AMPARADO: CARLOS JAVIER COLINA BELLO/RECURRIDOS: SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y DELEGACION PRESIDENCIAL REGIONAL DE TARAPACA
Rol
Fecha
22 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo en consideración: Primero: Que compareció el abogado Cristian Pedreros Leal y la egresada de derecho Yohana Sanhueza Neira y deducen recurso de amparo en representación de don Carlos Javier Colina Bello, de nacionalidad venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, por haber emitido la orden de expulsión contenida en la Resolución Exenta N° 723, de 10 de febrero pasado. Explica que el amparado ingresó a Chile, junto a su pareja, en el mes de julio de 2020, por paso no habilitado, buscando mejores oportunidades de vida. Acusa que en la madrugada del 24 de febrero pasado y estando en su hogar junto a su pareja y sus hijos menores de edad, de 8 años y un año, cuatro meses, respectivamente, fue víctima de un allanamiento por parte de la Policía de Investigaciones, amenazándolo con que le iban a quitar a sus hijos, creándoles un grave trauma. Estima que la orden de expulsión vulnera su libertad ambulatoria y el debido proceso en tanto no pudo ejercer su derecho a defensa y el principio de unidad familiar al pretender separarlo de su pareja y de sus hijos. Segundo: Que informó el abogado Jaime Cejas Guicharrousse, en representación de la Delegación Presidencial Regional de Taparacá señalando que la Policía de Investigaciones informó a la Intendencia Regional de Tarapacá el ingreso clandestino del amparado, mediante informe N° 1108, de 27 de julio de 2020, configurándose una infracción al DL N° 1094, Ley de Extranjería. Estima que no se configuran los presupuestos constitucionales para la procedencia del recurso interpuesto, toda vez que no se ha privado, perturbado o amenazado, en forma ilegal ni arbitraria, el derecho a la libertad personal y seguridad individual del recurrente. Sostiene que la decisión de expulsión es una medida que la autoridad administrativa adopta en uso de sus facultades discrecionales, previo estudio de los antecedentes tenidos a la vista, y que ello es sin perjuicio
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales y reglamentarias citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 69 del D.L. 1094, 5 inciso segundo y 21 de la Constitución Política de la República de Chile, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de don Carlos Javier Colina Bello, en contra de la orden de expulsión decretada a través de la Resolución Exenta N°723/2021, de 10 de febrero pasado, emanada del Intendente Regional de Tarapacá, en cuanto se decide que se deja sin efecto la mencionada Resolución Exenta que dispuso la medida de expulsión del territorio nacional del amparado. Sin perjuicio de lo resuelto y teniendo presente las imputaciones vertidas en el arbitrio deducido en cuanto a las amenazas de que habría sido víctima el amparado en cuanto a separarlo de sus hijos, ofíciese al Director Nacional de Investigaciones y a la Defensora de la Niñez, para los efectos que puedan ser pertinentes, remitiendo copia del recurso y de esta sentencia. Cúmplase por la Jefa de Unidad de Causas y Sala de esta Corte, quien supervigilará el cumplimiento de lo ordenado precedentemente. Regístrese y devuélvase. Redacción de la ministra Nancy Bluck Bahamondes. N°Amparo-126-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción rtp Concepción, veintidós de marzo de dos mil veintidós. Visto y teniendo en consideración: Primero: Que compareció el abogado Cristian Pedreros Leal y la egresada de derecho Yohana Sanhueza Neira y deducen recurso de amparo en representación de don Carlos Javier Colina Bello, de nacionalidad venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Álv
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