CENTRO GENERAL DE PADRES Y APODERADOS DE LA ESCUELA D-66, REPÚBLICA DE ITALIA/JUNTA NACIONAL DE AUXI
Rol
Fecha
22 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece el Centro General de Padres y Apoderados de la Escuela D-66, República de Italia Antofagasta, representada por su Presidenta, Mitzy Maritza Mercado Marambio, ambos domiciliados para estos efectos en calle Chiloé N°4554, Antofagasta, en nombre y favor de su hija Catalina Macarena Herrera Mercado y de los ochocientos cincuenta niños y niñas de la Escuela D-66 República de Italia, quien deduce recurso de protección en contra de Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (Junaeb), institución representada por su Director Nacional, Jaime Tohá Lavanderos, domiciliado en calle Monjitas 565, piso 6°, Santiago, por dictar la Resolución N°2-2022 de 20 de enero de 2022, adjudicando la licitación 85-41-LR21 en favor de la empresas UTP Casinos Nutrisalud, Fedir Chile SPA/Alimentaciones Internacionales S.A y Saludable SPA, infringiendo los derechos constitucionales reconocidos en los artículos 19 N°1 y 2 de la Constitución Política de la República, para que se deje sin efecto la resolución recurrida, disponiendo se proceda nuevamente a resolver la licitación, con costas. Informa la recurrida instando por el rechazo Puesta la causa en estado se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda el recurso en que mediante Resolución N°2-2022 de 20 de enero de 2022 el Director Nacional de Junaeb, adjudicó la licitación 85-41-LR21 en favor de las empresas UTP Casinos Nutrisalud: Fedir Chile SPA/ Alimentaciones Internacionales S.A y Saludable SPA, con abierta infracción a las bases del proceso de licitación, generando una situación que pone en grave riesgo la calidad de la alimentación de los niños, niñas y adolescentes. Expone que en octubre de 2021, Junaeb publicó en el Portal Mercado Público las bases del proceso de licitación pública ID 85-41-LR21, para la contratación del servicio de suministro de raciones alimenticias para los beneficiarios del Programa de Alimentación Escolar (PAE) y Programa de Alimentación Párvulos (PAP), para los años 2022 hasta 2025. Alega que este proceso fue rápidamente resuelto por el Director Nacional de Junaeb con fecha 20 de enero de 2022. Adjudicación que se efectuó tan sólo dos meses antes de que el nuevo Presidente electo y sus colaboradores asumieran en propiedad el ejercicio de sus funciones. Siendo, a su juicio, lo más razonable resolver el proceso de licitación una vez que asumiera el nuevo Ministro de Educación. Sostiene que uno de los aspectos fundamentales de la licitación es asegurar la calidad de los alimentos que percibirán los niños, niñas y adolescentes beneficiarios. Para cumplir dicho objetivo, uno de los mecanismos contemplados por las bases de procesos de licitación, corresponde a los "precios referenciales". A través de la fijación de los "precios referenciales" en las bases, la autoridad exige a las empresas que participan del proceso de licitación ofertar los productos que integran la canasta básica de raciones dentro de ciertos márgenes mínimos de precio. En otras palabras, las empresas participantes del proceso no pueden ofrecer los productos requeridos por la licitación a costos más baratos que aquellos que Junaeb, estableció como mínimos.
Fallo
Por tanto, los precios referenciales obligan a cada empresa participante del proceso a ofertar los productos a un costo que no sea inferior al mínimo señalado por la autoridad en las bases. De lo contrario, si no existieran precios referenciales en las bases, las empresas participantes, con tal de construir sus propuestas en términos más atractivos, ofertarían los productos requeridos a costos cuyos montos sugerirían a cualquier observador la calidad deficiente de los mismos. En el proceso de licitación 85-41-LR21, Junaeb señaló que excluiría del proceso aquellas ofertas "cuyo puntaje económico [fuese] inferior al 80,0% del valor referencial de una propuesta equivalente, según se presenta en el Anexo No. 11 denominado Precios Referenciales". Ahora bien, el Anexo No. 11 de las bases establece los precios referenciales de acuerdo con la institución a la cual debe proveerse el servicio. Por tanto, los precios referenciales a los que cada oferta debía someterse variaban según la institución beneficiaria de la licitación; Junaeb, Junji e Integra. En este sentido, una oferta resultaba válida para efectos de participar en el proceso de licitación si cumplía, en este respecto, con dos requisitos. En primer lugar, dicha oferta debía proponer precios diferenciados por cada institución dentro de una determinada zona geográfica. Segundo, una oferta válida necesariamente requería que el precio ofertado, dentro de la zona geográfica correspondiente, por los servicios a cada institución r
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Antofagasta, veintidós de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece el Centro General de Padres y Apoderados de la Escuela D-66, República de Italia Antofagasta, representada por su Presidenta, Mitzy Maritza Mercado Marambio, ambos domiciliados para estos efectos en calle Chiloé N°4554, Antofagasta, en nombre y favor de su hija Catalina Macarena Herrera Mercado y de los ochocientos cincuenta
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