SIN INFORMACION

DUGARTE/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO SUBSECRETARIA DE IN

Rol

Fecha

22 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 27 de diciembre de 2021, comparecen Pablo Peñaloza Parra, y Joaquín Contreras Roa, ambos abogados, en nombre y a favor de Orlenis Oliver Dugarte Rincón, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.722.765-9, todos domiciliados para estos efectos en Av. Alberto Einstein 290, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de prórroga de visa temporaria realizada el 12 de noviembre de 2019, lo que impide el principio de igualdad ante la ley , conforme lo preceptuado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880 Explica que el recurrente, de nacionalidad venezolana, ingresó a nuestro país en calidad de turista y estando en Chile, cambió su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, conforme estampado que acompaña a su recurso, para desarrollar su proyecto de vida en nuestro país. El 12 de noviembre de 2019 solicitó prórroga de su visa temporaria, sin embargo hasta la fecha no ha recibido ninguna comunicación por parte de la recurrida, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Indica que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados con esta infracción guardan relación con el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta de solicitud de prórroga de visa temporaria, esto es desde la solicitud hecha el 12 de noviembre de 2019, hasta la presente fecha han transcurrido 2 años, 1 mes y 10 días, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada. Destaca que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Act

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección tiene por objeto el restablecimiento del imperio del derecho de quien se vea privado, perturbado o amenazado en el ejercicio legítimo de alguna de las garantías contempladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y es constitutivo de un instrumento cautelar destinado a resguardar de un modo urgente aquellas que estén amagadas para restablecer así el imperio del derecho. SEGUNDO: Que el recurrente presenta esta acción fundada en la excesiva dilación del procedimiento administrativo de prórroga de la visa temporaria que fue solicitada el 12 de noviembre de 2019, no ajustándose a los principios contenidos en la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos, en especial aquel que obliga a la Administración Pública, entre ellos la recurrida, a actuar con la debida celeridad en la adopción de las decisiones que inciden en los particulares, lo que implica una afectación de su derecho a la igualdad ante la ley expresamente protegido en la Constitución Política de la República TERCERO: Que la parte recurrida no informó el recurso de protección deducido, en consecuencia, por resolución de 14 de febrero del presente año, la Corte prescindió del mismo. CUARTO: Que, del mérito de los antecedentes se advierte que la solicitud de prórroga de visa temporaria ingresó en noviembre de 2019, transcurriendo más de dos años y cuatro meses sin que su petición tuviera respuesta, y si bien durante dicho período nos hemos enfrentado como país a una pandemia, lo cierto es que desde el inicio de la emergencia sanitaria ya ha transcurrido más de un año, retomando la mayoría de los servicios públicos su funcionamiento, de manera tal que la crisis sanitaria que ha vivido el país no es justificación suficiente para el excesivo retraso constatado. QUINTO: Que el hecho que el procedimiento se encuentre en la etapa de análisis resolutivo, no le quita oportunidad al recurso ya que, hasta la fecha, se mantiene la falta de pronunciamiento respecto de la solicitud de visa, excediendo con creces el plazo de seis meses señalado en el artículo 27 de la Ley 19.880, motivo más que suficiente para acoger la acción constitucional en los términos que se dirán en la parte resolutiva de este fallo.

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge el recurso deducido en favor de Orlenis Oliver Dugarte Rincón, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.722.765-, se ordena al Servicio Nacional de Migraciones, emitir un pronunciamiento respecto de la petición de prórroga de la visa temporaria solicitada el 12 de noviembre de 2019, en un plazo no superior a sesenta días corridos. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte 12.860-2021 Protección.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veintidós de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 27 de diciembre de 2021, comparecen Pablo Peñaloza Parra, y Joaquín Contreras Roa, ambos abogados, en nombre y a favor de Orlenis Oliver Dugarte Rincón, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.722.765-9, todos domiciliados para estos efectos en Av. Alberto Einstein 290, comuna de Rancagua, deducien

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