1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FERNANDO

ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO COLCHAGUA

Rol

Fecha

22 de marzo de 2022

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En causa R.I.T. I- 08- 2021, R.U.C. N° 2140357586-8 del Primer Juzgado de Letras de San Fernando, la abogada Karin Rosenberg Dupré, abogada, en representación de la reclamante Administradora de Supermercados Hiper Ltda., deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el nueve de diciembre de dos mil veintiuno, por el juez titular don Felipe Cabrera Celsi, que rechaza la reclamación judicial intentada por la empresa en todas sus partes, resolución número 8837-21-15, por la que se le impuso una multa administrativa, por el equivalente a 40 UTM. Dispuso igualmente la sentencia antes referida, la condena en costas a la reclamante, por resultar totalmente vencida, las que tasó y reguló en la suma de $400.000 (cuatrocientos mil pesos). El recurrente, funda su recurso únicamente en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en específico, en lo que hace anulable al fallo cuando “se hubiere dictado con infracción de ley”, que en lo pertinente establece que: “Tratándose de sentencias definitivas, sólo será procedente el recurso de nulidad, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquella se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, debido a la infracción de lo dispuesto en los artículos 10 Nº 3 del Código Laboral, en conexión con lo prevenido en el artículo 19 del Código Civil y 506 del estatuto del trabajo. El 18 de marzo último, se procedió a la vista del recurso compareciendo en la respectiva audiencia, alegando por el recurso, el abogado don Jorge Isbej Riquelme, por la reclamante, y contra el arbitrio, doña Victoria Gaete Santelices, en representación de la Inspección del Trabajo, además del letrado Sergio Sandoval Molina, por el tercero coadyuvante, Federación Nacional de Trabajadores Líder, quedando la causa en acuerdo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que el recurrente en representación de la empresa invoca como causal de nulidad la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, la que se concreta cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, la que concurre al refrendar el Tribunal a quo que la cláusula en que se estipula el cargo de los operadores de tienda, no se ajusta a las exigencias del artículo 10 N° 3 del Código del Trabajo, orden de cosas que igualmente trasunta una infracción a los artículos 19 y 1546 del Código Civil y al artículo 506 del Código del Trabajo. Sostiene el recurrente que, una atenta lectura de la cláusula cuestionada permite corroborar que cada una de las labores o funciones que se encomiendan al trabajador se encuentran clara y expresamente determinadas en el contrato, estableciéndose funciones que son alternativas o complementarias entre sí. Agrega que, todas las funciones están especificadas y su naturaleza es clara en cuanto todas ellas dicen relación con la operación del supermercado, en orden a orientarla a la atención de clientes- tanto en el proceso de compra como en el pago de mercaderías- y el hecho que existan muchas funciones mencionadas, no implica a priori una alteración o vulneración del artículo 10 N° 3 del Código Laboral, ello porque el texto legal no establece un número máximo de funciones y además, porque todas las tareas contempladas dicen relación con la operación del supermercado en lo relativo a la atención al usuario y, ello no supone el ejercicio simultáneo de las mismas, toda vez que en un momento determinado el trabajador desarrollará solo una actividad. Objeta además, que el Tribunal recurra a un concepto de alternatividad que no es compatible con la literalidad de la norma, infringiendo lo prescrito por el artículo 19 del Código Civil y así, al concluir que las labores a realizar no pueden implicar el ejercicio de tareas de naturaleza diversa al no poder ser “tan variadas”, incurre en una labor de exégesis equivocada. Por último, el arbitrio estima que el sentenciador ha vulnerado lo dispuesto en el artículo 1546 del Código Civil, que preceptúa que: “Los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no sólo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por la ley o la costumbre pertenecen a ella”. Y entonces, conforme el tenor del precepto citado, la cláusula relativa a las funciones de operador de tienda se encuentran en plena sintonía con el principio antes enunciado y también con la norma, pues es clara en orden a determinar que, son obligaciones propias del cargo: “En general ejecutar todas aquellas labores relacionadas que emanen de la naturaleza de los servicios y que sean inherentes al cargo que realiza en la sala y zonas de pago.” En conclusión, el recurrente estima que, al mantener el Tribunal la multa cursada permite la aplicación

Fallo

fallo cuando “se hubiere dictado con infracción de ley”, que en lo pertinente establece que: “Tratándose de sentencias definitivas, sólo será procedente el recurso de nulidad, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquella se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, debido a la infracción de lo dispuesto en los artículos 10 Nº 3 del Código Laboral, en conexión con lo prevenido en el artículo 19 del Código Civil y 506 del estatuto del trabajo. El 18 de marzo último, se procedió a la vista del recurso compareciendo en la respectiva audiencia, alegando por el recurso, el abogado don Jorge Isbej Riquelme, por la reclamante, y contra el arbitrio, doña Victoria Gaete Santelices, en representación de la Inspección del Trabajo, además del letrado Sergio Sandoval Molina, por el tercero coadyuvante, Federación Nacional de Trabajadores Líder, quedando la causa en acuerdo. CONSIDERANDO: 1°) Que el recurrente en representación de la empresa invoca como causal de nulidad la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, la que se concreta cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, la que concurre al refrendar el Tribunal a quo que la cláusula en que se estipula el cargo de los operadores de tienda, no se ajusta a las ex

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Rancagua, veintidós de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: En causa R.I.T. I- 08- 2021, R.U.C. N° 2140357586-8 del Primer Juzgado de Letras de San Fernando, la abogada Karin Rosenberg Dupré, abogada, en representación de la reclamante Administradora de Supermercados Hiper Ltda., deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el nueve de diciembre de dos mil veintiuno, por

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