SIN INFORMACION

PACHECO Y OTROS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

22 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Franklin José Pacheco Hurtado, cédula nacional de identidad N°26.510.992-6, y Laymel Mercedes Núñez Sánchez, cédula nacional de identidad N°26.893.046-9, así como de sus hijos menores de edad Lya Guadalupe Pacheco Núñez, cédula nacional de identidad N°26.893.113-9 y Andrés Gerardo Pacheco Núñez cédula nacional de identidad N°26.893.075-2, todos de nacionalidad venezolana, domiciliados en Avenida Gabriela Mistral N°4219, Comuna La Serena; y en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por el acto consistente en no dictar el respectivo acto administrativo pronunciándose respecto a la solicitud de permanencia definitiva de los recurrentes. Como garantía vulnerada indica aquella contenida en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que los recurrentes ingresaron al país con la finalidad de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile, teniendo condición migratoria de residentes temporarios. Señala que los días 02 de julio de 2019, y 25 de mayo de 2020, en forma previa al vencimiento de sus visas temporarias, solicitaron la permanencia definitiva sin que a la fecha hayan obtenido respuesta de la recurrida. Puntualiza que en el caso del recurrente Franklin Pacheco, fue notificado de que debía subsanar su solicitud, cuestión que cumplió el 19 de marzo de 2020. Refiere que desde que se solicitó la primera de las permanencias definitivas por las cuales se interpone el recurso, han transcurrido 2 años, 8 meses y 6 días; 25 de mayo de 2020, sin que la autoridad administrativa haya emitido un pronunciamiento. Sostiene que la Administración ha excedido largamente los plazos legales máximos para emitir pronunciamiento, vulnerándose así los principios de inexcusabilidad, celeridad, y conclusivo, todos recogidos en la Ley N° 19.880, y afectando su garantía de igualdad ante la ley. Previas citas de derecho solicita acoger la acción intentada, y en definitiva ordenar a la recurrida resolver las solicitudes de permanencia de los recurrentes. Acompaña a su recurso 1. Comprobante de solicitud de permanencia definitiva. 2. Cédula de identidad de los actores. 3. Comprobante de subsanación (Franklin Pacheco). 4. Pago beneficio migratorio. (Franklin Pacheco) SEGUNDO: Que informando la recurrida solicita el rechazo de la acción interpuesta. Señala que las solicitudes de los recurrentes se encuentran en etapa de análisis resolutivo. Afirma que al estar en tramitación las solicitudes de los recurrentes estos mantienen situación migratoria regular en el territorio nacional de conformidad al artículo 157 N°5 del Reglamento de la Ley de Extranjería, por lo cual no existiría un acto que afecte sus garantías constitucionales. TERCERO: Que la Acción Constitucional de Protección, consagrada en el artículo 20 de la

Fallo

por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre las mentadas solicitudes, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de los recurrentes en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Adicionalmente, cabe tener en especial consideración que se recurre además en favor de una niña y un niño cuyo interés superior debe ser garantizado por el órgano administrativo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño que prescribe en su numeral 1 que “en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.”. Esto significa que todos los órganos estatales, incluido el recurrido de esta causa, deben velar por la satisfacción del interés superior del niño, lo que en este caso concreto implica remover los obstáculos que puedan dilatar el acceso de la niña y del niño a cuyo nombre se recurre, a sus p

Texto Completo (Preview)

Pacheco Hurtado, Franklin José y otro Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol N°273-2022.- La Serena, veintidós de marzo de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Franklin José Pacheco Hurtado, cédula nacional de identidad N°26.510.992-6, y Laymel Merced

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