JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

RÍOS/SOC MUEBLES SANTA ANA LTDA

Rol

Fecha

22 de marzo de 2022

Materia

OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que ha ingresado la causa Rol Interno del Tribunal del Trabajo de Temuco, número O-241-2021, Rol Corte número 353-2021; caratulada “Ríos con Sociedad Muebles Santa Ana Ltda.”, en autos ordinarios laborales sobre despido injustificado y cobro de prestaciones laborales; para conocer del recurso de nulidad, deducido por la abogado Sra. Rosa Huentecura Huentén,  en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia de fecha 6 de agosto de 2021, pronunciada por la Juez Titular del referido Tribunal Sra. Marta Álvarez Basáez, por la que se acoge la demanda interpuesta, declarando injustificado el despido de la actora, disponiendo el pago de las prestaciones que indica la parte resolutiva del fallo impugnado, teniendo como base para su cálculo una remuneración ascendente a la suma de $989.658. El recurso se funda en dos causales, la primera planteada de manera principal es la del artículo 477 del Código del Trabajo, afirmándose la existencia de una infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.  La segunda, expresada de forma subsidiaria, es la del artículo 478 e) del Código del Trabajo, norma que mandata anular la sentencia definitiva que no satisface todos los requisitos que contempla el artículo 459 del mismo cuerpo legal. Solicita en consecuencia, se “dicte sentencia de reemplazo, solo en cuanto a la parte III de su parte resolutiva de esta manera, que se proceda a acoger la demanda en cuanto a la diferencias de la indemnización por años de servicio, indemnización sustitutiva del aviso previo, feriado y remuneraciones de noviembre y diciembre de 2020, en razón a la última remuneración para los efectos del 172 del código del trabajo por el monto $2.689.887, todo esto por haberse dictado la sentencia recurrida incurriendo en el vicio contemplado en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción a las normas del 71, 172 en relación al 41, del mismo cuerpo legal, y en subsidio debido que la sentencia se hubier

Fundamentos

Considerando: Primero: Que en virtud de la causal planteada de manera principal, se afirman como infringidos los artículos 71 y 172 del Código del Trabajo.  En relación a la primera de las normas citadas, indica que en el Código del Trabajo no existe un artículo en específico que defina lo que es una remuneración variable. Sin embargo, en el artículo 71 de la normativa, referente a los feriados legales, hay una definición de esta figura. Precisa que según este artículo, es remuneración variable: “los tratos, comisiones, primas y otras que con arreglo al contrato de trabajo que impliquen la posibilidad de que el resultado mensual total no sea constante entre uno y otro mes”. En suma, agrega, este tipo de sueldo consiste en todo pago que varia de mes a mes. Por ello, la remuneración de comisionistas, vendedores, captadores, encuestadores se hace en base a su desempeño. De acuerdo a los objetivos logrados, se efectúa el pago final. Agrega que la remuneración variable no es opuesta a la remuneración fija, en el sentido de que también se considera remuneración variable toda aquella remuneración accesoria que complementa la remuneración fija. Luego transcribe la norma en comento, y subraya que se puede visualizar como el Código del Trabajo visualiza dos tipos de remuneraciones, a los que puede acceder un trabajador. En primer punto están a los trabajadores con una remuneración fija, es decir un trabajador con un sueldo estable no variando en caso alguno por otras variantes que se pueden encontrar durante la relación laboral. Posteriormente, habla acerca de los trabajadores con remuneración variable, entiendo que son aquellos que el trabajador estuviere remunerado con sueldo y estipendios variables. Apunta que en el presente juicio se logró apreciar que doña Virginia Rios Dulansky, era una trabajadora con remuneración variable ya que su sueldo consistía en un sueldo base que era fijo mensualmente, con el pago de gratificaciones, que también era estable en el tiempo, una parte de este era variable ya que estaba compuesto por un porcentaje de comisiones por las ventas de las sucursales en la comuna de Temuco, como se constató en el considerando decimo cuarto de la sentencia en el cual habla acerca del tipo de remuneración que tenía la actora y como su remuneración de noviembre no se pagó de manera integra debido a la situación de teletrabajo al cual fue sometida por parte de su parte empleadora. A continuación argumenta en torno al artículo 172 en relación al artículo 41, ambos del Código del Trabajo.  En primer término transcribe la norma, para luego indicar que según el artículo 172, la indemnización para este tipo de remuneración “se calculará sobre la base del promedio percibido por el trabajador en los últimos tres meses calendario”.

Fallo

fallo impugnado, teniendo como base para su cálculo una remuneración ascendente a la suma de $989.658. El recurso se funda en dos causales, la primera planteada de manera principal es la del artículo 477 del Código del Trabajo, afirmándose la existencia de una infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.  La segunda, expresada de forma subsidiaria, es la del artículo 478 e) del Código del Trabajo, norma que mandata anular la sentencia definitiva que no satisface todos los requisitos que contempla el artículo 459 del mismo cuerpo legal. Solicita en consecuencia, se “dicte sentencia de reemplazo, solo en cuanto a la parte III de su parte resolutiva de esta manera, que se proceda a acoger la demanda en cuanto a la diferencias de la indemnización por años de servicio, indemnización sustitutiva del aviso previo, feriado y remuneraciones de noviembre y diciembre de 2020, en razón a la última remuneración para los efectos del 172 del código del trabajo por el monto $2.689.887, todo esto por haberse dictado la sentencia recurrida incurriendo en el vicio contemplado en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción a las normas del 71, 172 en relación al 41, del mismo cuerpo legal, y en subsidio debido que la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final, según corresponda. acogiendo la demanda de autos con condena de costas”.     Considerando: Primero: Que

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C.A. de Temuco Temuco, veintidós de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Que ha ingresado la causa Rol Interno del Tribunal del Trabajo de Temuco, número O-241-2021, Rol Corte número 353-2021; caratulada “Ríos con Sociedad Muebles Santa Ana Ltda.”, en autos ordinarios laborales sobre despido injustificado y cobro de prestaciones laborales; para conocer del recurso de nulidad, deducido por la aboga

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