, de fecha 11 de mayo del año 2021 que se pronunció respecto de licencia médica N° 44528490-4: N° R-01-IBS-61791-2021, de fecha 18 de mayo del año 2021 en orden de mantener el rechazo de la licencia médica N°46315630-1 Atribuyó a las decisiones recurridas arbitrariedad e ilegalidad porque ha sido evaluada por un especialista en la patología que le afecta. De la misma forma no se condice que, al día de hoy se encuentre con los mismos síntomas que cuando comenzó con la primera licencia. Además, cabe mencionar a V.S., que la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL no tuvo en consideración todos los documentos, informes, recetas y licencias médicas emitidas por su
Fundamentos
considerando las conclusiones y recomendaciones emitidas por el médico evaluante Pidió en definitiva que se ordene a las recurridas dejar sin efecto el rechazo de las licencias médicas N°30036144-7, 44528490-4 y 46315630-1, debiendo los organismos recurridos proceder a los trámites pertinentes para acoger las licencias, o en subsidio se ordene la reevaluación de las mismas, todo lo anterior con expresa condenación en costas del recurso. Que al informar la recurrida COMPIN opuso en primer lugar la extemporaneidad de la acción basado en que dicto las resoluciones de rechazo con fechas 18 y 30 de noviembre de 2020 y 18 de enero de 2021, respecto de las licencias médicas N° N°30036144-7, 44528490-4 y 46315630-1, respectivamente. En subsidio detalló: 1) Sobre la Licencia médica N°30036144-7, fue emitida el 28 de junio de 2019 por 30 días a contar del 1 de julio de 2019, por diagnóstico de episodio depresivo moderado, por la médico General Francisca Morales. Fue rechazada por COMPIN el 9 de julio de 2019 por reposo prolongado. Reposición rechazada por COMPIN el 18 de noviembre de 2019 por reposo prolongado de acuerdo a peritaje realizado. A su turno fue rechazada por SUSESO el 15 de noviembre de 2019 por no encontrarse justificado el reposo. Nuevamente rechazada por SUSESO el 16 de agosto de 2020, mismo motivo. 2) En cuanto a la licencia médica N° 44528490-4, emitida el 6 de octubre de 2020 a contar del 7 de octubre de 2020, por 30 días, mismo diagnóstico, emitida por el profesional médico General Manuel Álvarez. Fue rechazada por COMPIN el 7 de octubre de 2020 considerando el reposo prolongado. El recurso de reposición fue rechazado por COMPIN el 30 de noviembre de 2020, misma razón. 3) Acerca de la Licencia médica N° 46315630-1, precisó que fue emitida el 14 de diciembre de 2020, a contar del 5 de diciembre de 2020 por 14 días, mismo diagnóstico, y emitida por el médico general Dr. Felipe Omador. Fu rechazada por Compin el 9 de diciembre de 2020 por reposo prolongado. El recurso de reposición fue rechazado por COMPIN el 18 de enero de 2021 por la misma razón. Precisó que tuvo en consideración para resolver: a) El listado maestro de licencias médicas que da cuenta que el trabajador inició reposos contínuos por patología de salud mental el 27 de julio de 2018, acumulando 978 días, delos cuales se autorizaron 309 dias; b) Entrevista psiquiátrica de peritaje, evacuado por la Dra. Evelyn Sepúlveda ; c) Resolución de calificación del origen de accidentes y enfermedades de Ley N° 16.744 de 26 de marzo de 2018 de la Mutual de Seguridad que calificó el origen de la patología como común; d) Certificado de Psicólogo del Cesfam Santa Rosa don Guido Ulloa de 11 de marzo de 2020 ; e) Informe del médico tratante Dr. Claudio Espejo, médico psiquiatra de 3 de abril de 2020: f) Certificado médico cirujano de 21 de agosto de 2020 emitido por la Dra. Beatriz Machuca; g) Informe complementario de médico tratante Dr. Manuel Álvarez, médico cirujano de 6 de octubre de
Fallo
Fallo del Recurso de Protección establece que el recurso o acción de protección se interpondrá dentro del plazo fatal de treinta días corridos, contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de estos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos. CUARTO: Que, en este orden de ideas, en cuanto a la alegación de extemporaneidad del recurso planteada por la Subcomisión Cautín COMPIN, Región de la Araucanía, del tenor del libelo del recurrente se logra desprender que el acto que se reprocha por esta vía es la Resolución Exenta N° R-01-UNRA-58596-2021, de 11-05-2021, la cuál se pronuncia acerca del rechazo de la licencia médica Nº 44528490-4; en contra de la Resolución Exenta Nº R-01-UJU-54669-2021, de 04-05-2021, la cual se pronuncia acerca del rechazo de la licencia médica Nº 30036144-7 y, en contra de la Resolución Exenta Nº R-01-IBS-61791-2021, de 18-05-2021, la cual se pronuncia acerca del rechazo de la licencia médica Nº 46315630-1. Por su parte, en primer lugar, respecto de la Resolución Exenta Nº R-01-UNRA-58596-2021, de 11-05-2021, el recurrente ha solicitado reconsiderar un pronunciamiento anterior de la SUSESO, la Resolución Exenta N° R-01-UNRA-42953-2021 de fecha 11- 04-2021, a través de la cual se confirmó lo actuado por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, Subcomisión Cautín – COMPIN. Por su parte, y en segundo lugar, respecto de la Resolución exenta R-01-UJU-54669-2021, de 04-05-2021,
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C.A. de Temuco Temuco, veintidós de marzo de dos mil veintidós. Vistos: Que el 25 de mayo del presente año compareció CARLOS ALBERTO LÓPEZ LUCERO, de 65 años de edad, profesor de enseñanza básica, con domicilio en la comuna de Temuco e interpuso recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, representada por Marcelo Campos Riquelme, y en contra la de SUBCOMISIÓN CAUTÍ
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