POTASIOS DE CHILE SA CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE - (LTE)
Rol
Fecha
22 de marzo de 2022
Materia
RESOLUCIÓN
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: 1°) Que consta de autos que por la vía del incidente de nulidad se reclama la falta de notificación de la Resolución Exenta N°1074/2019, la que se habría practicado a quien carecía de poder suficiente a esa fecha, según mandato otorgado con fecha 25 de abril del año 2018. 2°) Que el inciso segundo del artículo 13 de la Ley N°19.880, dispone que “el vicio de procedimiento o de forma sólo afecta la validez del acto administrativo cuando recae en algún requisito esencial del mismo, sea por su naturaleza o por mandato del ordenamiento jurídico y genera perjuicio al interesado.” 3°) Por consiguiente, en el caso de autos, el articulista no ha sufrido un perjuicio reparable sólo con la declaración de nulidad, por cuanto consta en el primer otrosí del escrito presentado con fecha 14 de agosto de 2019, que interpuso subsidiariamente reclamo en procedimiento general en contra de la Resolución Exenta N°1074/2019, la cual corresponde al acto administrativo cuya notificación es objeto del incidente de nulidad. 4°) Que de conformidad a lo razonado, no se advierte perjuicio para la parte del contribuyente, sobre todo si se tiene además presente que por resolución de fecha 27 de agosto de 2019 el tribunal de primer grado tuvo por interpuesto el reclamo y confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos. Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en las normas legales citadas, se revoca la resolución apelada dictada el once de octubre de dos mil diecinueve, en causa RUC 19-9-0000743-7 RIT GR-15-00104-2019, por el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, por la cual se acogió el incidente de nulidad de la notificación de la Resolución Exenta N°1074/2019, y en su lugar se decide, que el dicho incidente queda rechazado. El plazo conferido al Servicio de Impuestos Internos para responder al traslado conferido por resolución de veintisiete de agosto de dos mil diecinueve, comenzará a correr a contar de la notifica
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en las normas legales citadas, se revoca la resolución apelada dictada el once de octubre de dos mil diecinueve, en causa RUC 19-9-0000743-7 RIT GR-15-00104-2019, por el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, por la cual se acogió el incidente de nulidad de la notificación de la Resolución Exenta N°1074/2019, y en su lugar se decide, que el dicho incidente queda rechazado. El plazo conferido al Servicio de Impuestos Internos para responder al traslado conferido por resolución de veintisiete de agosto de dos mil diecinueve, comenzará a correr a contar de la notificación del cúmplase de la presente resolución. Comuníquese. N°Tributario Y Aduanero-1-2022.
Texto Completo (Preview)
CERTIFICO: Que se anunciaron, escucharon relación y alegaron, revocando el abogado don Rodrigo Domínguez y el abogado don Francisco Valdivia, confirmando. Santiago, 22 de marzo de 2022. Consuelo Escobar Rivera Relatora C.A. de Santiago Santiago, veintidós de marzo de dos mil veintidós. Proveyendo al escrito folio 16, a todo, téngase presente. Al folio 17, a lo principal y primer
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